Diferencia entre revisiones de «Hijo predilecto o adoptivo»

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== Requisitos para su concesión ==
== Requisitos para su concesión ==

Todo [[Ayuntamiento]] de España, puede conceder a un [[ciudadano]] El [[Título]] de Hijo Adoptivo de la Villa, y sólo podrá recaer en quienes no habiendo nacido en el Ayuntamiento otorgante del Título, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de Villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.


== Concesión póstuma ==
== Concesión póstuma ==

Revisión del 21:37 5 jul 2009

Hijo adoptivo es el nombre de un título honorífico que conceden los ayuntamientos de España.

Requisitos para su concesión

Todo Ayuntamiento de España, puede conceder a un ciudadano El Título de Hijo Adoptivo de la Villa, y sólo podrá recaer en quienes no habiendo nacido en el Ayuntamiento otorgante del Título, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de Villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

Concesión póstuma

Dicho título, podrá concederse también a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.

Acreditación del Título

En general, el nombramiento de Hijo Adoptivo, se acredita mediante entrega de un Pergamino artístico y en él figura el escudo del Ayuntamiento y el lema “Hijo Adoptivo de la Villa”, asimismo se expresará en el citado Pergamino, los méritos que justifican tal concesión, así como de una insignia en oro con el escudo del Ayuntamiento.

Referencias

URL.: http://www.protocolo.org/gestweb/edocs/honores/DOC027AYSMVHD.pdf

Título: REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS CAPÍTULO I

Fecha: 1-10-2008