Diferencia entre revisiones de «Administración de Ferrocarriles del Estado»

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[[Archivo:AFE locomotora 2004.jpg|thumb|280px|Locomotora canadiense General Electric C-18. La foto fue tomada durante la renovación del paso a nivel existente en la Av. San Martín de la ciudad de [[Tacuarembó]].]]
La '''Administración de Ferrocarriles del Estado''', conocida por su sigla '''AFE''', es el [[Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Uruguay|ente autónomo]] de la [[República Oriental del Uruguay]] encargado del transporte ferroviario y del mantenimiento de la [[Ferrocarriles del Uruguay|red ferroviaria uruguaya]].
La '''Administración de Ferrocarriles del Estado''', conocida por su sigla '''AFE''', es el [[Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Uruguay|ente autónomo]] de la [[República Oriental del Uruguay]] encargado del transporte ferroviario y del mantenimiento de la [[Ferrocarriles del Uruguay|red ferroviaria uruguaya]].



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Locomotora canadiense General Electric C-18. La foto fue tomada durante la renovación del paso a nivel existente en la Av. San Martín de la ciudad de Tacuarembó.

La Administración de Ferrocarriles del Estado, conocida por su sigla AFE, es el ente autónomo de la República Oriental del Uruguay encargado del transporte ferroviario y del mantenimiento de la red ferroviaria uruguaya.

Historia

El 31 de diciembre de 1948 el parlamento aprobó los proyectos para la adquisición de los ferrocarriles extranjeros, cobrando así parte de la deuda de 17 millones de libras esterlinas que el Reino Unido tenía con Uruguay debido a las compras realizadas durante la Segunda Guerra Mundial. El 31 de enero de 1949 se consuma la nacionalización. En agosto el Poder Ejecutivo propuso a la Asamblea General la creación de un organismo denominado Administración de Transportes Terrestres del Estado (A.T.T.E.), con las siguientes características:

  • Monopolio del transporte de pasajeros y carga por vía terrestre;
  • Explotación y mantenimiento de la red ferroviaria;
  • Explotación de los servicios carreteros usufructuando las rutas construidas y mantenidas por el Ministerio de Transporte.

El monopolio se iría efectuando progresivamente por la vía de la expropiación de las empresas privadas. La propuesta se basaba en la necesidad de evitar una competencia ruinosa. Vista las dificultades de su aprobación, el Ejecutivo decidió no insistir y aceptar que el nuevo ente limitara sus funciones a la explotación del transporte ferroviario. Mientras tanto, entre el 31 de enero de 1949 y el 19 de septiembre de 1952, el país mantuvo dos administraciones ferroviarias estatales: el Ferrocarril Central del Uruguay para las compañías nacionalizadas y los FFCC y Tranvías del Estado, que continuaban al frente de sus antiguas operaciones. La fusión de ambas empresas se realizó con la creación de la "Administración de Ferrocarriles del Estado" (A.F.E.) el 19 de septiembre de 1952.

Marco legal

La ley de creación de AFE fue derogada y sustituida por otra, la Ley N° 14.396 del 10 de julio de 1975, que es la carta orgánica vigente desde entonces. Los artículos principales son:[1]

Art. 1º. La Administración de Ferrocarriles, del Estado es un Servicio comercial descentralizado en forma de Ente Autónomo.


Art. 3°. Compete a AFE:

  • A) Realizar servicios de transporte de pasajeros, cargas y encomiendas por vía férrea en todo el territorio de la República.
  • B) Explotar directamente o por concesionarios los servicios de bar, restaurante, publicidad, venta de artículos de interés para los viajeros y otros de carácter complementario o accesorio.
  • C) Construir, modificar y conservar directamente, o por contrato sus líneas férreas, material rodante y obras de explotación accesorias, así como adquirir todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • D) Contratar, en la medida que lo requiera la prestación de un servicio ferroviario determinado, los complementarios de transporte colectivo de pasajeros, cargas y encomiendas. En caso de no ser posible o conveniente la contratación podrá, por resolución fundada y voto unánime de los componentes del Directorio, realizar directamente el servicio, de acuerdo con las disposiciones municipales para la materia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
  • E) Suscribir, previa autorización del Poder Ejecutivo, convenios de interconexión ferroviaria internacional.
  • F) Proponer al Poder Ejecutivo a los efectos de la sanción de las leyes respectivas, la construcción o supresión de líneas férreas o nuevos trazados de las existentes.

En 1992, mediante el artículo 249 de la Ley Nº 16.320, se modificó el literal F) de la Carta Orgánica:[2]

Art. 249. Sustitúyese el literal F) del artículo 3º del decreto-ley Nº 14.396, de 10 de julio de 1975, por el siguiente:


F) Retirar y reponer material ferroviario (vías, durmientes, etc.) cuando lo considere conveniente, manteniendo siempre un trazado para los destinos previstos para la línea afectada. En estos casos AFE gozará de los derechos y potestades inherentes a su calidad respecto de esa línea. Esta medida deberá ser adoptada mediante resolución fundada de Directorio aprobada por el voto conforme de tres de sus miembros, con autorización del Poder Ejecutivo, el que dará cuenta de ello a la Asamblea General.

Luego hubo más modificaciones, que son las siguientes:

  • Ley Nº16.462 - Art. 271: Incorpórase en el giro de todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados el prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en las áreas de su respectiva especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior. A tales fines podrán asociarse en forma accidental o permanente con otras entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, así como contratar o subcontratar con ellas la complementación de sus tareas.
  • Ley Nº16.462 - Art. 272: Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial de Estado podrán previa autorización del Poder Ejecutivo, con informe del Banco Central del Uruguay, emitir obligaciones o desventuras para financiar proyectos de inversión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 434 a 440 de la Ley Nº16.060 de 4 de septiembre de 1989. en lo pertinente.
  • Ley Nº16.763 - Art. 752: Facúltase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.). con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, a otorgar, bajo el régimen de concesión, la realización de obras y prestación de servicios ferroviarios, debiéndose dar cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la misma.
  • Ley Nº 17.243 - Art. 21: El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la reglamentación.
  • Ley Nº17.930 - Art. 206: Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley No 15.785 de 4 de diciembre de 1985, para el transporte de cargas del modo ferroviario (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República).- Dicha sociedad podrá intervenir en la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria y también podrá adquirir material rodante.- La Administración de Ferrocarriles del Estado participará en la dirección de la empresa.
  • El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
  • Ley Nº17.243 - Art. 28: Artículo 4° La dirección técnica y administrativa del Organismo será ejercida por un Directorio de tres miembros, designados conforme a lo dispuesto por el Art. 187 de la Constitución de la República.
  • Ley Nº17.243 - Art. 32: En los casos que las disposiciones de la presente requieran mayorías especiales por parte del Directorio, se tendrán por cumplidas las mismas con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de sus componentes.

Actualidad

Los ferrocarriles uruguayos cuentan con aproximadamente 2900 km de líneas, todas de trocha 1435 mm, tracción diésel y solo 11 km de doble vía. La mitad de la red está clausurada, circulando trenes de carga en los ramales Montevideo-Rivera-Livramento, Piedra Sola-Tres Árboles, Sayago-Minas, Verdum-Planta ANCAP, Carnelli-La Teja, Chamberlain-Paysandú-Salto-Concordia y Algorta-Fray Bentos. Se trabaja en la reapertura de 25 de agosto-San José-Ombucitos, habiéndose reabierto el tramo hasta San José para los servicios de pasajeros en diciembre de 2006.[3]

Los servicios de pasajeros se prestan en tres líneas suburbanas, partiendo de Montevideo hacia el Norte (Florida, 109 km), Oeste (San José, 96 km compartiendo los 63 de la línea a 25 de Agosto) y Noreste (Ing. Víctor Sudriers, 44 km, compartiendo los primeros 8 km con las otras dos). Desde el 1º de marzo de 2003 los trenes de pasajeros parten y llegan de una nueva estación terminal 500 metros hacia el norte de la Estación Central de Montevideo, la cual permanece cerrada desde entonces. Esto significó una pérdida de más de 100.000 pasajeros para los servicios de trenes.[4]

La Administración de Ferrocarriles del Estado es la actual administradora de la red y la que opera los trenes. Está permitida la circulación de material rodante de otras empresas e instituciones, y varias poseen sus propios vagones y locomotoras (ANCAP, AUAR, CEFU, CUCP).

Cifras de transporte por ferrocarril

Trabajos de renovación de vía en km 442 de Línea Rivera.
Transporte de carga
Año Toneladas Toneladas-kilómetro
2000 1:321.338 238:686.674
2001 1:191.154 219:166.926
2002 822.745 178:135.295
2003 881.056 187:595.062
2004 1:220.046 296:546.835
Transporte de pasajeros
(boletos vendidos y abonos,
no incluye trenes especiales)
Año Boletos vendidos y abonos
2000 277.073
2001 244.427
2002 383.339
2003 547.550
2004 464.449
2005 532.747
2006 695.607

Material motor

El parque tractivo de AFE está formado por:

  • 10 locomotoras canadienses General Electric C-18-7i del año 1993 y potencia 1800 HP, numeradas 2001 al 2010. Se encuentran todas en servicio.
  • 9 locomotoras General Electric - ALCO (conocidas como "1500"), remanente del total de 47 que llegaron en dos partidas (20 en el año 1952, numeradas 1501 a 1520, y 27 en 1954, numeradas 1521 a 1547). El número de máquinas operativas es de 5; las restantes están esperando reparación y se espera contar con 9 locomotoras a la brevedad.
    • 1505: En reparación en talleres Peñarol.
    • 1506: En servicio.
    • 1515: En servicio.
    • 1519: En servicio.
    • 1525: Fuera de servicio en Peñarol, esperando reparación.
    • 1530: En servicio.
    • 1539: Fuera de servicio en Peñarol, esperando reparación.
    • 1545: En servicio.
    • 1547: En reparación en talleres Peñarol.
  • 19 locomotoras francesas Alsthom, de un total de 25 adquiridas en el año 1963. Entre los años 1988 y 1991 quince de ellas fueron reconstruidas en Talleres Peñarol con nuevos motores, siendo su estado el siguiente:
    • En servicio (reconstruidas): 801, 803, 805, 806, 809, 810, 811, 812, 813, 816, 817, 818, 819, 820, 824.
    • En servicio (originales): 802, 814, 822, 825.
Locomotora Alsthom Nº803 maniobrando en estación Lorenzo Carnelli
  • 15 trenes diésel hidromecánicos de fabricación húngara Ganz Mávag. Se encuentra en servicio una unidad motriz y otras dos en reparación, siendo lo que queda en actividad de 15 trenes completos de pasajeros (unidad motriz más dos coches, uno de segunda clase y otro de primera clase, además de seis coches de primera clase para aumentar la capacidad y una unidad motriz de reserva) que llegaron entre 1977 y 1978. Este material, con muy poco uso, fue desperdiciado por ineficientes administraciones canibalizándose máquinas para reparar otras y dejándose coches abandonados al vandalismo, intemperie y usándose algunos para proyectos comerciales (como el tren exposición del año 1993, en donde se vaciaron 16 para su uso comercial por distintas empresas). El estado de las unidades motrices es el siguiente:
    • Unidad motriz en servicio: 916
    • Unidades motrices en reparación: 910 y 913.
    • Unidades motrices en distinto estado de abandono, pasibles de ser restauradas: 901, 902, 903, 904, 907, 908, 909, 914, 915.
    • Unidades motrices en mal estado: 905, 906, 911, 912.
  • 4 coches motores "Brill" modelo 60, de los que llegaron 21 entre los años 1934 y 1937. Están en funcionamiento los numerados 121, 122, 123 y 127. Los demás fueron desguazados.
  • 2 ferrobuses alemanes VT 795, sobrevivientes de los 28 coches y 28 acoplados de dos tipos diferentes que fueron comprados usados a los ferrocarriles alemanes entre 1980 y 1983, quedando en servicio los coches 155 y 162 junto a los acoplados 56 y 58.
  • 6 máquinas de maniobras de tres tipos diferentes: General Electric 201 a 204, Nippon Sharyo 205, General Electric 409.

Referencias

Véase también

Enlaces externos