Diferencia entre revisiones de «Estado de alarma»

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{{AP|Pandemia de coronavirus de 2020 en España|Cuarentena de España de 2020}}
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El viernes 13 de marzo de 2020, el [[Presidente del Gobierno de España|presidente del Gobierno]], [[Pedro Sánchez]], anunció en un comunicado institucional el estado de alarma por segunda vez en la historia reciente del país como medida excepcional para la contención de la [[pandemia]] por la enfermedad de coronavirus ([[COVID-19]]) que venía [[Pandemia de coronavirus de 2020 en España|afectando a España]] desde mediados de febrero, y que se implementaría desde el día siguiente, sábado 14 de marzo.<ref>{{Cita web|url=https://www.elmundo.es/madrid/2020/03/13/5e6b705c21efa0252e8b459f.html|título=Pedro Sánchez decreta el estado de alarma en toda España para frenar la expansión del coronavirus|fechaacceso=2020-03-13|sitioweb=El Mundo}}</ref> Para el momento en que dicho anuncio fue publicado, España contaba con más de 4.200 casos positivos y 120 fallecidos, siendo la [[Comunidad de Madrid]] la región más afectada, con más de la mitad de los casos positivos del país y 64 fallecidos,<ref>{{Cita web|url=https://elpais.com/sociedad/2020-03-13/madrid-acumula-ya-40-muertes-y-2000-casos-confirmados.html|título=Madrid acumula ya muertes y 2.000 casos confirmados de coronavirus|fechaacceso=2020-03-13|sitioweb=El País}}</ref> habiendo procedido su [[Gobierno de la Comunidad de Madrid|gobierno autonómico]] al cierre sistemático de locales de hostelería y negocios, manteniéndose únicamente abiertos farmacias y negocios de alimentación básica.<ref>{{Cita web|url=https://www.elmundo.es/madrid/2020/03/13/5e6b705c21efa0252e8b459f.html|título=La Comunidad de Madrid decreta el cierre de todos los establecimientos menos comercios de alimentación y farmacias para evitar la propagación del coronavirus|fechaacceso=2020-03-13|sitioweb=El Mundo}}</ref>
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Horas antes de anunciarse dicha medida, se hacían públicas las medidas urgentes aprobadas por el [[Consejo de Ministros (España)|Consejo de Ministros]] extraordinario, con una inyección de {{Esd|14.000 millones de euros}}, publicadas por decreto en el BOE, que incluía medidas como el aplazamiento para empresas, pymes y autónomos, hasta el 30 de mayo, de {{Esd|30.000 euros}} en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.<ref>{{Cita web|url=https://elpais.com/economia/2020-03-13/pymes-y-autonomos-podran-aplazar-hasta-30000-euros-en-el-pago-de-impuestos-durante-seis-meses.html|título=Pymes y autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses|fechaacceso=2020-03-13|sitioweb=El País}}</ref>
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Revisión del 15:09 20 mar 2020

El estado de alarma es un régimen excepcional,[1]de carácter militar[cita requerida] que se declara para, a juicio del Gobierno, asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.

En España

El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley, regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.[2]

  • Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Estados de alarma en España

Crisis de los controladores de 2010

El sábado 4 de diciembre de 2010, a las 12:30 horas, el Gobierno de España declara por primera vez desde el retorno del orden democrático en el país, el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores. El gobierno se amparó en que este era un servicio público básico, y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economía del país.[3]

Se vieron afectadas más de 600.000 personas, lo que supuso una pérdida de negocio para las empresas dedicadas al turismo. Por lo que el Gobierno, amparándose en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; movilizó a los controladores aéreos que pasaron a ser considerados personal militar mientras durara dicho estado. Motivo por el cual, de no haber retomado su actividad laboral, se habrían enfrentado a fuertes penas de cárcel por desobedecer las órdenes de un mando militar y por deserción.[4]

El Consejo de Ministros solicitó, el 14 de diciembre, al Congreso de los Diputados una prórroga del estado de alarma hasta el 15 de enero a las 24 horas, que le fue concedida por el mismo.[5]​ Consecuentemente, el Gobierno acordó la prórroga[6]​ y el estado de alarma quedó levantado el 16 de enero de 2011, a las 0:00 horas.[7]

Crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus de 2020

El viernes 13 de marzo de 2020,[8]​ el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en un comunicado institucional el estado de alarma por segunda vez en la historia reciente del país como medida excepcional para la contención de la pandemia por la enfermedad de coronavirus (COVID-19) que venía afectando a España desde mediados de febrero, y que se implementaría desde el día siguiente, sábado 14 de marzo.[9]​ Para el momento en que dicho anuncio fue publicado, España contaba con más de 4.200 casos positivos y 120 fallecidos, siendo la Comunidad de Madrid la región más afectada, con más de la mitad de los casos positivos del país y 64 fallecidos,[10]​ habiendo procedido su gobierno autonómico al cierre sistemático de locales de hostelería y negocios, manteniéndose únicamente abiertos farmacias y negocios de alimentación básica.[11]

Horas antes de anunciarse dicha medida, se hacían públicas las medidas urgentes aprobadas por el Consejo de Ministros extraordinario, con una inyección de 14.000 millones de euros, publicadas por decreto en el BOE, que incluía medidas como el aplazamiento para empresas, pymes y autónomos, hasta el 30 de mayo, de 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.[12]

El Gobierno también modificaba la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, añadiéndose una disposición final primera en la que se expresaba que en el caso de situaciones excepcionales "y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad [...] A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias",[13]​ medida tomada después de que dos ministras del Gobierno, las titulares de Igualdad, Irene Montero,[14]​ y Política territorial y Función pública, Carolina Darias,[15]​ dieran positivo por COVID-19.

En la declaración institucional del sábado 14 de marzo, el presidente del Gobierno confirmaba la aprobación del estado de alarma, que añadía como medida extraordinaria la limitación de los movimientos de los ciudadanos en todo el territorio nacional, lo cual entró en vigor en el momento de la publicación en el BOE ese mismo día.[16][17]

En Venezuela

En Venezuela el estado de alarma está contemplado en la «Ley Orgánica sobre Estados de Excepción» (sic),[18]​ promulgada de acuerdo al Título VIII, Capítulo II de la Constitución vigente.[19]​ En el artículo 337 de dicha Carta Magna especifica una limitación a los derechos fundamentales de los ciudadanos de manera temporal,[20]​ en el artículo siguiente también restringe dicho período a un máximo de 30 días, prorrogable hasta por 30 días más.[21]

Estados de alarma en Venezuela

  • El 13 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial, ejemplar Extraordinario, n° 6519 se emitió el Decreto 4160 para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).[22]​ En dicho decreto se faculta al poder ejecutivo a restringir la libre circulación como medida de contención a esta enfermedad (art. 7), el uso obligatorio de mascarillas (art. 10) y la suspensión de vuelos aéreos (art. 15), entre otras medidas.

Véase también

Referencias

  1. «estado de alarma, con minúscula inicial» (html). Fundación del Español Urgente. 13 de marzo de 2020. Archivado desde el original el 14 de marzo de 2020. Consultado el 18 de marzo de 2020. «Sin perjuicio de las definiciones específicas que esa figura tenga en la legislación de cada país, el Diccionario de la lengua española recoge esa expresión y la define como ‘estado que se declara para otorgar poderes especiales al Estado e implica una limitación temporal de ciertos derechos cuando se produce una situación de graves consecuencias en la vida pública, como catástrofes, calamidades, epidemias, etc.’.» 
  2. «Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». Noticias Jurídicas. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  3. «El Gobierno declara el estado de alarma». elmundo.es. 4 de diciembre de 2010. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  4. «BOE.es - Documento BOE-A-2010-18683». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  5. «BOE.es - Documento BOE-A-2010-19453». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  6. «BOE.es - Documento BOE-A-2010-19462». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  7. «BOE.es - Documento BOE-A-2010-19453». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  8. Remacha, Belén; Rejón, Raúl; Riveiro, Aitor (13 de marzo de 2020). «El Gobierno declara el estado de alarma» (html). eldiario.es. Archivado desde el original el 14 de marzo de 2020. Consultado el 20 de marzo de 2020. «"Acabo de comunicar al Jefe del Estado que mañana se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario para decretar el estado de alarma durante 15 días", ha señalado Sánchez en una declaración institucional desde el Palacio de la Moncloa alrededor de las 15.30.» 
  9. «Pedro Sánchez decreta el estado de alarma en toda España para frenar la expansión del coronavirus». El Mundo. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  10. «Madrid acumula ya muertes y 2.000 casos confirmados de coronavirus». El País. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  11. «La Comunidad de Madrid decreta el cierre de todos los establecimientos menos comercios de alimentación y farmacias para evitar la propagación del coronavirus». El Mundo. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  12. «Pymes y autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses». El País. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  13. «BOE.es - Documento BOE-A-2020-3580». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  14. «La ministra Irene Montero, primer positivo por coronavirus en el Gobierno». La Vanguardia. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  15. «Carolina Darias, segunda ministra tras Montero que da positivo en coronavirus en las pruebas hechas a todo el Ejecutivo». 20 Minutos. Consultado el 13 de marzo de 2020. 
  16. «BOE.es - Documento BOE-A-2020-3692». www.boe.es. Consultado el 15 de marzo de 2020. 
  17. R.p de Pedro Sánchez tras la reunión del Consejo de Ministros Extraordinario. EFE. 2020. Escena en 07:18:49. «"la prohibición de circular por las calles [...] es de obligado cumplimiento a partir de este día... de hoy». 
  18. LEY ORGÁNICA SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN, PROVEA
  19. «El Estado de Excepción en Venezuela» (html). Organización «Acceso a la Justicia». 1 de agosto de 2016. Archivado desde el original el 29 de julio de 2018. Consultado el 18 de marzo de 2020. 
  20. Brito, Estefani (16 de marzo de 2020). «¿Qué implica el estado de alarma nacional decretado por Maduro?» (html). Diario El Nacional. Archivado desde el original el 18 de marzo de 2020. Consultado el 18 de marzo de 2020. «El estado de alarma otorga facultades al Poder Ejecutivo de limitar o suspender ciertos derechos constitucionales.» 
  21. Constitución de Venezuela, artículo 337
  22. «Pdte Nicolás Maduro decreta estado de alarma en Venezuela para combatir coronavirus» (html). Telesur. 13 de marzo de 2020. Archivado desde el original el 14 de marzo de 2020. Consultado el 18 de marzo de 2020. «El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó este viernes el estado de alarma como mecanismo para implementar las acciones necesarias que permitan prevenir y combatir la propagación del nuevo coronavirus (Covid-19) en el país.»