Diferencia entre revisiones de «Suscripción de acciones»

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La '''suscripción de acciones''' o '''subscripción de acciones''' es un [[contrato]] por el cual una persona llamada ''suscriptor'', se compromete a entrar en la [[sociedad anónima]], en el plazo y condiciones estipuladas, el precio de una cierta cantidad de [[Acción (finanzas)|acciones]] adquiridas, y que en cuya virtud este adquiere la calidad de [[accionista]], debiendo la sociedad por su parte hacer entrega al suscriptor del título de acciones que acredite su participación en ésta.
La '''suscripción de acciones''' es un [[contrato]] por el cual una persona llamada ''suscriptor'', se compromete a entrar en la [[sociedad anónima]], en el plazo y condiciones estipuladas, el precio de una cierta cantidad de [[Acción (finanzas)|acciones]] adquiridas, y que en cuya virtud este adquiere la calidad de [[accionista]], debiendo la sociedad por su parte hacer entrega al suscriptor del título de acciones que acredite su participación en ésta.


Por otro lado, y, en línea con lo descrito líneas arriba, el '''Derecho de Suscripción Preferente (DSP)''' es el derecho de opción que presentan los socios (dentro de una sociedad mercantil personalista o de capital) frente a terceros interesados en suscribir acciones o participaciones que, con sus aportes, generarán un aumento del [[Capital social]]. El objetivo, por tanto, es respetar la proporción que tiene cada socio en el capital social, a efectos de que su participación no se vea disminuida por la ampliación de capital en base a la aportación de terceros.
Por otro lado, y, en línea con lo descrito líneas arriba, el '''Derecho de Suscripción Preferente (DSP)''' es el derecho de opción que presentan los socios (dentro de una sociedad mercantil personalista o de capital) frente a terceros interesados en suscribir acciones o participaciones que, con sus aportes, generarán un aumento del [[Capital social]]. El objetivo, por tanto, es respetar la proporción que tiene cada socio en el capital social, a efectos de que su participación no se vea disminuida por la ampliación de capital en base a la aportación de terceros.

Revisión del 03:06 1 jun 2009

La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona llamada suscriptor, se compromete a entrar en la sociedad anónima, en el plazo y condiciones estipuladas, el precio de una cierta cantidad de acciones adquiridas, y que en cuya virtud este adquiere la calidad de accionista, debiendo la sociedad por su parte hacer entrega al suscriptor del título de acciones que acredite su participación en ésta.

Por otro lado, y, en línea con lo descrito líneas arriba, el Derecho de Suscripción Preferente (DSP) es el derecho de opción que presentan los socios (dentro de una sociedad mercantil personalista o de capital) frente a terceros interesados en suscribir acciones o participaciones que, con sus aportes, generarán un aumento del Capital social. El objetivo, por tanto, es respetar la proporción que tiene cada socio en el capital social, a efectos de que su participación no se vea disminuida por la ampliación de capital en base a la aportación de terceros.

Entre los derechos de suscripción preferente más resaltantes se encuentran los referidos a un aumento del capital social mediante el incremento en el VN de las acciones y, por otro lado, mediante el incremento en base a capitalización de créditos.

Por otro lado, para tener en cuenta el valor teórico de un derecho de suscripción se debe considerar el número de acciones que se emiten, la proporción con las que se poseen, la cotización de las acciones antes de la ampliación y el precio de emisión de nuevas acciones procedentes de la ampliación de capital. La "cotización teórica después de la ampliación de capital", viene definida por la siguiente fórmula:


                                   


Donde:

 : Cotización después de la ampliación de capital.

 : Cotización antes de la ampliación de capital.

 : Precio de emisión de nuevas acciones.

 : Número de acciones antiguas exigidas para la ampliación de capital.

 : Número de acciones nuevas a suscribir.


En efecto, el valor teórico del Derecho de Suscripción será la diferencia entre la cotización de las acciones un día antes del inicio de la ampliación y la cotización teórica después de la ampliación. Esto es:


                                    


Donde:

 : Valor teórico del Derecho de Suscripción.

 : Cotización después de la ampliación de capital.

 : Cotización antes de la ampliación de capital.


Referencias


Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario Peruano. Editora Normas Legales, 2001, pag. 681

Rodrigo Prado, Luis Carlos. "El derecho de suscripción preferente". Tratado de Derecho Mercantil. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, agosto 2003, pag. 817.