Artículo 4. Obras que no pueden estar sujetas a derechos de autor.
No se otorgará protección de derechos de autor a: a) expresiones del folclore y el arte tradicionales; b) noticias del día o información sobre hechos y eventos actuales; c) documentos oficiales (leyes, tratados, decretos) y sus traducciones oficiales; d) emblemas y símbolos estatales (bandera, escudo de armas, medallas, símbolos monetarios); e) discursos políticos, discursos pronunciados en la corte; f) resultados obtenidos por medios técnicos sin la intervención de la actividad creativa humana.
Los derechos de autor no aplican sobre descubrimientos científicos, ideas, principios, métodos, procedimientos, puntos de vista, sistemas, ceremonias, teorías científicas, fórmulas matemáticas, diagramas estadísticos, reglas de juego; incluso si se expresan, describen, divulgan o comentan en obras.