Diferencia entre revisiones de «Servicio de Impuestos Internos»
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==Facultades del servicio== |
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Revisión del 13:49 21 may 2009
El Servicio de Impuestos Internos (conocido también por su sigla SII) es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo típicamente los aranceles) fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. El ámbito de su competencia delimita, a su vez, el ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena.
Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda. Posee una Dirección Regional en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana de Santiago.
Historia del SII
Sus orígenes están en la Ley N° 1.515 del 18 de enero de 1902, promulgado por Germán Riesco. Dicha ley establece el impuesto a la producción de alcoholes y la institución para su recolección y fiscalización: la Administración de los Impuestos sobre Alcoholes con su primer director el ingeniero Julio Cousin Daumiere.
Posteriormente se van agregando nuevos impuestos (tabaco y las barajas) y otros tributos lo cual hace que se amplia sus atribuciones y cambios en su nombre a Dirección General de Impuestos (1912-1916) y a Dirección General de Impuestos Internos (1916).
A mediados de los años 60 toma su actual nombre: Servicio de Impuestos Internos.
Facultades del servicio
En términos muy generales, se puede señalar que posee facultades administrativas y judiciales:
- Facultades administrativas del Servicio:
- Interpreta administrativamente la ley tributaria y fija normas complementarias.
- Representa al Fisco en la aplicación de los impuestos.
- Asesora al Ministro de Hacienda en materias tributarias.
- Resuelve reclamos administrativos respecto de la aplicación de los impuestos.
- Facultades judiciales del Servicio:
- Es el encargado de ejercer la acción penal por delitos tributarios.
- También resuelve las denuncias por infracción a la ley tributaria.
Críticas a la normativa del servicio
La crítica más severa que se hace contra la normativa que regula al SII, es que le otorga al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actuaría como juez y parte, ya que primero aplica el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resuelve las reclamaciones que el contribuyente haga (juez).
Esto se considera una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.
Directores del SII
- Julio Cousin Daumiere 1902-1904
- Abelardo Pizarro Aracena 1904-1913
- Eduardo MacKenna Cross 1913-1914
- Alfredo Rioseco Brito 1914-1927
- Carlos Ramírez Figueroa 1927-1931
- Julio Pistelli Benvenuto 1931-1953
- Eduardo Urzúa Merino 1953-1964
- Jaime Ross Bravo 1964-1970
- Jorge Soto Troncoso 1970-1971
- Juan Vadell Amion 1971-1973
- Sergio Molina Marín 1973-1974
- José Beytía Barrios 1974-1978
- Felipe Lamarca Claro 1978-1984
- Jorge Varela Videla 1984-1985
- Francisco Fernández Villavicencio 1985-1990
- Javier Etcheberry Celia 1990-2002
- Juan Toro Rivera 2002-2006
- Ricardo Humberto Escobar Calderon 2006 a la fecha.