Diferencia entre revisiones de «Norma jurídica positiva»

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* Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.
* Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.


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Revisión del 01:11 6 may 2009

La norma jurídica positiva es la regla que rige imperativamente la conducta de los hombres en sus relaciones sociales y cuya observancia garantiza el estado mediante sanciones.

Causas

  • Racionalidad: adaptación del contenido como medio de acto para el fin de la norma.
  • Bilateralidad: que afecta a los demás.
  • Coercitividad: exigibilidad de la norma (sin coacción).

El derecho humano es un conjunto de normas jurídicas, cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad, en los distintos tiempos y lugares, basándose en el derecho natural. Distinguimos los siguientes tipos de derechos:

  • Positivismo: no existe el derecho natural.
  • Positivismo moderado: el derecho natural son principios prácticos o valores morales que reflejan el ideal de justicia.

Elementos de la norma jurídica

  • Supuesto de hecho: actividad humana que da origen a que la norma se cumpla.
  • Contenido: mandato o prohibición en que la norma consiste.
  • Sanción o efectos de la norma: toda medida desfavorable para la persona a la que se aplique.
    • Ordinarias: cumplimiento de la norma.
    • Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica.

La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.

Clasificación de las normas

Por su origen

    • Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución.
    • Consuetudinarias (frecuente): norma de conducta constante y observada por la generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente.

Por su dependencia

    • Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella necesite ninguna otra norma.
    • Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas.

Definición legal

  • Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
  • Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla, modifica algunos de sus elementos.

Por su eficacia

    • Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
    • Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa. (artículo 1315 del Código Civil)

Véase también

Bibliografía

  • Albadalejo García, M. - Compendio de Derecho civil; Ed. Bosch.
  • Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.