Diferencia entre revisiones de «Apostasía»

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Revisión del 15:17 5 may 2009

Apostasía (lat. apostasĭa, y este del gr. ἀπoστασία) es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión, así como la salida o abandono irregular de una orden religiosa o sacerdotal. También puede hacer referencia al clérigo que prescinde usualmente de su condición, incumpliendo así sus obligaciones clericales. Y, de modo más general, abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o doctrina.

En este sentido observamos una línea general de significado en todas las acepciones. Frente a la herejía, la apostasía supone un abandono o negación total de la doctrina original. Es decir, en lugar de negar un dogma o idea determinada se niega la doctrina completa. Por otro lado, mientras que el apóstata o el hereje niegan o modifican la doctrina, el pagano es aquel que nunca ha pertenecido formalmente a dicho conjunto doctrinal o a las instituciones que lo representan.

Hoy en día, la apostasía se reclama como derecho a constar como apóstata, o al menos a eliminar todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes y dejar de ser contado, a los efectos pertinentes, como miembro del grupo, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin contar con la opinión del sujeto. Algunas personas lo realizan como rechazo a la Iglesia, su doctrina o su política, o como paso congruente con su ateísmo personal o con su cambio de denominación religiosa.

Origen

La palabra tiene su origen en dos términos griegos: απο (apo), "fuera de" y στασις (stasis), "colocarse". Por tanto parece no haber sufrido grandes cambios en su significado desde su nacimiento. Sólo queda, por consiguiente, analizar el uso de la palabra en los distintos contextos.

El concepto en otras religiones

En general y desde un punto de vista religioso, las distintas religiones consideran la apostasía un acto de vicio, una corrupción de la virtud de la piedad, en el sentido de que, al fallar ésta, la apostasía es la consecuencia.

En concreto, la apostasía del Islam es objeto de controversia, pues mientras que para muchos musulmanes, sobre todo desde una perspectiva rigurosa o integrista, es condenable con la pena de muerte según la Sharia o ley islámica, aplicable en varios países; para otros, de tendencia más tolerante, no debe ser castigada.[1]

Por otro lado la iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Dias, sostiene que la Apostasia biblica se refiere a una epoca del hombre, asociada al oscurantismo y otras pruebas que demuestran la perdida de las verdades mas hermosas del evangelio.

El Derecho Canónico

En el Catecismo de la Iglesia Católica encontramos algunas referencias al término apostasía, entre las que destaca el número 817 en el que se describe como una ruptura que lesiona la unidad de la Iglesia, junto con la herejía y el cisma. La Iglesia lo considera un pecado de extrema gravedad, pues no rechaza un dogma de fe concreto, como es el caso de la herejía, sino que rechaza voluntariamente la fe cristiana por completo. [1].

El propio Catecismo, en su número 2089, lo incluye entre los pecados contra la virtud de la fe: La incredulidad es el menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

También encontramos una referencia al término apostasía en el canon 1041.2 del Código de Derecho Canónico, en el que se refiere a la apostasía como un delito y se sanciona, lógicamente, a los apóstatas con no ser considerados adecuados para ordenarse sacerdotes.

Si lo que buscamos es la definición del término, la encontramos en el canon 751 del mismo código:

Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana.

Véase también

Referencias

Notas

Enlaces externos