Diferencia entre revisiones de «Órgano administrativo»

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'''Ófasdfasfasdfsadfasdrgano administrativo''' es aquellasdfsadfasdfasdfa unidad funcional abstracta perteneciente a una [[Adminis fdf dfasfdsfsatración Pública]] que está capacitada para llevar a cabo [[acto administrativo|funciones con efectos jurídicos]] frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.
'''Órgano administrativo''' es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una [[Administración Pública]] que está capacitada para llevar a cabo [[acto administrativo|funciones con efectos jurídicos]] frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.


El concepto de órgano, desarrollado por el [[Derecho administrativo]], buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al [[Estado]] como una [[persona jurídica]] cuya voluntad es manifestada por [[persona física|personas físicas]] de manera individual o colegiada.
El concepto de órgano, desarrollado por el [[Derecho administrativo]], buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al [[Estado]] como una [[persona jurídica]] cuya voluntad es manifestada por [[persona física|personas físicas]] de manera individual o colegiada.

Revisión del 22:50 29 abr 2009

Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas físicas de manera individual o colegiada.

Al realizar un análisis empírico de la Administración contemporánea, puede observarse cómo las Administraciones Públicas tienen una estructura particular, organizada a nivel interno en base a multitud de unidades funcionales abstractas interconectadas entre sí, y que tienen asignadas unas determinadas tareas bajo la dirección, gestión y responsabilidad de una sola persona física, o de un colegio de ellas (varias personas físicas forman la voluntad final del órgano, bien siguiendo la regla de las mayorías, bien siguiendo el principio de unanimidad).

Cabe destacar que no toda unidad funcional abstracta de las mencionadas puede considerarse órgano administrativo. Dogmáticamente, la doctrina reserva el término para aquellas que posean capacidad para realizar una actuación jurídica eficaz en el ámbito de las relaciones intersubjetivas, pudiendo expresar la voluntad del ente hacia instancias externas de la Administración.

Regulación por países

España

El Derecho de España regula la materia mediante la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, también conocida como LOFAGE. El artículo 5.2 de la citada ley define el órgano administrativo como "las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".

Referencias

  • Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de Derecho Administrativo General, vol 1. Iustel. 2004. ISBN 8496440001