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Anexo:Municipios de la provincia del Neuquén

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En la provincia del Neuquén en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios,[1][2]​ existiendo 36 a septiembre de 2020.

Los municipios con carta orgánica pueden establecer sus propias instituciones de gobierno, mientras que los demás se rigen por la ley de Régimen Municipal n.º 53.[3]​ Los municipios de 2.ª categoría y los de 1.ª que no tengan carta orgánica deben tener una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el deliberativo por un concejo deliberante con 7 concejales. Los municipios de 3.ª categoría están administrados por una comisión comunal compuesta por cinco miembros, uno de lo cuales es su presidente y tiene a cargo la administración municipal.

Municipios de 1.ª categoría

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Municipios con carta orgánica

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Municipio[4] Código INDEC de
gobiernos locales[5]
Departamento Año creación Origen Población (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación Concejales
Centenario[7] 580042 Confluencia 1982 Ley n.º 1355 34 421 129.26 38°00′35″S 68°25′33″O / -38.00972, -68.42583 9[8]​ (*1)
Chos Malal 580098 Chos Malal 1937 Decreto nac. 99268/37 13 123 77.14 37°23′00″S 70°16′00″O / -37.38333, -70.26667 7 (*2)
Cutral-Co 580049 Confluencia 1982 Ley n.º 1355 36 162 80.60 38°56′05″S 69°14′12″O / -38.93472, -69.23667 9 (*3)
Junín de los Andes 580112 Huiliches 2000 Ley n.º 2341 13 086 1415.55 39°57′03″S 71°04′15″O / -39.95083, -71.07083 7 (*4)
Neuquén 580056 Confluencia 1982 Ley n.º 1355 231 780 128.28 38°57′05″S 68°03′33″O / -38.95139, -68.05917 18[9]​ (*5)
Plaza Huincul 580063 Confluencia 1982 Ley n.º 1355 13 532 78.74 38°55′51″S 69°11′41″O / -38.93083, -69.19472 7 (*6)
Plottier 580070 Confluencia 1982 Ley n.º 1355 33 600 142.68 38°57′08″S 68°13′37″O / -38.95222, -68.22694 9 (*7)
Rincón de los Sauces 580210 Pehuenches 1995 Ley n.º 2095 19 398 983.70 37°23′23″S 68°55′31″O / -37.38972, -68.92528 7 (*8)
San Martín de los Andes 580119 Lácar 1994 Ley n.º 2052 28 599 151.89 40°09′24″S 71°21′09″O / -40.15667, -71.35250 11 (*9)
San Patricio del Chañar 580021 Añelo 1982 Ley n.º 1355 7457 96.13 38°37′49″S 68°17′49″O / -38.63028, -68.29694 7 (*10)
Villa La Angostura 580133 Los Lagos 1948 Decreto nac. 11287/48 11 063 80.25 40°45′48″S 71°38′48″O / -40.76333, -71.64667 7 (*11)
Zapala 580245 Zapala 1999 Ley n.º 2298 32 355 449.22 38°54′00″S 70°04′00″O / -38.90000, -70.06667 11 (*12)

(*1) Se incrementó en un concejal al tener 16 000 electores y luego en uno cada 7500 electores (art. 25 de la carta orgánica).[10]

(*2) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal por cada 5000 habitantes o fracción mayor de 2500 hasta un máximo de 15 (art. 17 de la carta orgánica).[11]

(*3) Luego de los 35 000 habitantes se incrementará en dos concejales por cada 25 000 habitantes hasta un máximo de 13 (art. 47 de la carta orgánica).[12]

(*4) Cuando supere los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 15. A partir de los 50 000 habitantes se establecerá el nuevo número máximo de concejales y la progresión para alcanzarlo (art. 38 de la carta orgánica).[13]

(*5) De 200 000 a 300 000 habitantes aumentará en un concejal cada 25 000 habitantes. De 300 000 a 500 000 en uno cada 50 000 habitantes. De 500 000 a 700 000 en uno cada 100 000 habitantes. De 700 000 en adelante en uno cada 150 000 hasta un máximo de 30 (art. 53 de la carta orgánica).[14]

(*6) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 hasta un máximo de 16 (art. 46 de la carta orgánica).[15]

(*7) Luego de los 12 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 15 (art. 43 de la carta orgánica).[16]

(*8) Luego de los 15 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 hasta un máximo de 16 (art. 39 de la carta orgánica).[17]

(*9) Se incrementará en dos concejales cada 20 000 habitantes o fracción mayor a 10 000 (art. 30 de la carta orgánica).[18]

(*10) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 9 (art. 72 de la carta orgánica).[19]

(*11) Se incrementará en dos concejales cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 7000 hasta un máximo de 15 (art. 80 de la carta orgánica).[20]

(*12) Luego de los 30 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 (art. 20 de la carta orgánica).[21]

Municipios sin carta orgánica

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Este municipio está en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio[22] Código INDEC de
gobiernos locales[5]
Departamento Año creación Origen Población (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación
Senillosa[23] 580077 Confluencia 2002 Ley n.º 2405 8130 1435.80 39°00′35″S 68°25′33″O / -39.00972, -68.42583

Municipios de 2.ª categoría

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Municipio[24] Código INDEC de
gobiernos locales[5]
Departamento Año creación Origen Población (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación
Aluminé 580007 Aluminé 1982 Decreto nac. 12828/53 4861 80.00
Andacollo 580140 Minas 2000 Ley n.º 2321 2653 338.41
Añelo 580014 Añelo 1973 Decreto prov. 1109/73 2689 86.18
Buta Ranquil 580203 Pehuenches 1999 Ley n.º 2299 3136 2192.95
Las Lajas 580231 Picunches 1982 Ley n.º 1355 4964 85.12
Las Ovejas[25] 580154 Minas 1999 Decreto prov. 3125/99 1316 801.83
Loncopué 580126 Loncopué 1957 Decreto prov. de 14 de octubre de 1957[26] 5010 79.99
Mariano Moreno 580238 Zapala 1982 Ley n.º 1355 2660 91.50
Picún Leufú 580217 Picún Leufú 1982 Ley n.º 1355 3642 138.67
Piedra del Águila 580035 Collón Curá 1982 Ley n.º 1355 3689 88.51
Villa El Chocón[25] 580084 Confluencia 1973 Ley n.º 0769 1174 78.55
Villa Pehuenia[27] 580252 Aluminé 1996 Decreto prov. 0367/96 1611 155.42
Vista Alegre 580091 Confluencia 1993 Ley n.º 2026 3178 102.55

Municipios de 3.ª categoría

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Municipio Código INDEC de
gobiernos locales[5]
Departamento Año creación Origen Población (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación
Bajada del Agrio 580224 Picunches 1952 Decreto nac. 12625/52 884 84.27
Barrancas 580196 Pehuenches 2001 Ley n.º 2366 1146 530.97
Caviahue-Copahue 580168 Ñorquín 1996 Decreto prov. 2796/96 608 3.11
El Cholar 580175 Ñorquín 1960 Decreto prov. 0765/60 983 80.00
El Huecú 580182 Ñorquín 1982 Ley n.º 1355 1391 66.22
Huinganco 580147 Minas 2000 Ley n.º 2322 1010 300.72
Las Coloradas 580028 Catán Lil 1982 Ley n.º 1355 880 80.00
Los Miches 580161 Minas 2000 Ley n.º 2340 612 493.10
Taquimilán 580189 Ñorquín 1969 Decreto prov. 0769/69 705 80.00
Tricao Malal 580105 Chos Malal 1982 Ley n.º 1355 712 79.96

Véase también

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Referencias

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