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Wikipedia discusión:Comité de Resolución de Conflictos/Conclusiones (funcionamiento)

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Cambios propuestos sobre el texto del borrador[editar]

Resumiendo las propuestas del apartado Funcionamiento, he tratado de corregir aquellos puntos que han sido aquí debatidos. Por favor, sírvanse hacer los comentarios oportunos en la sección "Comentarios" que sigue a los cambios propuestos. Hispa 09:52 12 oct 2006 (CEST)

Punto 1[editar]

Dice: "Las reclamaciones se plantearán en una página habilitada al efecto de forma que todos los usuarios puedan conocer las razones por las que se invoca al comité."

No se han propuesto cambios a este punto.

Punto 2[editar]

Donde dice: "Las deliberaciones de este comité se llevarán a efecto, bien de forma pública, bien privadamente, siendo este extremo de elección de sus miembros según fuera el caso."

Ahora dirá: "Las deliberaciones de este comité se llevarán a efecto pública o privadamente, siendo este extremo de elección de sus miembros según fuera el caso y siempre respetando la política de privacidad de Wikipedia."

Punto 3 (nuevo)[editar]

"El Comité seguirá funcionando aunque posea un número de miembros inferior al previsto, tomándose las decisiones mediante los mismos porcentajes, más de 71% para decisiones vinculantes y más del 50% para recomendaciones."

Punto 4[editar]

"Las decisiones deberán tomarse por mayoría cualificada de 5 votos, lo que garantiza un amplio consenso. Por debajo de este porcentaje de acuerdo entre sus miembros, y contando siempre al menos con mayoría simple, el Comité podrá elevar recomendaciones de carácter no-vinculante."

Punto 5[editar]

"Para cada reclamación, el Comité publicará una resolución pública que exponga la decisión tomada y el razonamiento de la misma, previa audiencia de los interesados. En caso de falta de mayoría cualificada, el Comité publicará sus recomendaciones."

Punto 6[editar]

Donde dice: "Los miembros del Comité podrán exponer su voto particular y el razonamiento del mismo junto a la publicación de la resolución."

Ahora dirá: "Los miembros del Comité que disientan de la resolución mayoritaria del mismo podrán exponer su voto particular y el razonamiento del mismo junto a la publicación de la resolución."

Observaciones al nuevo texto[editar]

¿por qué no se especifica que mayoría es cualificada?--FAR, (Libro de reclamaciones) @ 13:49 21 oct 2006 (CEST)

  • (Escribe aquí tus observaciones y enmiendas sobre el nuevo texto propuesto)