Diferencia entre revisiones de «Marco institucional de la Unión Europea»

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Revisión del 03:43 5 ene 2022

Principales sedes institucionales de la Unión Europea
Bruselas (Bélgica)
Estrasburgo (Francia)
Luxemburgo
Fráncfort (Alemania)

El «marco institucional»[1]de la Unión Europea (UE) se compone de las siete instituciones a las que los Estados miembros de la Unión europea atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.[2]

Definido por el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea,[3]​ este marco institucional «tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones».[4]

Su objetivo es que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando a los órganos nacionales de cada país. Así, el marco institucional de la UE constituye la expresión concreta del principio de la unicidad institucional de esta organización internacional.[5]

La Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa y de acuerdo con un método comunitario de gobierno.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados,[6]​ negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones. En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.

Competencias

Lista de competencias de la UE[7]
Exclusivas
Compartidas
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas en:
Competencias de apoyo
Especiales
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)

Tradicionalmente las competencias de la Unión Europea no se encontraban definidas, ni en ocasiones contenidas siquiera, por los Tratados constitutivos, que se limitaban a enunciar los fines y objetivos políticos de las Comunidades y de la Unión Europea y a establecer los cauces institucionales de ejercicio del poder comunitario. Esta vaguedad competencial se reveló práctica para la integración europea, pues permitió una extensión ambigua y pragmática de las competencias iniciales de las novedosas estructuras jurídicas europeas,[8]​ fundamentalmente por medio de dos valiosas vías:

  • las llamadas competencias implícitas, que el Tribunal de Luxemburgo rescató de la primera doctrina constitucional americana y aplicó a su propia jurisprudencia, y que se derivarían de una interpretación no tanto literal cuanto lógica y sistemática de los Tratados;
  • en segundo lugar, la vía de escape que ofrecía el propio TCE en su artículo XY, que permitía a los Estados atribuir nuevas competencias a la Unión cuando esta transferencia pudiera servir a los objetivos políticos de la Comunidad, enunciados en los Tratados.

Sin embargo, la opacidad del sistema y las primeras críticas sistemáticas a la integración europea pronto pusieron de relieve las desventajas (falta de transparencia, método antidemocrático, inseguridad jurídica, etc...) del tradicional sistema de competencias implícitas (aumentadas notablemente en los años 1980) y de transferencia competencial de las Comunidades.

La reforma definitiva del sistema de competencias de la Unión Europea vino de la mano del Tratado de Lisboa.[9]

Historia

Los tratados que en la actualidad definen la estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Mientras el TFUE recoge básicamente los contenidos de los Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957, el TUE fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado —también el TFUE— por el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2000) y, finalmente, el Tratado de Lisboa (2007), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.[10]

Después del fracaso de la Constitución Europea (firmada en Roma el 20 de octubre de 2004 con la intención de sustituir a todos los anteriores tratados, y frustrado a causa de los referendos negativos de 2005, en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa, que tras un arduo proceso de ratificación entró en vigor en 2009. Este tratado modificó nuevamente el TUE, pero también el antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que ha pasado a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).[11]

Por otra parte, la refundación de la Unión Europea es un proyecto iniciado en 2017 que busca la reforma institucional de la organización.[12]​ La iniciativa comenzó dentro del contexto creado tras el referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE —que luego de varios años de incertidumbre condujo a la salida de dicho país de la UE en 2020— y la dinámica consecuente a la postura de relativa ruptura planteada por el gobierno estadounidense de Donald Trump respecto a la UE y los Estados miembros de la organización.[13]​ No obstante, la crisis de la pandemia de COVID-19 en 2020, se convirtió en el principal catalizador que impulsó una serie de cambios de considerable magnitud en bloque comunitario.[14]

Métodos comunitario e intergubernamental

Las decisiones de la Unión Europea (UE) se toman mediante el método comunitario, que implica el uso del procedimiento legislativo según lo definido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este método se caracteriza por:[15]

  • el derecho exclusivo de la Comisión Europea de iniciar una legislación;
  • el poder de codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo;
  • el uso de la votación por mayoría cualificada en el Consejo.

Por otra parte, el de funcionamiento intergubernamental empleado para la toma de decisiones, contrasta con el método comunitario, especialmente en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y en la cooperación policial y judicial en materia penal. Varios elementos caracterizan el método de funcionamiento intergubernamental:[15]

  • el derecho de iniciativa de la Comisión se comparte con los países de la UE o se limita a sectores de actividad específicos;
  • el Consejo Europeo, mencionado explícitamente en el Tratado de Lisboa, a menudo desempeña un papel fundamental;
  • el Consejo generalmente actúa por unanimidad;
  • el Parlamento Europeo tiene un papel meramente consultivo.

Instituciones

Las instituciones son un elenco limitado de entidades orgánicamente complejas con funciones políticas y administrativas específicas que abarcan toda la actividad y ámbitos competenciales de la Unión Europea, en el respeto mutuo de sus respectivas dimensiones políticas y funciones y dentro de los poderes que les atribuyen los Tratados (principio de atribución de competencias), orientándose a los procedimientos, fines y condiciones establecidos por los mismos, y manteniendo entre sí y con los Estados miembros una lealtad comunitaria en orden a la adecuada consecución de los objetivos de la Unión (principio de cooperación leal).

Vienen comprendidas en el llamado "marco institucional" enunciado por el artículo 13 del Tratado de la Unión. De acuerdo con dicho precepto, las Instituciones de la Unión Europea tienen como finalidad "promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". Aunque su número ha ido variando a lo largo de la historia comunitaria, en la actualidad, y tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las Instituciones son siete:[16]​ el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

Las relaciones entre las Instituciones deben estar presididas por los principios de competencia, en el marco de las atribuciones funcionales y materiales que a cada una de ellas otorgan los Tratados, y de cooperación leal (tomado del principio constitucional alemán de lealtad federal) entre sí, y entre todas ellas y los Estados de la Unión.[17]

Instituciones políticas

Instituciones políticas de la Unión Europea
Sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Interior del Edificio Europa (Bruselas), sede principal del Consejo Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de otros órganos de alto nivel de la UE. [18]

Hay tres instituciones políticas que tienen el poder ejecutivo y legislativo de la Unión (más una cuarta con función consultiva, el Consejo Europeo): el Consejo de la UE representa a los gobiernos, el Parlamento representa a los ciudadanos y la Comisión representa los intereses europeos.[19]

  • El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad ostenta, junto al Consejo de la Unión Europea (no confundir con el Consejo Europeo), el poder legislativo de la Unión, el poder presupuestario, y el poder de control político de las demás Instituciones de la Unión.[20]​ El Parlamento aporta legitimidad democrática, representando a los pueblos de los Estados miembros.[21][22][23]
  • El Consejo Europeo, formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las Conferencias cumbre de los años 70 y 80. Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria. Desde diciembre de 2019, Charles Michel es responsable de presidir y llevar el trabajo de la institución, que desde el punto de vista político ha sido descrita como la más alta dentro la Unión Europea.[24]
  • El Consejo de la Unión Europea reúne en su seno a los representantes con rango ministerial de los Gobiernos de los Estados miembros (razón por la que comúnmente se le llama Consejo de Ministros), cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo de la UE ejerce, junto con el Parlamento Europeo, el poder legislativo de la Unión.[25]​ Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo del Consejo al centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo de la UE aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego, el Consejo Europeo.
  • La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE (comparable a lo que sería un "Gobierno de Europa"), aunque también tiene iniciativa legislativa. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan. También se ocupa del día a día del funcionamiento de la Unión y tiene el deber de respetar la ley y los tratados, por lo que se le conoce como la "guardiana de los Tratados".[26]

Instituciones sin fines políticos

Además, de las ya mencionadas, el marco institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no políticas:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos Costa vs. ENEL y Simmenthal)[27][28]​ el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.[29]
  • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.[30]
  • El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.[31]

Órganos y organismos

Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango (aunque no gozan de ese estatuto). Aunque sus funciones son concretas, tienen competencias que van mucho más allá de la simple gestión y gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones.[32]​ Los organismos son estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional, generalmente versada en ámbitos especializados de gestión.[33]

Véase también

Referencias

  1. «Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». Consultado el 23 de abril de 2020. 
  2. EUR-Lex. «Instituciones europeas». Consultado el 23 de abril de 2020. 
  3. «Tratado de la Unión Europea». eur-lex.europa.eu. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  4. «Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». eur-lex.europa.eu. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  5. «Marco institucional único (Unión Europea)». alicante.com. 2015. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  6. «El funcionamiento de la Unión Europea» (word). europa.eu. Consultado el 6 de octubre de 2010. 
  7. «Síntesis de la legislación de la UE». EUR-Lex. 26 de enero de 2016. Consultado el 5 de febrero de 2020. 
  8. Cienfuegos, Manuel (2 de mayo de 2006). «Estatuto y Unión Europea». Generalidad de Cataluña. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  9. «El Tratado de Lisboa: introducción». EUR-Lex. 22 de septiembre de 2015. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  10. «¿Una nueva Europa? Entra en vigor Lisboa». BBC. Consultado el 1 de diciembre de 2009. 
  11. Novak, Petr (marzo de 2017). «El Tratado de Lisboa». Parlamento Europeo. Consultado el 22 de junio de 2017. 
  12. «¿Qué propone Macron en su carta a los europeos?». euronews. 5 de marzo de 2019. Consultado el 9 de mayo de 2020. 
  13. Dezcallar, Jorge (6 de julio de 2017). «La gran oportunidad». El Confidencial. Consultado el 6 de julio de 2017. 
  14. Consultado el 6 de junio de 2020:
  15. a b «Glosario de las síntesis». EUR-Lex. Consultado el 30 de octubre de 2020. 
  16. «Consolidated versions of Treaty on European Union and of Treaty on the Functioning of the European Union» (PDF) (en inglés). Eur-lex. Consultado el 1 de diciembre de 2009. 
  17. «Cooperación entre las instituciones de la Unión Europea». EUR-Lex. Consultado el 22 de junio de 2017. 
  18. «Edificio Europa». consilium.europa.eu. 2016. Consultado el 28 de junio de 2016. 
  19. «Institutions: The European Commission» (en inglés). europa.eu. Archivado desde el original el 23 de junio de 2007. Consultado el 6 de octubre de 2010. 
  20. «Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». EUR-Lex. Consultado el 22 de junio de 2017. «Artículo 14». 
  21. «Parliament's powers and procedures» (en inglés). Parlamento Europeo. Consultado el 12 de junio de 2007. 
  22. «Parliament - an overview. Welcome». europa.eu. Consultado el 12 de junio de 2007. 
  23. «Professor Farrell: "The EP is now one of the most powerful legislatures in the world"» (en inglés). Parlamento Europeo. 18 de junio de 2007. Archivado desde el original el 18 de enero de 2008. Consultado el 5 de julio de 2007. 
  24. van Grinsven, Peter (septiembre de 2003). «The European Council under Construction» (PDF). Netherlands Institution for international Relations. Archivado desde el original el 24 de julio de 2011. Consultado el 6 de octubre de 2010. 
  25. «Consejo de la Unión Europea». europa.eu. Consultado el 22 de junio de 2017. 
  26. «Institutions: The European Commission». europa.eu. Archivado desde el original el 23 de junio de 2007. Consultado el 6 de octubre de 2010. 
  27. TJCE, Sentencia de 15 de julio de 1964, Costa contra ENEL, Rec. 1964.
  28. TJCE, Sentencia de 9 de marzo de 1978, asunto "Simmenthal".
  29. EUROPA. «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Consultado el 17 de septiembre de 2011. 
  30. EUROPA. «Tribunal de Cuentas de la UE». Consultado el 17 de septiembre de 2011. 
  31. EUROPA. «Banco Central Europeo». Consultado el 17 de septiembre de 2011. 
  32. «Tratado de funcionamiento de la Unión Europea». Consultado el 17 de septiembre de 2011. 
  33. «Instituciones y organismos de la UE». europa.eu. Consultado el 22 de junio de 2017. 

Enlaces externos