Diferencia entre revisiones de «Reglamento Constitucional Provisorio de 1812»

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El '''Reglamento Constitucional Provisorio de 1812''' fue el [[constitución|texto constitucional]] que rigió en [[Chile]] entre el [[27 de octubre]] de [[1812]] hasta el [[6 de octubre]] de [[1813]]. Fue promulgado por [[José Miguel Carrera]] redactado por Manuel Rodriguez y elaborado con una importante participación del [[cónsul (servicio exterior)|cónsul]] [[estadounidense]] [[Robert Poinsett]].
El '''Reglamento Constitucional Provisorio de 1812''' fue el [[constitución|texto constitucional]] que rigió en [[Chile]] entre el [[27 de octubre]] de [[1812]] hasta el [[6 de octubre]] de [[1813]]. Fue promulgado por [[José Miguel Carrera]] y elaborado con una importante participación del [[cónsul (servicio exterior)|cónsul]] [[estadounidense]] [[Robert Poinsett]].


Constaba de un preámbulo y 27 artículos. Aunque en su prefacio declara la fidelidad del país a la [[Reino de España|monarquía española]], durante la ausencia del rey [[Fernando VII de España|Fernando VII]] debido a su captura por las tropas de [[Napoleón Bonaparte]], es considerado como el primer texto oficial que manifestaba una velada declaración de [[independencia de Chile]].
Constaba de un preámbulo y 27 artículos. Aunque en su prefacio declara la fidelidad del país a la [[Reino de España|monarquía española]], durante la ausencia del rey [[Fernando VII de España|Fernando VII]] debido a su captura por las tropas de [[Napoleón Bonaparte]], es considerado como el primer texto oficial que manifestaba una velada declaración de [[independencia de Chile]].

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El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 fue el texto constitucional que rigió en Chile entre el 27 de octubre de 1812 hasta el 6 de octubre de 1813. Fue promulgado por José Miguel Carrera y elaborado con una importante participación del cónsul estadounidense Robert Poinsett.

Constaba de un preámbulo y 27 artículos. Aunque en su prefacio declara la fidelidad del país a la monarquía española, durante la ausencia del rey Fernando VII debido a su captura por las tropas de Napoleón Bonaparte, es considerado como el primer texto oficial que manifestaba una velada declaración de independencia de Chile.

Contenido

Este texto plasma las ideas de los llamados "exaltados" liderados por Carrera y son el primer indicio de un movimiento emancipador, contrario a aquellos que creían en un gobierno provisional hasta la restauración monárquica. Al comienzo del texto se presenta una fuerte crítica al gobierno colonial:

Los desgraciados sucesos de la nación española [...] obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno.
Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano [...]
Preámbulo

En el artículo 3º se vuelve a referir a la fidelidad del país al reinado de Fernando VII de España, al expresar que "Su Rey es Fernando VII [...] A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital". Sin embargo, el artículo 5º establecía la supremacía de las autoridades nacionales y proclamaba que ningún otro estado extranjero podría interferir en los asuntos del país, lo que supone una encubierta declaración de independencia: "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado".

Respecto a lo organización institucional, establecía una Junta Superior Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y las relaciones con otros estados. Estaría compuesta de tres miembros, cuyo mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.

Contemplaba un Senado, como única cámara legislativa, compuesto de siete miembros: dos en representación de las provincias de Concepción y Coquimbo y tres a la de Santiago.

Véase también

Enlaces externos