Diferencia entre revisiones de «Planificación territorial»

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== El proceso de Ordenación del Territorio ==
== El proceso de Ordenación del Territorio ==
Pez de cuerpo robusto, pesado y comprimido lateralmente. Puede tener una longitud de 75 cm y pesas hasta 15 kg. Con boca pequeña, protráctil, con un par de barbillas cortas. Dientes faríngeos molariformes en tres filas.

Aleta dorsal larga y cóncava, como la anal, con espina aserrada, la aleta caudal con lóbulos redondeados.Escamas grandes. Su coloración es pardo verdoso, con reflejos dorados y azulados. Vientre blancuzco.
Es originaria de una estrecha franja que comprende el Mar Negro, el Mar Caspio y la región del Turquestán.

Pez típico del tramo inferior de los ríos caudalosos y de embalses y lagos de tierras bajas; en consecuencia, aguas calmadas o de débil corriente, cálidos y con fondos fangosos. Soporta bajas concentraciones de oxigeno (0,5 ml/l ), temperaturas muy altas y contaminación orgánica significativa.

En La Rioja se localiza abundantemente por todos los tramos del río Ebro desde Haro hasta Alfaro y raramente penetra por sus afluentes. Igualmente esta presente en las balsas de riego de Igea, en el Regajo de Cornago y Beriaín de Calahorra. Los pantanos de la Grajera en Logroño, Perdiguero en Calahorra, El Rasillo y en La Molineta de Alfaro asi como en la laguna del Recuenco en Calahorra también cuenta con abundantes ejemplares.

Se alimentan de invertebrados y restos de otros animales y vegetales, removiendo y modificando el fondo con sus barbillones peribucales, por lo que resulta perjudicial para otras especies.

Desova en los tramos altos de los ríos, entre la vegetación semisumergida de las orillas, con temperaturas acuáticas en el entorno de 17-20 ºC. Los machos, con grandes coletazos, despejan una pequeña extensión de vegetación ripícola e invitan a la hembra al desove en ella. La freza consta de 125.000-150.000 óvulos por kilogramo de peso, y será depositado en fracciones a lo largo de varias jornadas, separadas entre sí por intervalos de una semana, aproximadamente, desde finales de marzo, hasta bien entrado julio en dependencia de la zona. Los huevos de 1 mm, se hidratan hasta los 1,6 mm y se adhieren a la vegetación. La eclosión ocurre a los 100 grados-día. Las larvas, tras dos-tres días de vida pasiva en el fondo o sobre la vegetación sumergida, suben a superficie para llenar de aire su vejiga natatoria e inician una alimentación zooplanctófaga (rotíferos, pulgas de agua...). La primera maduración sexual es a los tres-cuatro años, siendo los machos más precoces que las hembras.

Existen numerosas formas cultivadas, sólo parcialmente escamadas y diferenciables entre sí por la disposición de sus escamas, desnudas con algunas escamas en la base de la dorsal, anal y caudal. En los ríos y pantanos ibéricos se pesca con frecuencia la llamada "carpa royal", de piel desnuda salpicada irregularmente por grandes escamas aisladas. Todas las variedades cultivadas se caracterizan por un lomo más alto que la forma salvaje. Es un pez recreativo bien valorado por los pescadores por las grandes tallas que alcanza. Hay multitud de variedades de colores diversos, apreciadas como peces ornamentales para estanques y grandes acuarios.


== Los agentes que actúan en la Ordenación del Territorio ==
== Los agentes que actúan en la Ordenación del Territorio ==

Revisión del 10:37 16 may 2009

La ordenación del Territorio, u Ordenación territorial es una disciplina científica, y técnica administrativa; influída por multitud de disciplinas; especialmente por la Geografía física, la Geografía humana y las Ciencias Ambientales que tienen como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativa que permita o prohiba unos determinados usos de la tierra.

Definición

Existen múltiples definiciones sobre la ordenación territorial, la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983 la definió como:

La expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, con multitud de objetivos, entre ellos el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y por ultimo, la utilización racional del territorio. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.

El conjunto de normativas sobre ordenación del territorio recibe el nombre de Ordenamiento Territorial.

Carta Europea de 1983

Definida en la Carta Europea de 1983 como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad», teniendo como objetivos:

  • El desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible.
  • La mejora de la calidad de vida de la población, a través de su acceso al uso de los servicios e infraestructuras públicas y del patrimonio natural y cultural.
  • La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, de forma compatible con la satisfacción de las necesidades crecientes de recursos, así como con el respeto a las peculiaridades locales
  • La utilización racional y equilibrada del territorio, mediante la definición de los usos aceptables o a fomentar para cada tipo de suelo, la creación de las adecuadas redes de infraestructuras e incluso el fomento de las actuaciones que mejor persigan el fortalecimiento del espíritu comunitario.

Historia de la Ordenación del territorio

La Ordenación del Territorio es una disciplina novedosa y en fuerte auge en gran parte del mundo, aunque la disciplina surgió en los años 20 en Inglaterra; para intentar compensar la pérdida de suelo producida por el exceso de urbanismo.(editar)

En ese país, como en la mayor parte del mundo desarrollado, el planeamiento del suelo corría a cargo de los arquitectos, lo que hizo que durante décadas, la visión urbanizadora dominara sobre el conjnto del territorio.(editar)

Esta óptica cambió cuando el exceso territorio urbanizado comenzó a generar en esos países un exceso de suelo urbano que generaba problemas territoriales y ambientales. Por tanto, surgió una nueva técnica, independiente del Urbanismo, dedicada a la ocupación racional del territorio, y que ha sustituido al urbanismo en la gestión de aquellos suelos categorizados como "no urbanizables". (editar)

La ordenación del territorio ha experimentado un auge en toda Europa desde el final de la II Guerra Mundial, y ha adquirido en algunos países gran relevancia; creando Ministerios o consejerías específicos para este tema; y considerando delito (Delito contra la Ordenación del Territorio) el incumplimiento del ordenamiento territorial.

Historia de la Ordenación Territorial en España

Historia de la Ordenación Terriotrial en Latinoamérica

Objetivos de la Ordenación del Territorio

La Ordenación del Territorio (u Ordenamiento Territorial), en una forma cualitativa busca el desarrollo socioeconómico de las regiones y una mejora en la calidad de vida. Por otro lado, de forma más cuantitativa busca la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, como también una utilización racional del territorio.

Escala de la Ordenación del Territorio

La escala de la Ordenación del Territorio tiene que ver con los Mapas que se generan del territorio para entenderlo ( fase de diagnóstico) o para definir las estrategias a seguir ( fase de propuesta de soluciones territoriales). Estos mapas poseen diferentes detalles en función del tipo de Ordenamiento Territorial que se realice, por ejemplo si se trata de un Plan de Ordenamiento Territorial a Nivel Nacional las escalas serán 1: 1 000 000 o menores y en el caso de que el Plan de Ordenamiento Territorial se oriente a zonas más pequeñas las escalas utilizadas son 1: 25 000 y 1: 50 000. Sin embargo esto se decide en función del alcance del plan.

El proceso de Ordenación del Territorio

Los agentes que actúan en la Ordenación del Territorio

La ordenación del Territorio en la España actual

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo posibilita la actuación de nueva urbanización con el soporte jurídico de un instrumento de ordenación del territorio.

Leyes de ordenación del territorio por comunidades

Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

Afronta en un único texto la regulación del urbanismo y la ordenación del territorio, al concebirlas como políticas y regímenes del suelo íntimamente conectados entre sí. Esa opción supone derogar la Ley autonómica preexistente, la Ley 7/1990, de 30 de marzo, de ordenación territorial.[1]

Considera que tanto la ordenación del territorio como el urbanismo constituyen un continuum sin deslinde neto y claro, de modo que la visión municipal ha de integrarse en otra más amplia, que a su vez debe plasmarse en la más específica ordenación del suelo, de competencia municipal. Tampoco cree en el plan, entendido como panacea global y potencialmente omnicomprensiva de todos los usos en ámbitos territoriales amplios, renunciando al principio de coordinación.

Si entendemos la ordenación del territorio como la plasmación geográfica de la política económica, a la que habría que añadir hoy también la política medioambiental, y coincidiendo en el diseño de esas políticas varias Administraciones por razones estrictamente competenciales, el dinamismo y la variabilidad de la coyuntura económica, invalidan todo intento globalizador. Por tanto su opción es clara, opta por evitar instrumentos rígidos que sean inviables, tanto por la complejidad de sus exigencias como por lo ambicioso de sus determinaciones.

"No se trata tampoco de hacer instrumentos inútiles que haya que reformar en cuanto cambie una sola de sus variables o previsiones. Se trata de posibilitar diseños, previsiones, instrumentos flexibles, sin apenas exigencias materiales previas, que dependerán de cada momento, pero respecto de los que se detalla, sobre todo, lo importante: un procedimiento que garantice la participación y, con ella, la asunción del contenido y la garantía de su viabilidad y continuidad"[2]

La necesidad de simplificar los instrumentos planificadores y prever mecanismos útiles, interrelacionados y apegados a la realidad lleva al legislador cántabro a la contemplación conjunta de las materias «urbanismo» y «ordenación territorial», centrando su política en la disciplina de los asentamientos humanos: el planeamiento territorial se contempla con un carácter muy flexible en cuanto al ámbito considerado, ya seaautonómico o comarcal.

LEY 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

La Constitución Española[3]​ permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León desarrolla esta previsión al afirmar la exclusiva competencia de la Comunidad en la materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución.

El objetivo de esta Ley es establecer los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio en la Comunidad, así como de regular los instrumentos necesarios para el ejercicio de su competencia en la materia.

Asumiendo estos objetivos es necesario articular una política pública capaz de satisfacerlos, desde una triple finalidad:

a) La definición de un modelo territorial capaz de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible de la Comunidad, así como la articulación e integración de su territorio y su conexión con el exterior.

b) La compatibilización entre los procesos de desarrollo del sistema productivo y de la urbanización con la protección del medio ambiente]] y del patrimonio cultural de la Comunidad.

c) El establecimiento de los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las actuaciones con incidencia sobre el territorio .

Tales fines justifican la elaboración de una normativa que configure instrumentos para su consecución.

Contenido fundamental de la Ley

La definición de un sistema de instrumentos de planeamiento territorial que solucione las insuficiencias de los planes de ordenación urbanística y de la planificación sectorial, en especial en cuanto al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a las dificultades para coordinar adecuadamente las actuaciones con incidencia territorial.

la Ley se concibe desde una perspectiva territorial, teniendo presente, pero no interfiriendo, las políticas económica (sin prejuzgar una vinculación presupuestaria), administrativa (sin condicionar la formalización de comarcas u otros entes supramunicipales), y ambiental (reconociendo la sustantividad de dicho ámbito).

Coordinación con el planeamiento urbanístico

Una característica imprescindible para el funcionamiento del sistema es la vinculación que los instrumentos de ordenación del territorio establecerán sobre los planes y programas con incidencia territorial, y en especial sobre los urbanísticos. No obstante, esta vinculación presenta dos cautelas:

1)Los instrumentos territoriales deberán precisar en cada caso qué aspectos de los planes o programas vigentes han de modificarse.

2)Sus propias determinaciones deberán calificarse en función de su alcance, como de aplicación plena (determinaciones vinculantes, que modifican directamente los planes y programas vigentes a los que resulten contrarias), de aplicación básica (también vinculantes, pero sólo en cuanto a sus fines) o bien de aplicación orientativa (con carácter de recomendaciones).

Figuras del sistema

Directrices regionales,[4]​ se conciben como el instrumento para sintetizar y orientar la política territorial de la Comunidad, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales vigentes, con definición de los objetivos y estrategias e indicación de los criterios para la implantación de usos y actividades en el territorio y de las orientaciones para los planes y programas con incidencia territorial.

Directrices de Ordenación de ámbito subregional, cuando el objeto es la planificación de aquellas áreas que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales, en especial en lo relativo a sus recursos, infraestructuras y equipamientos.

Notas

  1. >BOE 206/2001 de 28-08-2001, pág. 32456 y BOCA 128/2001 de 04-07-2001
  2. > Preámbulo de la Ley de Cantabria 2/2001
  3. >en su artículo 148.1.3
  4. >Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León