Archivo:Comunicado de Sendero de Lima-Base Lima de 1945.jpg

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Resumen

Descripción
Español: Comunicado de Sendero de Lima-Base Lima de 1945: "¡Superar el recodo desarrollando guerra popular! ¡En defensa de la jefatura contra la dictadura genocida y vendepatria! ¡Aplastar la (loa) revisionista y capitulacionista a sangre y fuego! PCP Base Lima"
English: Communiqué of Sendero de Lima-Base Lima of 1945
Fecha
Fuente http://www2.caretas.pe/1426/sendero/sendero.htm
Autor Sendero Luminoso

Licencia

Public domain
Esta obra está en el dominio público porque se trata de un trabajo contratado por facciones subversivas del autodenominado Partido Comunista del Perú, como 'Sendero Luminoso' o 'SL', y 'Militarizado Partido Comunista del Perú' o 'MPCP'; cuya organización terrorista opera en un territorio (autodenominado "República Popular del Perú" que posteriormente se ubica en VRAEM, donde residen antes de la publicación de la obra) no recocido administrativamente por el gobierno del Perú para integrarse en la legislación de los derechos de autor (zona en conflicto, Ley Nº 27795 Art. 4.3, de Demarcación y Organización Territorial).

Por estar bajo sanción, los trabajos realizados por y para esta organización terrorista están restringidos de obtener o adquirir propiedades en el Perú y los Estados Unidos, así como otros países, acorde a la ley de extinción (véase su explicación legal en COM:Peru). Como también están prohibidos gozar de los beneficios del Código Penal, entre ellos las reclamaciones en los Delitos contra los derechos de autor y conexos ofrecidos por la Indecopi (véase Art. 30 del DL 822 y Art. 3 de la Ley 29936).

Como tal, este tipo de organización está en un territorio en disputa y bajo control del Ministerio Público, así como el Estado Peruano, la organización está excluida a la propiedad privada en territorio peruano acorde a las leyes, los artículos 70, 71 y 73 de la constitución política de 1993 y la Decisión 351 de la Comunidad Andina (al requerir su editor como entidad jurídica). Para evitar su reclamación de obras elaboradas en el Perú, el acuerdo bileteral entre Perú y Estados Unidos excluye a las organizaciones en disputa formar parte del TLC entre ambos países (pregunta 61, véase también Anexo 1.3 del Capítulo Uno en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos). Como tal no puede estar amparado por la URAA al no comprender al VRAEM como territorio peruano y cuya organización está sujeta también a restricciones estadounidenses desde su inclusión a la lista FTO en 1997 (antigua versión), en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, 50 U.S.C. Capítulo 35) y la ley PATRIOT (18 U.S.C. Capítulo 113B).

Advertencia: Esta plantilla aplica sí y solo sí a trabajos criminales creados en territorio ocupado y transferidos a las organizaciones que están exonerados de la protección de los derechos de autor de Indecopi (en especial a la Ley de Extinción del Dominio y la Constitución). Otros trabajos creados fuera del territorio en cuestión o no transferidos como obras literarias, artísticas o científicas de individuales podrían estar rehabilitados por sus familiares para protegerse las suyas en su dominio privado.

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