Diferencia entre revisiones de «Jurado»

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La opinión de un órgano colegiado como un jurado, tiene una carga de legitimidad mayor que un órgano unipersonal. Qué mayor justicia que la que otorga el pueblo a la luz de la ley.


== El deber de ser jurado ==
== El deber de ser jurado ==

Revisión del 09:24 15 jun 2009

El jurado es una figura procesal clásica del sistema inglés, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Cabe destacar que, si bien el jurado decide con su veredicto, es la ley la que impone las penas, el juez quien realiza la observancia de los cauces del proceso y quien determina si se admite a trámite la demanda, y la fiscalía quien determina el contenido de la misma.

Es una de las opciones que un sistema jurídico puede tomar para resolver las causas. La otra opción clásica es la de un juez profesional o un tribunal que dé solución a los casos planteados.

Ante estas dos opciones, existen híbridos que mezclan parte de ambos sistemas, o que limitan cada uno de los dos sistemas a diferentes materias o áreas. Es muy común, por ejemplo, limitar el jurado a los juicios penales, y, en ocasiones, los juicios civiles en especial los de responsabilidad extracontractual.

En el sistema legal español, el Jurado está recogido en su ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado.

Existen divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de la figura del jurado, básicamente las mismas que hay en torno al concepto de justicia popular. A favor que muestra ser democrática y evita el despotismo. En contra que puede caer en tiranía de la mayoría o el despotismo del tropel, es fácilmente manipulable pudiendo dar lugar a desvirtuaciones de la prevención general (castigos ejemplares, penas excesivas...) y prevención especial (pena de muerte, cadena perpetua, control cerebral, castración...). Que finalmente termine resultando en uno u otro sentido dependerá de que el nivel de educación y conocimientos jurídicos resulte el propio de un grupo de ciudadanos formados o el de una muchedumbre.

Clases de jurado

Existe en la doctrina tres modelos de jurado principales:

  • Jurado popular o anglosajón (o jurado en sentido estricto): que está compuesto de ciudadanos ajenos al Derecho, cuyo veredicto se refiere exclusivamente a los hechos, siendo el juez, en su sentencia, el responsable de aplicar la norma que corresponde (por ejemplo, la sanción penal en casos criminales). Este sistema nació en Inglaterra y fue introducido en la Europa continental con ocasión de la Revolución Francesa.
  • Jurado mixto: está integrado por jueces legos o ciudadanos, pero con la peculiaridad respecto al anglosajón de que, una vez pronunciado el pertinente veredicto, en caso de ser inculpatorio, se reúnen los jueces legos y magistrados para la determinación de la pena.
  • Jurado de escabinos (o escabinato): que posee una integración mixta, al estar compuesto por ciudadanos no juristas y jueces profesionales, situados en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos. Esta clase de jurado se pronuncia tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica, y sobre la determinación de la pena.

La composición del jurado popular y de los miembros no letrados del escabinato suele obtenerse por sorteo entre los ciudadanos censados mayores de edad y con conocimientos de lecto-escritura. En la mayoría de los casos la participación es una obligación y el rechazo a participar en el mismo puede ser sancionado.

Pueden crearse figuras híbridas o intermedias de estos tres modelos básicos.

Justificación

La cuestión subyacente en el institución del jurado es la alternativa entre si un juicio lo deben resolver personas profesionales del derecho (juristas), o personas no versadas en el mismo y, por tanto, menos influenciadas por los tecnicismos de la ley.

Otra de las ideas que influyen en la existencia de jurados es la participación ciudadana en la administración de justicia como una forma de verdadera democracia directa y vinculante.

Después de la clásica separación de poderes, los ciudadanos participan en el órgano legislativo y en el ejecutivo a través del sufragio. Sin embargo, la única forma de participación ciudadana en el Poder judicial, que está mucho más profesionalizado, sería a través del jurado como forma de administrar justicia.

El deber de ser jurado

En la mayoría de los países en donde se ha establecido el jurado, la participación en el mismo se constituye tanto como un derecho como un deber.

Es un derecho, porque todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte de él (no se excluye a ningún ciudadano del sorteo salvo por motivos objetivos tasados en la ley), pero también es un deber porque, una vez nombrado, sólo cabe rechazar la participación por motivos legalmente establecidos (por ejemplo, enfermedad, analfabetismo, etc.). Muchas veces, la no participación está sancionada, lo cual ha planteado en ocasiones problemas de objeción de conciencia (los sacerdotes cristianos, por ejemplo, tienen problemas de conciencia para poder juzgar a nadie).

Reseña histórica

Estos son algunos casos del jurado en la historia:

  • En el pueblo hebreo se puede ver en el libro conocido con el nombre del Éxodo, cap. XVIII,v.43 y siguientes que Moisés siguiendo el cosejo de su suegro Jethró, sacerdote de Madian confió la administración de la justicia a los varones más sabios y temerosos de Dios. No obstante les encargó que les consultasen las causas más arduas.
  • En la antigua Grecia, Atenas vio también establecido en su seno el jurado. Un jurado ateniense es el que decidió la pena de ostracismo de Cimón, la muerte de Foción, y la condena a la pena de muerte por envenenamiento de Sócrates. Se le denominaba la Heliaía que era un Tribunal de Justicia Popular, compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo.
  • En la antigua Roma se conoció igualmente el jurado pero es sabido que durante la república ningún ciudadano podía ser condenado a muerte sino en los comicios por centurias ni a pena pecuniaria sino en los comicios por tribus. La elección de los jueces pertenecía al pretor. Eran elegidos del orden ecuestre y senatorial. Se prefería a los que tenían la circunstancia de haber desempeñado alguna magistratura.
  • Los pueblos germánicos conocieron igualmente el jurado puesto que en la asamblea del pueblo se decidían las acusaciones capitales y el rey presidía estas juntas. No se llevaba a afecto hasta que recaía la aprobación del pueblo, pero eran más que nada grandes consejos de guerra. Su objeto consistía en mantener y fortificar la subordinación militar.
  • En Inglaterra se conoce esta institución con el nombre de jury desde la conquista de los sajones. Esta institución quedó consignada en la Carta Magna que dice que nullus liber homo, capiatur, vel impresionetur, aut exulei, aut aliquo alió modo destinatur, nisi per legale judicium parium suorum. Hay dos jurados: el grande y el menor que imputa el delito al acusado.
  • En Francia se implanta el jurado como lo conocemos de forma moderna en época de la revolución por ley de 16 de septiembre de 1791, y su competencia en razón de la materia - dentro de lo conocido como "penal" o "criminal" - es restringida tan sólo para ciertos delitos y no para la generalidad; así, el jurado atendería o conocería de hechos que fueran castigados por la ley con penas aflictivas o difamantes. Debido a que los jurados o jueces legos eran quienes se limitaban a emitir el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad y los magistrados o jueces técnicos los que determinaban la pena a imponer, en muchas ocasiones, por miedo a que el Magistrado impusiera una pena demasiado elevada, emitían un veredicto injustificadamente absolutorio. De ahí que, más adelante (en 1832), el jurado de tipo anglosajón pudiera entrar a conocer de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, pero no siendo suficiente, porque aun así los Magistrados podían imponer penas demasiado elevadas, el Tribunal del Jurado evolucionaría hacia uno de tipo "mixto".
  • El jurado de tipo mixto se instauró por primera vez en Francia en 1932 y aún permanece vigente en algunos estados europeos.
  • El jurado escabinado nació en Alemania en 1924.
  • Actualmente, el sistema anglosajón continúa vigente en Estados Unidos, Rusia, España y en la "High Court" inglesa. El mixto en Bélgica, Austria y Noruega. Y el escabinado en Francia, Italia, Suecia, Portugal, Suiza y Grecia, así como en la "Magistrate Court" inglesa, entre otros estados europeos, ya que es el sistema mayoritariamente adoptado en Europa. El único estado europeo que carece de jurado es Holanda.
  • En España, el modelo vigente es el anglosajón o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos años. Tras la elección, para cada juicio se realiza una selección de entre 20 ó 30 personas. Quienes se encargan de este paso son el defensor del pueblo y el fiscal, se rechaza a aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el tema que se está juzgando. Al final del juicio el jurado establece la culpabilidad o inocencia del procesado una vez que el juez explica y razona los hechos.

Véase también