Bien catalogado del patrimonio cultural de Galicia
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Bien catalogado del patrimonio cultural de Galicia, según se define en el artículo 8 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, serán todos aquellos no declarados Bien de Interés Cultural que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley.
Referencias[editar]
- Este artículo es una obra derivada de la disposición relativa al proceso de declaración o incoación de un bien cultural o natural publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 147 (texto), texto que está libre de restricciones conocidas en virtud del derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.