Diferencia entre revisiones de «Consejo General del Poder Judicial»

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* Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.
* Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.


== Enlaces externos ==
Soy Manuel Recio Recio,
* [http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm www.poderjudicial.es], página del CGPJ.
por culpa de un traficante de drogas llamado Jose Luis Garcia Amparo, alias CAPONE, y mi ex mujer Mº Teresa de francisco Ranz y negarme a vender drogas en mi local me veo en la calle, viviendo en una furgoneta teniendo que buscar comida para tener que comer, en los contenedores de basura, y teniendo que llevar un control de alimentacion y medico.
Me encuentro cada dia peor de salud, sin fuerzas, sin poder caminar, a consecuencia,de unas hernias disales y degeneracion de articulaciones y huesos rotura de calcaneo,enfermo del corazon,con inplante de esten,en arteria derecha y pequeña lesion de esquimia por infarto celebral, me encuentro sin poder medicarme, sin llevar un tratamiento adecuado por que estoy viviendo en la calle como de lo que me dan y de los contenedores de basura ya que la familia por parte mia tienen sus propios problemas y yo no quiero ser una carga para nadie, ya que yo tenia mi casa, mi trabajo y mi negocio, cosa que estan disfrutando los responsables de mi situacion.
por unos motivos u otros soy yo el que esta en la calle sufriendo y pareciendo todos los inconbenientes y la tardanza de la justicia.
todo lo dicho anterior mente puedo justificarlo con documentos medicos y conversaciones de dicho traficante con mi ex mujer.
fui acusado por mi ex mujer y el traficante.
acusaciones por mi ex mujer:

que tengo un hijo fuera del matrimonio
segun ella me acostaba con todas las camareras
yo faltaba al respeto a los que viven en mi casa, ya que me levantaba o venia de trabajar y me encontraba a mi hijo el mayor, haciendo sus cosas con la novia en el salon, cuando yo le dava un buen consejo enseguida se me enfrentaba amenazantemente, una de las veces entro en mi dormitorio y me tapo la boca y yo no podia respirar apenas, por la insuficiencia respiratoria que parecco, mientras que mi ex mujer miraba y se reia.
me acuso de malos tratos, de domencia domestica
me acuso de haberla insultado llamandola ¨puta¨, cosa que no es cierto, como todo.
me acuso de abandono de hogar
me acuso de haberla pegado un puñetazo, y estar siete dias sin comer
me acuso de haberla puesto la espalda negra de una paliza
me acuso de no concederla el divorcio y separacion, cosa que tuve que pedir yo, y todavia estoy en tramites de divorcio
me acuso de mandar comprar drogas para poder acostarme con mujeres, cosa que yo nunca cometí ni hice
acusaciones por el traficante (Jose Luis Garcia Amparo):

me quiso vender un arma, ese dia estaba mi ex presente
me acuso de hablar mal de mis clientes, asi como las siguientes acusaciones
que ciertos clientes se lo montaban con perros
que ciertos clientes se lo montaban con viejos
que yo llamaba por telefono a cierta mujer hablandole y diciendole cosas de su marido Robert
que yo era el que hechaba a las parejas de mi local
diciendolo todo esto a las parejas clientas de mi local, que yo habia dicho eso de ellos, siendo todo mentira
que yo Manuel, era un chulo de putas
el intentaba acostarse con mis camareras hasta tal punto que la faltaba el respeto tratandolas como animales sexuales.
como yo las defendia pues segun el las defendia por que me estaba acostando con ellas y yo me ponia celoso
uno de ellos, amigo del traficante, segun dejaba la bandeja la camarera la metio mano por detras (dejabo de la falda)
esta se dio media buelta y le pego un bofeton, se empezaron a reir todos y la trataron como si de una cualquiera se tratara
todas estas acusaciones las hizo publicas por internet en todas las pajinas y foros de locales y paginas de contactos.
todas estas acusaciones fueron las causantes de que mi negocio se arruinara.
poniendo tambien a mi ex mujer Mª Teresa de Francisco Ranz en mi contra,
y mi ex mujer a mis hijos contandoles lo que este le decia a ella, puedo probarlo con conversaciones grabadas.
si por no querer vender drogas en mi local a cambio de una cantidad economica de los beneficios de la misma
tengo que sufrir las consecuencias de todas estas falsas acusaciones en mi persona y vivir lo que estoy viviendo, creo que no hay derecho por ser un hombre honesto, educado y recto en la educacion que reciví de mis padres, y respetar la ley y los derechos humanos, y el respeto d ela spersonas
e de justicia y pido que se haga y se aplique la misma a estas personas
pido la colaboracion de la justicia como es la de tribunal superior de justicia y al poder judicial, que haga lo que crea conveniente y se habra las investigaciones
pertinente sacando a la luz toda la verdad, si fuera necesario me comprometo a pasar la prueba del poligrafo para esclarecer toda la verdad, limpiar mi nombre y mi reputacion.
firmado
Manuel Recio Recio


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 13:40 16 may 2009

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Naturaleza y posición constitucional

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, al asegurar que las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional no dependan del Ejecutivo.

El CGPJ tiene competencia en todo el territorio nacional español y es, por tanto, órgano de gobierno de todos los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial. En este sentido, con subordinación a él ejercen sus funciones las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como los demás órganos jurisdiccionales con atribuciones gubernativas en sus respectivos ámbitos orgánicos: Presidentes de los Tribunales y Audiencias, Jueces Decanos, Juntas de Jueces y Jueces.

El CGPJ se sitúa en una posición institucional de paridad con el Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Tribunal Constitucional. Está investido de las garantías de superioridad e independencia características de estos órganos y, por ello, está legitimado para plantear conflictos de atribuciones ante el Tribunal Constitucional frente a los demás órganos constitucionales en defensa de sus competencias.

Composición

El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años, no renovable, por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada por el Congreso de los Diputados o el Senado.

  • Presidente del Consejo. Es elegido por los miembros del Consejo a través de votación, elegido por una mayoría de 3/5

Su función es la de ser el más alto representante de la Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo. El más alto representante del tercer poder del Estado, y le corresponde la categoría y honores de su cargo. Es presidente del Pleno del Consejo General, y de las comisiones. Es el jefe de la organización administrativa de la Justicia. Sus funciones es convocar y presidir los plenos del Consejo, la comisión, final el orden del día del pleno.

  • Vicepresidente. Nombrado por el presidente y los sustituye en caso de vacante, ausencia y enfermedad.
  • Pleno del Consejo. Esta formado por el Presidente y 20 vocales, es el órgano más importante del Consejo, quedando válidamente constituido con un mínimo de 14 miembros más el Presidente.
  • Vocales. Son 20 miembros los que forman el Consejo, nombrados por el Rey por un periodo de 5 años elegidos por el siguiente sistema :
  • 12 son jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, de los que el Congreso propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros. A su vez, las Cámaras seleccionan estos miembros de entre los hasta 36 candidatos presentados por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por un grupo que represente al menos el dos por ciento de los jueces y magistrados en servicio activo.
  • 8 son abogados u otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. 4 de ellos son propuestos por el Congreso y 4 por el Senado, por mayoría de tres quintos.

Competencias

Es importante señalar que el Consejo General del Poder Judicial no participa de la función jurisdiccional, constitucionalmente reservada a los juzgados y tribunales integrantes del Poder Judicial. Esto implica que ni el CGPJ ni ningún otro órgano subordinado de gobierno del Poder Judicial pueden dictar instrucciones de carácter general o particular sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que los jueces y magistrados lleven a cabo en el desempeño de sus competencias judiciales.

El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:

  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
  • Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  • Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
  • Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

Enlaces externos

Véase también