Diferencia entre revisiones de «Sociedad conyugal»

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*Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego.
*Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego.


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La ley también contiene que se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.
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==Los bienes privativos==
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Revisión del 15:59 25 abr 2009

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos del matrimonio establecido por el Código Civil de España. Es el régimen aplicable en el caso de que el matrimonio no establezca ningún régimen. En Cataluña y Mallorca, al tener su propio derecho foral en esta materia, distinto del común, el régimen establecido por defecto es la separación de bienes

En algunos países de latinoamérica (Como el caso de México), al régimen de Sociedad de gananciales se le llama comúnmente Régimen de Bienes Mancomunados.


Concepto de sociedad de gananciales

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales.

Composición

De lo dicho hasta ahora, se deduce que en este sistema conviven tres patrimonios separados: los bienes privativos de un cónyuge, los bienes gananciales y los bienes privativos del otro cónyuge.

Los bienes gananciales

En España se señalan en el artículo 1.347 del Código Civil. En términos generales son gananciales los siguientes:

  • Los bienes obtenidos por el ejercicio de cualquiera de los cónyuges de una actividad:
    • Laboral
    • profesional.
    • empresarial. (En este último caso, los bienes podrían resultar parcialmente o totalmente privativos, si el capital aportado tenía total o parcialmente este carácter).
  • Los frutos de los bienes gananciales y privativos.
  • Los adquiridos en sustitución de otro bien ganancial.
  • La vivienda habitual en la parte pagada después de contraído el matrimonio, aunque la misma se adquiriese con anterioridad al mismo. Tiene la consideración de pagada después del mismo, el pago de las cuotas de un préstamo solicitado para adquirir la vivienda.
  • Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego.

La ley también contiene que se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Los bienes privativos

Regulados en el artículo 1.346 del Código Civil, son bienes privativos de los cónyuges:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad (normalmente al contraer el matrimonio, o posteriormente si en ese momento se adopta otro régimen que después se cambia por el de gananciales)
  • Los recibidos por herencia o donanción
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de otro bien privativo.
  • Bienes o derechos patrimoniales inherentes a la persona, ropas y objetos de uso personal, que no sean de extraordinario valor.

Liquidación y disolución de la sociedad de gananciales

Causas de la disolución de la sociedad de gananciales:

  • Disolución del matrimonio
  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Declaración de nulidad
  • Declaración judicial de separación de los cónyuges.
  • Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales.
  • Por decisión judicial

Una vez disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y el pasivo de la misma. Una vez determinado el haber líquido se hará la división entre los cónyuges por mitad.

Referencia

  • Carlos Lasarte, Curso de derecho civil patrimonial.
  • Manuel Albadalejo, Derecho civil, Barcelona 2002.