Diferencia entre revisiones de «Denuncia»

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== Efectos de la denuncia ==
== Efectos de la denuncia ==
=== Denuncia en materia penal ===
=== Denuncia en materia penal ===
El denunciante, que es la persona que interpone la denunciafgfgfdgfhg, no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes, si lo estiman conveniente, llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
El denunciante, que es la persona que interpone la denuncia, no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes, si lo estiman conveniente, llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.


Por otro lado, al no ser parte en el proceso, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, conviene que en el momento de la denuncia pueda aportar alguna credibilidad a la misma, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
Por otro lado, al no ser parte en el proceso, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, conviene que en el momento de la denuncia pueda aportar alguna credibilidad a la misma, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.

Revisión del 04:08 24 abr 2009

La denuncia, en Derecho procesal y administrativo, es la puesta en conocimiento de la perpetración de un hecho constitutivo de delito o infracción administrativa ante la autoridad competente, ya sea ésta el juez, el funcionario del ministerio público, policía u otro funcionario público competente.

Efectos de la denuncia

Denuncia en materia penal

El denunciante, que es la persona que interpone la denuncia, no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes, si lo estiman conveniente, llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.

Por otro lado, al no ser parte en el proceso, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, conviene que en el momento de la denuncia pueda aportar alguna credibilidad a la misma, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.

Por el contrario, el que querella es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.

Regulaciones por países

España

Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la obligación de denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público bajo multa de 25 a 250 pesetas (0,15 a 1,50 euros).

No están obligados a denunciar:

  • Los impúberes o los que no gocen del pleno uso de su razón.
  • El cónyuge del delincuente.
  • Ascendentes y descendentes consanguíneos y afines hasta 2º grado.
  • Los hijos naturales.
  • Determinados oficios (Abogados o procuradores a sus clientes, eclesiásticos y ministros de culto).

Cuando la denuncia es anónima se llama delación.

La denuncia puede ser por escrito o verbal. La denuncia por escrito debe estar firmada por el denunciante y rubricada y sellada en todas las hojas por la autoridad o funcionario. La denuncia verbal requiere un acta extendida por la autoridad o el funcionario, y debe estar firmada por la autoridad y el denunciante.