Diferencia entre revisiones de «Derecho del consumo»

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En general, se considera consumidor o usuario a toda [[persona física]] o [[persona jurídica|jurídica]] que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la [[compraventa|adquisición]] o [[arrendamiento|locación]] de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.
En general, se considera consumidor o usuario a toda [[persona física]] o [[persona jurídica|jurídica]] que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la [[compraventa|adquisición]] o [[arrendamiento|locación]] de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.


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Dada la gran desigualdad que suele existir entre [[consumidor]]es y usuarios y las grandes [[empresa]]s proveedoras de bienes y servicios, así como a la proliferación de las contrataciones en masa mediante los llamados [[contrato de adhesión|contratos de adhesión]], los distintos [[ordenamiento jurídico|ordenamientos jurídicos]] han ido viendo la necesidad de proceder a equilibrar la relación contractual mediante medidas que controlen la calidad de los productos y servicios, así como el equilibrio en las disposiciones [[contrato|contractuales]].



Revisión del 23:44 22 jun 2009

Derecho del consumo (o derecho del consumidor) es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.

Justificación

Dada la gran desigualdad que suele existir entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios, así como a la proliferación de las contrataciones en masa mediante los llamados contratos de adhesión, los distintos ordenamientos jurídicos han ido viendo la necesidad de proceder a equilibrar la relación contractual mediante medidas que controlen la calidad de los productos y servicios, así como el equilibrio en las disposiciones contractuales.

Áreas

El derecho del consumo cubre varios aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores:

  • Los contratos de adhesión: prohíbe las cláusulas abusivas que desequilibren la relación contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y trata de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar.
  • Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos mínimos.
  • Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al público.
  • Establece procedimientos especiales para que los consumidores y las asociaciones y organismos públicos creados para su defensa puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas.
  • Enumera un elenco de infracciones por parte de los empresarios y las correspondientes sanciones a imponer por las autoridades competentes en materia de consumo.

Regulación por país

Argentina

En la Argentina, el Derecho del Consumidor aparece legislativamente aplicado por primera vez con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley nº 24.240) sancionada el 22 de septiembre de 1993. Más tarde, se sancionó el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina (1994) sobre derechos de los consumidores. En los últimos años, fueron sancionadas las leyes provinciales del Consumidor de las provincias de Buenos Aires (2003) y San Juan (2006). El jurista Gabriel Stiglitz, presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor, es el máximo referente de Hispanoamérica en materia de Defensa del Consumidor y es co-autor de los proyectos del artículo 42 de la Constitución Nacional (1994) sobre derechos de los consumidores, de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor y de los Códigos del Consumidor de las provincias de Buenos Aires y San Juan. El 12 de marzo del 2008 se modifico la ley 24.240, mediante la sanción de la ley 26.361. Las modificaciones han sido para ampliar las garantías del consumidor, la creación del daño punitivo, entre otras, generando una gran innovación legislativa, solo se crítica el veto presidencial exceptuando a la actividad aeronáutica.

España

Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios de España

Véase también

Bibliografía

  • GARCIA SAIS, FERNANDO. Derecho de los Consumidores a la Información. Una aproximación a la publicidad engañosa en México. Editorial Porrúa-ITAM, México, 2007.

Enlaces externos