Consejo de Ministros de España

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El Consejo de Ministros español es un órgano colegiado político constitucional formado por el presidente del gobierno, los vicepresidentes, si los hay, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en algunos casos los secretarios de Estado. Habitualmente se reúne los viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier otra ciudad española. También con carácter excepcional puede ser presidido por el Rey de España, a petición del presidente del gobierno, en cuyo caso no es deliberatorio sino meramente consultivo.

La convocatoria y la Presidencia del Consejo de Ministros corresponde al Presidente del Gobierno, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones podran tener caracter decisorio o deliberante, levantándose acta de las mismas, en las que figurarán exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebracion, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

En cuanto al régimen de funcionamiento; a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo serán secretas.

Asi mismo, al ser un organo colegiado, su voluntad se forma a través de la mayoría absoluta de sus miembros.

Su origen histórico se encuentra en las reuniones periódicas con el Rey de sus Secretarios de Estado y del Despacho durante el siglo XVIII. Fue creado como órgano colegiado mediante Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, por el que ordena S.M. para el acierto en sus deliberaciones la formación de un Consejo que se denominará de Ministros, siendo éstos los Secretarios de Estado y del Despacho. En la actualidad, se rige por el artículo 97 de la Constitución española de 1978.

Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria:

  • Iniciativa legislativa, por si o un proyecto de ley aprueba los proyectos de Ley y somete a la aprobación del Congreso de los Diputados
  • Dicta normas con rango de Ley que el Congreso de los Diputados le delega
  • Dicta Decretos Leyes por urgente necesidad
  • Garantiza el cumplimiento de los Tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales
  • Potestad reglamentaria
  • Elaboración de los proyectos de planificación, presupuestos generales del Estado.

Pese a que España, al igual que sucede en la práctica totalidad de los demás países, el Gobierno sea el órgano predominante del Estado, ello no implica que no este sometido a ningun tipo de control, el Gobierno, segun establece el art. 108 de la Constitucion, responde solidariamente en su gestion política ante el Congreso de los Diputados.

[editar] Véase también

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