Presidente de Paraguay

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Presidente de la
República del Paraguay

Estandarte presidencial

Santiago Peña
Desde el 15 de agosto de 2023
Ámbito ParaguayBandera de Paraguay Paraguay
Sede Palacio de López, Asunción, Paraguay
Residencia Mburuvicha Róga
Tratamiento Excelentísimo señor
Salario 37,9 millones/mes (2022)[1]​ (Aproximadamente 5200 USD)
Duración 5 años, sin posibilidad de reelección
Designado por Sufragio universal, directo y secreto
Suplente Vicepresidente del Paraguay
Creación 14 de marzo de 1844 (mediante la Ley de Administración Política de 1844)
Primer titular Carlos Antonio López
Sitio web www.presidencia.gov

El presidente de la República del Paraguay, ostenta la máxima autoridad en calidad de jefe de Estado y jefe de Gobierno. Es el cargo que representa la posición política de mayor jerarquía en el país en términos de influencia y reconocimiento. El presidente lidera la rama ejecutiva y desempeña el papel de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay. Carlos Antonio López fue el primer ocupante de este cargo, en 1844.

La Constitución de Paraguay asigna al presidente una serie de deberes y atribuciones, que incluyen representar y dirigir la administración general del país. Además, se le otorga el papel de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Paraguay, una función que no puede ser delegada. El presidente tiene la facultad de dictar los reglamentos militares, así como de disponer y organizar las fuerzas armadas. También tiene la autoridad para nombrar y destituir a los comandantes de la fuerza pública. En caso de necesidad, el presidente puede tomar las medidas necesarias para la defensa nacional. Asimismo, tiene la capacidad de otorgar grados en todas las ramas militares y, con el acuerdo del Senado, los grados superiores.

De acuerdo con la Constitución actual, el presidente de Paraguay es elegido junto con el vicepresidente mediante el sufragio universal. Para ser declarado ganador de las elecciones, se requiere obtener la mayoría simple de los votos. Estas elecciones generales se llevan a cabo entre 90 y 120 días antes de que expire el período constitucional vigente.

El período de gobierno del presidente es de cinco años sin posibilidad de reelección. En 2016, el entonces presidente, Horacio Cartes, junto con Fernando Lugo, expresidente de la República del Paraguay, propusieron introducir la reelección presidencial. Esto causó una crisis política en protesta ante dicho intento.

La investidura presidencial, se realiza ante el Congreso, en una solemne ceremonia donde asisten diferentes jefes y jefas de Estado y representaciones diplomáticas, en las que el presidente electo presta su juramento de cumplir sus funciones constitucionales, asumiendo la más alta jefatura del Estado.

Desde 1912, la fecha establecida de la toma de posesión ha sido el 15 de agosto, día del aniversario de la capital del país. Desde el 27 de noviembre de 1942, durante el gobierno del general Higinio Morínigo, la residencia oficial del presidente paraguayo ha sido el Palacio de Mburuvicha Róga.

Constitucionalidad[editar]

Carlos Antonio López, primer presidente constitucional de la República del Paraguay.

Artículo 226 - DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República.

Artículo 228 - DE LOS REQUISITOS

Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:

  1. tener nacionalidad paraguaya natural;
  2. haber cumplido treinta y cinco años, y
  3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 229 - DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Artículo 230 - DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

Artículo 231 - DE LA ASUNCIÓN DE LOS CARGOS

En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.

Artículo 232 - DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS

El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el cuórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 233 - DE LAS AUSENCIAS

El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso.

En ningún caso, el presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional.

Artículo 234 - DE LA ACEFALIA

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Artículo 235 - DE LAS INHABILIDADES

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

  1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;
  2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
  3. el Defensor del Pueblo, el contralor general de la República y el subcontralor, el procurador general de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
  4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
  5. los ministros de cualquier religión o culto;
  6. los intendentes municipales y los gobernadores;
  7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;
  8. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y
  9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6., los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Artículo 236 - DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCION

Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

Artículo 237 - DE LAS INCOMPATIBILIDADES

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Artículo 238 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

  1. representar al Estado y dirigir la administración general del país;
  2. cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
  3. participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
  4. vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;
  5. dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del ministro del ramo;
  6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al procurador general de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;
  7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;
  8. dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;
  9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;
  10. indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia;
  11. convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración;
  12. proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en esta Constitución;
  13. disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución;
  14. preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;
  15. hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y
  16. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
Residencia presidencial de Mburuvicha Roga.

Actualidad[editar]

La Constitución Nacional del Paraguay, sancionada en 1992, aclara en su artículo 234, titulado «de la acefalia» que en caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la Carta Magna aclara que en caso de que la Presidencia de la República quedase vacante antes o después de la proclamación del presidente, el vicepresidente electo deberá ejercer la Presidencia hasta la finalización del período constitucional. Si la vacancia definitiva de la Vicepresidencia ocurriera durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Durante la vigencia de la actual Constitución, la línea de sucesión cobró importancia en la conocida crisis del Marzo Paraguayo. El 23 de marzo de 1999, el vicepresidente de la república Luis María Argaña fue asesinado y las fuertes presiones de la ciudadanía hicieron que el presidente del Paraguay, Raúl Cubas Grau, renunciara el 27 de marzo. Así quedaban vacantes las figuras de presidente y vicepresidente del país, por lo que el entonces titular del Senado, Luis Ángel González Macchi, tuvo que asumir la presidencia del Paraguay. En las Elecciones vicepresidenciales del año 2000, el liberal Julio César “Yoyito” Franco fue elegido para ocupar el cargo de vicepresidente que había quedado vacante desde el magnicidio contra Argaña.

En el Paraguay, ha habido mandatos en que las relaciones entre el presidente y el vicepresidente de la República no fueron buenas: Luis María Argaña era crítico al gobierno de Raúl Cubas Grau; Julio César Franco era de partido político diferente que Luis Ángel González Macchi; Luis Castiglioni se convirtió en enemigo político de Nicanor Duarte Frutos, mientras era su vicepresidente; y Federico Franco fue uno de los más críticos al gobierno del Fernando Lugo y, en cambio, las relaciones de Horacio Cartes con su vicepresidente Juan Afara fueron bastante buenas hasta 2017, cuando Afara cambió al «Movimiento Añeteté» de Mario Abdo Benítez para poder concretar su candidatura a senador nacional.

El actual presidente es Santiago Peña, electo el 30 de abril de 2023 en elecciones generales.[2]

Expresidentes vivos[editar]

Actualmente hay ocho expresidentes de Paraguay vivos. El expresidente más reciente en morir fue Alfredo Stroessner (1954-1989), el 16 de agosto de 2006, a los 93 años. Los expresidentes vivos, en orden de servicio, son:

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Mario Abdo figura en ranking de salarios presidenciales en América Latina». El Nacional. 8 de mayo de 2022. Consultado el 6 de junio de 2023. 
  2. «Santiago Peña es investido como presidente de Paraguay – DW – 15/08/2023». dw.com. 15 de agosto de 2023. Consultado el 15 de agosto de 2023. 

Enlaces externos[editar]