Diferencia entre revisiones de «Supremacía constitucional»

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== Importancia de la jerarquía del Derecho internacional ==
== Importancia de la jerarquía del Derecho internacional ==

Revisión del 00:26 2 jun 2009

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Evolución

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Importancia de la jerarquía del Derecho internacional

Cuando un Estado adhiere a un determinado tratado internacional, o se incorpora a un bloque regional como la Unión Europea o el MERCOSUR debe enfrentar el problema de coordinar la normativa internacional surgida de esos procesos con su propio ordenamiento interno. Si el Estado otorga superior jerarquía a su propia Constitución podría dejar de cumplir con un pacto internacional por una normativa que a los otros Estados les resulta ajena, lo que como consecuencia puede acarrear responsabilidad internacional para el Estado incumplidor.

Supremacía constitucional por país

Argentina

En la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina otorga la misma jerarquía de la constitución a un grupo de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. También en la misma reforma se estableció un proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución. La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre DD.HH. en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después y las demás leyes por debajo.

Perú

El artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual debemos obediencia plena a la Constitución Política del Estado.

Véase también