Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de Santiago de Chile»

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La '''Audiencia y Cancillería Real de Chile''' fue el más alto [[tribunal]] de la [[Corona española]] en el ''[[Reyno de Chile]]''. Fue creada en [[1565]] e instalada en la ciudad de [[Concepción (Chile)|Concepción]] hasta que fue disuelta en [[1575]]. En [[1609]] fue restablecida e instalada en la ciudad de [[Santiago de Chile|Santiago]], siendo, disuelta en [[1811]], tras el [[motín de Figueroa]]. Reinstalada en [[1814]], a consecuencia de la [[Reconquista (Chile)|reconquista española]], finalmente fue abolida en definitiva en [[1818]].ppppppppppp
La '''Audiencia y Cancillería Real de Chile''' fue el más alto [[tribunal]] de la [[Corona española]] en el ''[[Reyno de Chile]]''. Fue creada en [[1565]] e instalada en la ciudad de [[Concepción (Chile)|Concepción]] hasta que fue disuelta en [[1575]]. En [[1609]] fue restablecida e instalada en la ciudad de [[Santiago de Chile|Santiago]], siendo, disuelta en [[1811]], tras el [[motín de Figueroa]]. Reinstalada en [[1814]], a consecuencia de la [[Reconquista (Chile)|reconquista española]], finalmente fue abolida en definitiva en [[1818]].


== Real Audiencia de Concepción ==
== Real Audiencia de Concepción ==

Revisión del 22:48 13 jul 2009

Edificio del antiguo Palacio de la Real Audiencia de Santiago, actual Museo Histórico Nacional, frente a la Plaza de Armas

La Audiencia y Cancillería Real de Chile fue el más alto tribunal de la Corona española en el Reyno de Chile. Fue creada en 1565 e instalada en la ciudad de Concepción hasta que fue disuelta en 1575. En 1609 fue restablecida e instalada en la ciudad de Santiago, siendo, disuelta en 1811, tras el motín de Figueroa. Reinstalada en 1814, a consecuencia de la reconquista española, finalmente fue abolida en definitiva en 1818.

Real Audiencia de Concepción

Antes de 1565, el más alto tribunal de Chile fue el justicia mayor, cuyas sentencias eran apelables ante la Real Audiencia de Lima. Hacia 1560, por iniciativa de las autoridades locales se propone la creación de una Audiencia para Chile, formalizando dicha petición el presidente de la Audiencia de Lima. Se esgrimió que serviría para poder controlar las acciones de los gobernadores, mejorar la recaudación de la real hacienda y poner pronto fin a la guerra en Arauco.

Habiendo quedado vacante el cargo de gobernador de Chile, en una ocasión la Real Audiencia asumió colegiadamente el gobierno. Posteriormente, en muchas ocasiones los oidores de Audiencia asumirán el gobierno interino en forma individual.

El rey Felipe II, en 1565, decide crear una Real Audiencia en Chile, siendo expedidas sus ordenanzas el 18 de mayo del mismo año. Estaba conformada por cuatro oidores, siendo uno de ellos presidente y un fiscal, y teniendo como oficiales subalternos un relator, un alguacil mayor y sus tenientes, escribanos, intérprete, un capellán y un portero. Diversos problemas en su funcionamiento hicieron que se disolviera, por real cédula de 26 de agosto de 1573, que se cumplió el 25 de junio de 1575, un mes después de haber sido notificada.

Tras ser disuelta la Audiencia, sus funciones judiciales fueron encomendadas al lugarteniente del gobernador y capitán general de Chile.


Predecesor:
Rodrigo de Quiroga
Gobierno del Reino de Chile
1567-1568
Sucesor:
Melchor Bravo de Saravia Sotomayor

Real Audiencia de Santiago

Hacia el año 1576 los habitantes del reino de Chile comenzaron a solicitar la reposición del tribunal, lográndose dicha medida en 1605. Esta audiencia fue instalada efectivamente el 8 de septiembre de 1609 en Santiago, bajo la presidencia de Alonso García de Ramón.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XII (Audiencia y Chancilleria Real de Santiago de Chile) del Título XIV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]

En la Ciudad de Santiago de Chile resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todo el dicho Reyno de Chile, con las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias, assi lo que ahora está pacifico y poblado, como lo que se reduxere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro, hasta la Provincia de Cuyo, inclusivé. Y mandamos que, el dicho Presidente Governador y Capitan general govierne y administre la governacion dél en todo y por todo, y la dicha Audiencia, ni otro Ministro alguno, no se entrometa en ello, si no fuere nuestro Virrey del Perú, en los casos, que conforme á las leyes deste libro, y ordenes nuestras se le permite, y el dicho Presidente no intervenga en las materias de justicia, y dexe á los Oidores, que provean en ellas libremente, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren o despacharen.

Estuvo conformada por cuatro oidores, un fiscal, y su presidente, que lo fue el mismo gobernador y capitán general. En 1776, tras las reformas de las audiencias indianas, se crea el oficio de Regente que asume la dirección administrativa y económica del tribunal y se agrega un segundo fiscal. Por breve tiempo, además, se nombró un quinto oidor, entre 1777 y 1781. El cargo de regente fue desempeñado por Tomas Antonio Álvarez de Acevedo y Robles (1776-1788), Francisco Antonio Moreno y Escandón (1788-1792), José de Rezabal y Ugarte (1792-1803), Fernando Márquez de la Plata (1803-1806) y Juan Rodríguez Ballesteros (1806-1811).

El 28 de marzo de 1768 el virrey del Perú separó al Gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768:

(...) separar, al ménos por ahora, i con dependencia de la aprobacion de S. M., la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago; (...) Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Perú i Chile, mando en nombre de S. M. que la espresada provincia, sus castillos, islas, plazas i fortalezas, por ahora i miéntras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion, mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales, queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia, adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes.[2]

En 1785 la jurisdicción que poseía sobre el territorio que formara el Corregimiento de Cuyo fue otorgada a la nueva Real Audiencia de Buenos Aires.

Por el sistema de intendencias, vigente desde 1786 para Chile, tuvo bajo su competencia las de Santiago y Concepción. Sin embargo sus atribuciones son reducidas al asumir los intendentes y corregidores muchas de sus funciones. Con la instalación del Real Tribunal del Consulado (1795) y el Real Tribunal de Minería (1802) pierde su competencia en las causas de comercio y minería.

La Real Academia Carolina de Leyes y Práctica Forense (1779-1814) dependía de la Audiencia siendo uno de los oidores su director. En ella se otorgaba el título de abogados a los bachilleres en leyes, después de efectuar una práctica forense.

Como representante natural del monarca, la audiencia no era proclive al movimiento independentista. Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motín de Figueroa, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones. Con la restauración del antiguo régimen, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818. Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago, constituyéndose así en la institución que da continuidad a la judicatura chilena desde la época indiana hasta el presente.

Bibliografía

  • Barrientos Grandon, Javier (1992). «Las reformas de Carlos III y la Real Audiencia de Santiago». Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral (2). p. 23-46 [2] (en PDF). 
  • Barrientos Grandon, Javier (1993). «La Real Audiencia de Concepción (1565-1575)». Revista de estudios histórico-jurídicos de la Universidad Católica de Valparaíso. 1992-1993 (15). p. 131-178 [3] (en PDF). 
  • Barrientos Grandon, Javier (2000). La Real Audiencia de Chile. La institución y sus hombres 1605-1817. Madrid: Fundación Histórica Tavera. CD-Rom, Nuevas Aportaciones a la Historia Jurídica de Iberoamérica. 
  • Barrientos Grandon, Javier (2003). «La creación de la Real Audiencia de Santiago de Chile y sus ministros fundadores: Sobre la formación de familias en la judicatura chilena». Revista de estudios histórico-jurídicos de la Universidad Católica de Valparaíso (25). p.233-338 [4]. 
  • Muñoz Feliu, Raúl (1937). La real audiencia de Chile. Santiago de Chile. Tesis de licenciatura. 
  • Valenzuela, Jaime (1998). «Conflicto y equilibrios simbólicos ante un nuevo actor político: la Real Audiencia en Santiago desde 1609». Cuadernos de Historia de la Universidad de Chile (18). p. 115-138 [5] (en PDF). 

Notas

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 
  2. [Historia jeneral de Chile. pág. 165 - 166. Autores: Diego Barros Arana, Vicuña Mackenna Carlos Tomás. Publicado por R. Jover, 1886]

Véase también