Diferencia entre revisiones de «Sentimientos de la Nación»
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'''Sentimientos de la Nación''' fue un documento, expuesto por [[José María Morelos y Pavón]] el día [[14 de septiembre]] de [[1813]] en [[Chilpancingo de los Bravo|Chilpancingo]], que constaba de 23 puntos, o ''sentimientos''. |
'''Sentimientos de la Nación''' fue un documento, expuesto por [[José María Morelos y Pavón]] el día [[14 de septiembre]] de [[1813]] en [[Chilpancingo de los Bravo|Chilpancingo]], que constaba de 23 puntos, o ''sentimientos''. |
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==Véase también== |
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Sentimientos de la Nación |
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14 de septiembre de 1813 |
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*[[Constitución de Apatzingán]] |
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*[[Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional]] |
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*[[Independencia de México]] |
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Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones. |
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Que la religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra. |
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Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda. |
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Que el Dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por que se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mat. Cap. XV. |
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Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser Sujetos sabios y de probidad. |
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[En el original de donde se tomó esta copia —1881— no existe el artículo de este número. En otras ediciones, parte del número cinco pasa a formar el número seis: “Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”]. |
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Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos. |
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La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos. |
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Que los empleos los obtengan sólo los Americanos. |
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Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha. |
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Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación. |
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Que como la buena Ley es Superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. |
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Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepción de Cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. |
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Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos. |
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Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la virtud. |
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Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el 10 p 100 u otra gabela a sus mercancías. |
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Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores. |
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Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura. |
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Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de Diciembre en todos los Pueblos, dedicando a la Patrona de nuestra libertad María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. |
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Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro Suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta. |
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Que no hagan expediciones fuera de los limites del Reino, especialmente ultramarinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de tierra adentro. |
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Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.—Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.—José María Morelos (rúbrica). |
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Que igualmente se solemnice el día 16 de Septiembre todos los años, como el día Aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra Santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe, el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compañero D. Ignacio Allende. Respuestas en 21 de Noviembre de 1813, y por tanto quedan abolidas estas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serenísima. |
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Es copia. México 31 de Octubre de 1814.—Patricio Humana. |
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[Fuente: Secretaría de Gobernación. Recordamos que hay varias versiones de este texto con variantes mínimas, pero que el estudioso del documento debe tener en consideración] |
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==Enlaces externos== |
==Enlaces externos== |
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Sentimientos de la Nación fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, que constaba de 23 puntos, o sentimientos.
Véase también
- José María Morelos y Pavón
- Constitución de Apatzingán
- Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional
- Independencia de México
Enlaces externos
- Wikisource contiene una copia de Sentimientos de la Nación.
- Sentimientos de la nación