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Sindicato de Médicos de Asistencia Pública

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El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, abreviado SIMAP[1]​ es un sindicato de médicos que trabajan en la sanidad pública, siendo su ámbito territorial las tres provincias que forman la Comunidad Valenciana.


Historia

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Nace el 22 de agosto del año 1991, bajo las siglas SIMAP-CV. Se ha presentado en los años 1998, 2002, 2006 y 2010, a elecciones sindicales a órganos de representación de personal en las administraciones públicas, del sector de sanidad de la Generalidad Valenciana, obteniendo en todas ellas representación tanto en Juntas de Personal como en Comité de Empresa[2]

También ha participado en las elecciones sindicales del SESCAM[3]​ (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) obteniendo representación en el área de Cuenca.[4]

Desde su fundación ha intervenido en diversas iniciativas para la defensa de la sanidad pública[5]​ y de los derechos de los médicos.[6][7][8]

Este sindicato alcanzó notoriedad al ser el promotor del Caso simap ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que hace referencia a la jornada de los médicos. Los tribunales de justicia españoles aplicaron la sentencia favorable al Simap a los médicos de Atención Primaria,[9]​ de Atención Especializada[10]​ y a los MIR (Médico Interno Residente).[11][12]​ Esta sentencia tuvo una amplia repercusión en España[13]​ y obligó a replantear a nivel nacional la jornada de los médicos. A nivel europeo, el Caso simap tuvo un importante impacto[14]​ en la regulación del tiempo de trabajo y la aplicación de la Directiva Europea que lo regula (Working Time Directive).[15]​ Una reciente editorial del British Medical Journal[16]​ plantea la necesidad de abordar el incremento de la demanda de médicos que supone la sentencia del Caso simap, con nuevas medidas como la flexibilización de la entrada de médicos extranjeros y el aumento de su movilidad.

Orientación y Organización

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Se autodefine como una organización profesional de médicos con personalidad jurídica y plena capacidad de actuación en todo el territorio español, de acuerdo con sus fines y como no afiliado a ninguna corriente política y sin recibir subvención oficial. Está compuesto por médicos de Atención Primaria, Atención Especializada, estudiantes de Medicina, MIR (Médico Interno Residente), psicólogos, farmacéuticos, físicos, químicos, veterinarios y biólogos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana.[17]

Los ORGANOS DE GOBIERNO son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y sus decisiones legales son de obligado cumplimiento. La Junta Directiva es el órgano gestor y está constituida por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Pueden ser miembros del sindicato todas las personas que lo deseen previa solicitud motivada de su interés en los fines del sindicato. Preferentemente está constituido por Médicos y Titulados Superiores al Servicio de la Administración Pública.

Referencias

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  1. «Sindicato de Médicos de Asistencia Pública». Consultado el 10 de febrero de 2011. 
  2. «Sindicatos con representación en comités de empresa y juntas de personal. Portal de la Conselleria de Sanitat». Archivado desde el original el 2 de octubre de 2010. Consultado el 10 de febrero de 2011. 
  3. «Servicio de Salud de Castilla-la Mancha. Directorio de Sindicatos». Archivado desde el original el 6 de agosto de 2010. Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  4. «Servicio de Salud de Castilla-la Mancha. Elecciones sindicales». Consultado el 10 de febrero de 2011. 
  5. «Protesta contra la privatización de la sanidad. El País, 22/04/2010». Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  6. «Por la defensa de unas condiciones laborales dignas. ABC, 22/06/2002». Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  7. «Los límites de la obediencia debida del médico. Sindicato Médico Andaluz.26/01/2010». Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  8. «El Hospital de Alzira accede a las demandas de los médicos en huelga.Acta Sanitaria,20/02/2007». Consultado el 10 de febrero de 2011. 
  9. «Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (España), de 2 de noviembre de 2000. Sentencia Nº 13 de 2000. Sociedad Iberoamericana de Derecho médico». Consultado el 3 de febrero de 2011. 
  10. «Tribunal Superior de Justicia de Valencia Sala de lo Social. Sentencia Nº.3/2002. Asociación Española de Derecho Sanitario». Archivado desde el original el 17 de septiembre de 2009. Consultado el 3 de febrero de 2011. 
  11. «Asociación Española de Derecho Sanitario, Jurisprudencia, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 18 de febrero de 2003». Archivado desde el original el 10 de abril de 2009. Consultado el 10 de febrero de 2011. 
  12. «Asociación Española de Derecho Sanitario, Jurisprudencia, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 15 de febrero de 1999». Archivado desde el original el 5 de junio de 2009. Consultado el 10 de febrero de 2011. 
  13. «Lizan L.Consecuencias para la atención primaria de la aplicación de la normativa laboral europea de las 48 horas semanales. Aten Primaria. 2001;27:533-4.». Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  14. «Select Committee on European Union ninth report: The impact of SiMAP and Jaeger European Court of Justice Judgements. 2006.». Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  15. «Artículo "Working Time Directive" en Wikipedia» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  16. «Goddard AF. Planning a consultant delivered NHS.BMJ 2010;341:c6034». Consultado el 18 de febrero de 2011. 
  17. «Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana». Consultado el 10 de febrero de 2011. 

Enlaces externos

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