Tenga en cuenta que algunos países tienen términos de derechos de autor más de 70 años: México tiene 100 años, Jamaica tiene 95 años, Colombia tiene 80 años, y Guatemala y Samoa tienen 75 años. Esta imagen puede no estar en el dominio público en estos países, que además no aplican la regla de corto plazo. Honduras tiene un derecho de autor general de 75, pero aplica la regla de corto plazo. Esto está sujeto a la leyes respectivas sobre los derechos intelectuales.
https://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/PDMCreative Commons Public Domain Mark 1.0falsefalse
Public domainPublic domainfalsefalse
Esta obra se encuentra en el dominio público en los Estados Unidos porque cumple tres requisitos:
se publicó por primera vez fuera de este país (y no se publicó en los EE.UU. dentro de los siguientes 30 días),
se publicó por primera vez antes del 1 de marzo de 1989 sin aviso de derechos de autor o antes de 1964 sin renovación de derechos de autor o antes de que el país de origen estableciera tratados sobre derechos de autor con los Estados Unidos,
estaba en el dominio público en el país de origen en la fecha de URAA (1 de enero de 1996 para la mayoría de los países).
Para mayor información, vea las explicaciones que se encuentran en Non-U.S. copyrights (en inglés). Nota: Por favor recuerde que esta etiqueta no se debe utilizar con archivos de sonido.
Public domainPublic domainfalsefalse
Esta obra está en el dominio público en Rusia de acuerdo al Artículo 6 de la Ley No. 231-FZ de la Federación Rusa del 18 de diciembre de 2006; la Ley de Implementación para el Libro IV del Código Civil de la Federación Rusa.
En líneas generales:[1]
El autor de este trabajo murió antes del 1 de enero de 1954, y no publicó su trabajo antes de la Gran Guerra Patria y no participó en ella.
Esta obra fue publicada originalmente de forma anónima o bajo seudónimo antes del 1 de enero de 1943 y el nombre del autor no llegó a ser conocido durante cincuenta años después de su publicación.
Esta obra fue publicada originalmente de forma anónima o bajo seudónimo entre el 1 de enero de 1943 y el 1 de enero de 1954, y el nombre del autor no llegó a ser conocido durante setenta años después de la publicación.
La entidad corporativa del derecho de autor ha caducado después de setenta años a partir de la publicación de la obra —y si la obra no se publicó a partir de la fecha de su creación—. Esto se aplica a
a) película para cine o televisión o programa televisivo no aficionados (o fotogramas de ellos, incluyendo secuencias separadas), que se publicaron por primera vez hace más de setenta años (antes del 1 de enero de 1954).
b) grabaciones de radio (o sus fragmentos), que fueron transmitidas por primera vez hace más de setenta años (antes del 1 de enero de 1954).
La propiedad intelectual de este producto ha sido suprimida, ya era parte de la retribución de la propiedad (Art. 1151 del Código Civil). El producto también debe estar en el dominio público en los Estados Unidos.
[1]¡Atención! Si el autor de este trabajo fue sometido a represión y rehabilitado póstumamente, la cuenta regresiva de la protección del derecho de autor no comenzó desde la fecha del fallecimiento, sino a partir de la fecha de la rehabilitación. Si la obra fue publicada por primera vez después de su muerte, el plazo del derecho de autor comienza desde la fecha de la primera publicación, a menos que el autor fue rehabilitado más tarde, en cuyo caso se computa de nuevo a partir de esa fecha la rehabilitación posterior.