Censura durante el franquismo

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La censura durante el franquismo constituyó un conjunto de medidas dirigidas a limitar la libertad de expresión y opinión en España en la zona sublevada y, posteriormente, durante el régimen franquista. Se enmarcó dentro del proceso de represión cultural llevado a cabo por los autores del golpe de Estado de 1936,[1]​ cuya finalidad era aniquilar la producción cultural originada en la Segunda República, así como garantizar la «pureza ideológica» del Estado totalitario resultante tras la Guerra Civil.[2]

Antes de comenzar la dictadura, Francisco Franco ya había rubricado la primera disposición censora (23 de diciembre de 1936) tras ser nombrado jefe del Estado español en Burgos.[1]​ Sin embargo, es el 14 de enero de 1937 cuando se publica el decreto que dispuso la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda. Posteriormente, la Ley de prensa de 22 de abril de 1938 da origen a la estructura con que controlar la producción escrita, sonora y visual en el país. Al comienzo tuvo un cariz notoriamente político, pero a partir de 1945 la Iglesia dominó la censura estatal, "y a la vez la juzgó insuficiente".[3]​ A partir del Concordato suscrito con la Santa Sede en 1953, la Iglesia católica refuerza su hegemonía dentro de las decisiones censorias, por lo que los criterios católicos (mandamientos) y morales (palabras malsonantes, escenas sexuales, etc.) forman parte de las decisiones censorias.

Periodos[editar]

Atendiendo a la preparación académica de los lectores, Manuel L. Abellán indica que hay una época “gloriosa” y otra “trivial” de la censura franquista. La primera sería aquella a la que pertenecen lectores colaboradores con el servicio de Propaganda (hasta 1952) o de Información (desde 1953) y que tienen una preparación académica solvente para ejercitar la censura política del Movimiento.

La segunda época de censores, denominada "trivial" por el bajo perfil curricular entre los lectores, Abellán la sitúa a partir de 1962, con el Ministerio de Información y Turismo de Manuel Fraga. Algunos casos conocidos, sin embargo, eran la excepción. El perfil medio del resto "se trata del tipo cavernícola y “pluriempleísta” que tanto ha propagado el franquismo".[4]​ La, a veces escasa, comprensión lectora de los censores ha dado paso a considerar la arbitrariedad con que se aplicaban las decisiones.[5]

Durante este segundo periodo, y a pesar de la más aperturista Ley Fraga de prensa de 1966, la ambigüedad de las normas permitió que continuase la labor censora del régimen. Por contra, las distintas editoriales, autores y traductores optaron por una cierta autocensura como estrategia para intentar eludir el control gubernativo. Desde el Ministerio, se llegó a recurrir a elementos policiales para restringir la libertad de creación y publicación. Por ejemplo, el censor jefe y director general de Cultura Popular entre 1973 y 1974, Ricardo de la Cierva, elaboró una lista negra de editoriales consideradas «marxistas» o «izquierdistas» (entre las que se incluyó a Barral o a Fundamentos) con la colaboración de la Dirección General de Seguridad.[6]

Censura en el cine[editar]

En 1937 se creó la Junta Superior de Censura Cinematográfica, con sede en Salamanca. Su cometido era prohibir, total o parcialmente, las películas consideradas contrarias a la moral o a los principios de la dictadura. Su reglamento otorgaba un lugar preeminente a la Iglesia católica dado que, según el artículo 4.º, el voto del representante eclesiástico en la Junta «será especialmente digno de respeto en las cuestiones religiosas y será dirimente en los casos graves de moral en los que expresamente haga constar su veto».

La posición de la Iglesia española fue especialmente negativa y de condena hacia el medio cinematográfico. El obispo Marcelino Olaechea llegó a considerar la quema de todas las salas de cine como «un gran bien para la humanidad»,[7]​ mientras que el influyente Padre Ayala aseveró: «el cine es la calamidad más grande que ha caído sobre el mundo desde Adán para acá. Más calamidad que el diluvio universal, que la guerra europea, que la guerra mundial y que la bomba atómica. El cine acabará con la humanidad». Otro religioso, el Padre Peiró, ejerció junto a su equipo de censores el liderazgo de la censura moral y religiosa del cine de la época. En 1950 la Iglesia organiza e instituye la Oficina Nacional Clasificadora de Espectáculos, que otorgaba a cada película, una vez estrenada, una calificación moral y religiosa con su consiguiente recomendación eclesiástica, y establecía unos criterios y normas que se mantendrían durante muchos años. Las películas clasificadas "4" (gravemente peligrosas) llegaron a ser vetadas en algunas salas.

A partir de 1951, con la llegada de Gabriel Arias Salgado al Ministerio de Información y Turismo, comienza una etapa muy restrictiva para el cine español. Tras un breve paso de seis meses de José María García Escudero como director general de Cinematografía —debido a sus críticas al sistema de censura católica—, ocuparía su puesto Joaquín Argamasilla. Este último popularizó un sistema de censura económica mediante el que se castigaba con pocas o ninguna subvención a los filmes peor catalogados por la censura. De este modo, para evitar la ruina, los productores y directores españoles recurrieron a realizar dobles versiones —una para España y otra para el extranjero— para no perder las subvenciones estatales y además poder ingresar beneficios en el extranjero. Uno de estos casos es la película Los jueves, milagro, de García Berlanga, cuya segunda copia (un duplicado del negativo de imagen, combinado con los diálogos) se recuperó en Bélgica.[8]

Con la llegada al Ministerio de Manuel Fraga Iribarne, se dio un tímido y a la postre insuficiente intento aperturista por parte del franquismo para dar la imagen de una España “normalizada” y abierta a Europa. Nombró de nuevo a José María García Escudero director general de Cinematografía y se publicó en 1963 un Código de Censura con criterios más objetivos para el desarrollo de la labor censora. En 1969, Fraga fue sustituido por el más conservador Alfredo Sánchez Bella, del Opus Dei. En esta nueva etapa se vuelve a una fuerte censura de películas, especialmente por cuestiones morales o sexuales. Para justificar la censura a Separación matrimonial, del director Angelino Fons, se adujo que «la mujer española, si se separa de su marido tiene que acogerse a la religión o aceptar vivir perpetuamente en soledad».

La censura en España provocó el éxodo de miles de españoles a las salas de cine francesas cercanas a la frontera, donde se podían ver películas sin restricciones. Estas salas ofrecían sesiones de cine erótico y pornográfico a bajo precio para los españoles. En 1973, El último tango en París de Bertolucci llegó a exhibirse con subtítulos en castellano para los clientes españoles, que abundaban en dichas salas de cine fronterizas con España (en los primeros seis meses del año vieron la película 110 000 personas solo en Perpiñán, con apenas cien mil habitantes).[9]

El final de la censura cinematográfica llegó el 1 de diciembre de 1977 con el segundo Gobierno Suárez.[10]

Lista de censores[editar]

La información completa de los censores se encuentra en los documentos depositados en el Archivo General de la Administración, sito en Alcalá de Henares (Madrid). La lista de censores recogida por Abellán no es más que una muestra que se debe ir ampliando según salen nuevos estudios.

Entre los censores destacados del primer periodo se encuentran Vázquez-Prada, Juan Ramón Masoliver, Martín de Riquer, Manuel Marañón, Guillermo Alonso del Real, David Jato, P. G. de Canales, Emilio Romero Gómez, Pedro Fernández Herrón, Leopoldo Panero (ejerció hasta 1946, al encontrar desavenencias con las decisiones morales de la jerarquía católica),[11]Carlos Ollero, Román Perpiná, José Antonio Maravall, Barón de Torres, José María Peña, Enrique Conde, José María Yebra, Duque de Maqueda, José Rumeu de Armas, Luis Miralles de Imperial, Guillermo Petersen, José María Claver, Leopoldo Izu, Miguel Siguán, Ángel Sobejano Rodríguez, Pedro de Lorenzo, Juan Beneyto, Fernando Díaz-Plaja y otros muchos.[4]

Dentro del segundo periodo se encuentran destacados lectores, como Ricardo de la Cierva, A. Barbadillo, Faustino Sánchez Marín, Álvarez Turienzo, Vázquez, Francisco Aguirre, Castrillo, entre otros.

Más allá de la lista de Abellán, también hay otros censores de renombre, aunque su actividad no sea tan conocida. Por ejemplo, el premio Nobel de Literatura español, Camilo José Cela, colaboró como censor de revistas durante 1943 y 1944. Dionisio Ridruejo fue superior de censores en el cargo de jefe de Propaganda falangista.[12]

En el caso de los escritores y ensayistas, el hecho de haber colaborado como censores no implicó, de ninguna manera, haber publicado durante el franquismo sin haber sido su propio trabajo objeto de censura. C. J. Cela y Dionisio Ridruejo son dos ejemplos.

Por último, Abellán da a conocer una lista de los censores afectos a la Inspección del Libro durante el año 1954, subdivididos en "personal administrativo" y "personal técnico", donde figuran lectores especialistas y lectores eclesiásticos.[13]​ Entre ellos se encuentran María Isabel Niño Mas y Francisco J. Aguirre.[14]

Sobre los censores[editar]

Los censores eran colaboradores de una institución legalizada durante la dictadura. Eran nombrados por Orden publicada por el ministro, a propuesta de los directores generales encargados. Los lectores eran, por lo general, subalternos con una ocupación precaria dentro de la estructura para la que trabajaban, ya fuera esta la Sección de Censura de Publicaciones, dependiente de la Dirección General de Propaganda de la Vicepresidencia Educación Popular, la sección homónima dentro del Ministerio de Educación Popular o en la Inspección de Libros del Ministerio de Información y Turismo.[15]​ En este ministerio, los lectores se dividían en lectores fijos y lectores especialistas. Bajo esta última categoría entraban los lectores eclesiásticos.

La retribución salarial de los lectores variaba en función de los materiales inspeccionados. Los lectores fijos percibían un sustento mensual. A esto habría que añadir una asignación variable en función de los libros inspeccionados. Los lectores esencialistas, por el contrario, sólo recibían los devengos de los informes entregados. Según la "Orden por la que se reorganiza el Servicio de Lectorado de la Dirección General de Información" (7 de marzo de 1952), firmada por el ministro de Información y Turismo Arias Salgado,

los devengos [...] serán establecidos de acuerdo con el módulo de 100 pesetas por unidad de lectura. Se considera unidad de lectura el volumen aproximado de 200 páginas. Las obras en idiomas regionales, francés e italiano se computarán en un 150 por 100; en inglés, o que presenten dificultades extraordinarias por la materia o el tema, en un 200 por 100, y las obras en alemán e idiomas eslavos u orientales en un 300 por 100.[16]

Según la Orden, la inspección de un libro en castellano valía 100 pesetas. Aquellas en catalán, euskera, gallego, francés e italiano se cotizaban a 150 pesetas. En inglés, 200 pesetas. Y en alemán, entre otros, 300 pesetas. Esto hizo que muchos compaginaran esta dedicación con otras como periodistas, traductores o editores de textos. En 1956 se organizaron y mandaron una carta al Director General de Información, Florentino Pérez Embid, para pedir la mejora de las condiciones laborales y un aumento del salario: "no es ningún secreto que sobre los lectores fijos pesa un intenso trabajo, de gran responsabilidad: tienen que examinar 500 libros mensuales", reza su carta.[17]

Referencias[editar]

  1. a b Grecco, Gabriela de Lima (16 de julio de 2019). «Más allá de la pluma censora: las zonas grises en torno a la censura literaria durante el Primer Franquismo». Estudos Ibero-Americanos 45 (2): 121-133. ISSN 1980-864X. doi:10.15448/1980-864X.2019.2.31096. Consultado el 13 de diciembre de 2021. 
  2. Jiménez, Pedro (Octubre 1977). «Apuntes sobre la censura durante el franquismo». Boletín AEPE (Madrid) (17): 3-8. 
  3. Pérez del Puerto, Ángela (2021). «"El cara a cara por el control cultural"». Reprobada por la moral : la censura católica en la producción literaria durante la posguerra. Iberoamericana / Vervuert. p. 41. ISBN 978-3-96869-133-6. OCLC 1253626448. 
  4. a b Abellán, Manuel L. (1980). «VII. La censura practicada». Censura y creación literaria en España (1939 - 1976). Ediciones Península. p. 110. ISBN 9788429716481. 
  5. Beneyto, Antonio (1977). Censura y política en los escritores españoles (1. ed edición). Plaza & Janés. ISBN 84-01-41108-4. OCLC 3239201. Consultado el 13 de diciembre de 2021. 
  6. Panchón Hidalgo, Marián (2019). «Las traducciones surrealistas francesas como resultado del cambio social, cultural y político al final del franquismo». TRANS: revista de traductología (23): 233-244. ISSN 1137-2311. doi:10.24310/TRANS.2019.v0i23.5076. Consultado el 22 de septiembre de 2022. 
  7. Pascual Vera (8 de febrero de 2023). «Iglesia, censura y cine Rex». La Opinión de Murcia. «Son los cines tan grandes destructores de la virilidad moral de los pueblos, que no dudamos que sería un gran bien para la Humanidad el que se incendiaran todos… En tanto llegue ese fuego bienhechor, feliz el pueblo a cuya entrada rece con verdad un cartel que diga: ¡Aquí no hay cine!» 
  8. Álvarez Sanz, Vanessa; Marcos Molano, Mar (2019). «El proceso de restauración cinematográfica y la censura en la España franquista: el caso de Los Jueves, milagro». Documentación de las Ciencias de la Información (42). doi:10.5v209/dcin.63909. 
  9. Álvarez Lobato, Pablo. «Censura sexual del cine en España: una breve historia.». Revista Hypérbole. 
  10. Vilarós, Teresa M. (14 de mayo de 2018). El mono del desencanto: Una crítica cultural de la transición española (1973-1993). Siglo XXI de España Editores. ISBN 978-84-323-1917-4. Consultado el 11 de septiembre de 2023. 
  11. Larraz, Fernando (2014). Letricidio español : censura y novela durante el franquismo. p. 89-90. ISBN 84-9704-815-6. OCLC 892849828. 
  12. Ruiz Bautista, Eduardo (2008). Tiempo de censura: la represión editorial durante el franquismo. Trea. p. 83. ISBN 978-84-9704-368-7. OCLC 276813271. 
  13. Abellán, Manuel L. (1980). Censura y creación literaria en España (1939-1976) (1a ed edición). Península. p. 287-88. ISBN 84-297-1648-3. OCLC 7971784. Consultado el 13 de diciembre de 2021. 
  14. Baptista, Gonzalo (4 de noviembre de 2022). «Génesis y censura de Los niños tontos de Ana María Matute». Microtextualidades. Revista Internacional de microrrelato y minificción (12): 1-18. ISSN 2530-8297. doi:10.31921/microtextualidades.n12a1. Consultado el 29 de diciembre de 2022. 
  15. Ruiz Bautista, Eduardo (2008). Tiempo de censura : la represión editorial durante el franquismo. Trea. p. 84. ISBN 978-84-9704-368-7. OCLC 276813271. 
  16. «Orden de 7 de marzo de 1952 por la que se reorganiza el Servicio de Lectorado de la Dirección General de Información.». Boletín Oficial del Estado. 21 de marzo de 1952. p. 1282. Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2021. Consultado el 13 de diciembre de 2021. 
  17. O'Byrne, Patricia (Primavera / Otoño 1999). «Spanish Women Novelists and the Censor (1945-1965)». Letras Femeninas (en inglés) (Michigan State University Press) 25 (1-2): 202. Consultado el 13 de diciembre de 2021. 

Bibliografía[editar]