Diferencia entre revisiones de «Genocidio»

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El '''genocidio''' o '''asesinato de masas''' es un [[Delito#Delitos internacionales|delito internacional]] que consiste en la comisión, por funcionarios del [[Estado]] o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de [[nacionalidad]], [[ideas politicas]] , [[etnia]], [[raza]] o [[religión]]. Estos actos comprenden la muerte y [[lesión]] a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el [[crimen de exterminio|exterminio]] o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía.

Esa definición es similar a la reflejada en la [[Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]], de [[1948]], y recogida en el [[Estatuto de Roma|Estatuto]] de la [[Corte Penal Internacional]], de [[1998]], pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo.

== Evolución histórica ==

La palabra ''genocidio'' fue creada por [[Raphael Lemkin]], judío de [[Polonia]], en [[1944]], de las raíces ''genos'' (término [[idioma griego|griego]] que significa familia, tribu o raza) y ''-cidio'' (del [[latín]] ''-cidere'', forma combinatoria de ''caedere'', matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos [[racismo|raciales]], nacionales o [[religión|religiosos]]. Su estudio se basó en el [[genocidio armenio|Genocidio]] perpetrado contra el [[pueblo armenio]] en [[1915]]. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio.

El Acuerdo o [[Carta de Londres]] de [[8 de agosto]] de [[1945]], que estableció el Estatuto del [[Juicios de Núremberg|Tribunal de Nuremberg]], definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".

En 1946, la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] confirmó los principios de [[Derecho internacional]] reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el [[crimen]] de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las [[ONU|Naciones Unidas]] en su resolución 260 A (III), de [[9 de diciembre]] de [[1948]], y que entró en vigor en [[1951]].

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del [[Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia]], de [[1993]], el artículo 2 del Estuto del [[Tribunal Penal Internacional para Ruanda]], de [[1994]], y el artículo 6 del Estatuto de Roma de [[1998]], por el que se creó la [[Corte Penal Internacional]].

== Regulación jurídica ==

Según lo dispuesto por la [[Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]], se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
* Matanza de miembros del grupo;
* Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
* Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
* Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
* Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la [[asociación]] para cometer genocidio, la [[instigación]] directa y pública, la [[tentativa]] y la [[complicidad]].

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un [[tribunal]] [[competencia judicial|competente]] del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un [[derecho internacional consuetudinario|derecho consuetudinario]] por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su [[jurisdicción]].

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de [[extradición]], no se considerará al genocidio como [[delito político]].

== Controversia sobre el alcance del concepto ==

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra ''genocidio''. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según [[Karl von Clausewitz]], el fin de la [[guerra]] es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del [[asesinato]] en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "''una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros''", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la [[Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]] contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la [[URSS]]), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos [[totalitarismo|totalitarios]] que durante el [[siglo XX]] llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como [[crimen de lesa humanidad|crímenes de lesa humanidad]], constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la [[Corte Penal Internacional]].

Puede afirmarse que hubo genocidios a consecuencia de choques culturales, como el provocado por las potencias europeas durante la [[Conquista de América]], desde el [[siglo XV]] en adelante.

Se discute si puede definirse como genocidio a:
*El uso de armas de destrucción masiva por [[gobernante]]s.
*El uso excesivo de la fuerza contra civiles indefensos.
*El asesinato político de masas, como ocurre con el [[terrorismo]] político y religioso clandestino o el [[terrorismo de estado]].
*Los actos realizados por gobernantes elegidos democráticamente, en cuyo caso se habla de pueblos ''reos de la Humanidad''.

== Caso Akayesu ==

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El [[Tribunal Penal Internacional para Ruanda]], creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.

[[Jean Paul Akayesu]], antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena - perpetua en una prisión de [[Malí]].

== Véase también ==

*[[Crimen contra la humanidad]]
*[[Limpieza étnica]]
*[[Racismo]]
*[[Corte Penal Internacional]]
*[[Derecho Penal]]
*[[Holocausto]]

== Enlaces externos ==
*[http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos]
*[http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos]
*[http://www.elpais.com/graficos/internacional/Dictadores/exiliados/genocidios/siglo/XX/elpgraint/20090218elpepuint_1/Ges/ Dictadores y genocidas del siglo XX, gráfico en 'El País']
*[http://www.redh.org Sitio Web de REDH - Red Solidaria por los Derechos Humanos]

[[Categoría:Genocidios| ]]

[[ang:Folcmorðor]]
[[ar:إبادة جماعية]]
[[az:Soyqırım]]
[[be:Генацыд]]
[[bg:Геноцид]]
[[br:Gouennlazh]]
[[bs:Genocid]]
[[ca:Genocidi]]
[[cs:Genocida]]
[[cy:Hil-laddiad]]
[[da:Folkedrab]]
[[de:Völkermord]]
[[el:Γενοκτονία]]
[[en:Genocide]]
[[eo:Genocido]]
[[et:Genotsiid]]
[[eu:Genozidio]]
[[fa:نسل‌کشی]]
[[fi:Kansanmurha]]
[[fr:Génocide]]
[[ga:Cinedhíothú]]
[[gl:Xenocidio]]
[[he:רצח עם]]
[[hr:Genocid]]
[[hu:Népirtás]]
[[hy:Ցեղասպանություն]]
[[id:Genosida]]
[[it:Genocidio]]
[[ja:ジェノサイド]]
[[jv:Genosida]]
[[ka:გენოციდი]]
[[ko:학살]]
[[la:Generis occidio]]
[[lt:Genocidas]]
[[ms:Pembasmian kaum]]
[[nl:Genocide]]
[[nn:Folkemord]]
[[no:Folkemord]]
[[oc:Genocidi]]
[[pl:Ludobójstwo]]
[[pt:Genocídio]]
[[ro:Genocid]]
[[ru:Геноцид]]
[[sh:Genocid]]
[[si:වර්ග සංහාරය]]
[[simple:Genocide]]
[[sk:Genocída (právo)]]
[[sl:Genocid]]
[[sq:Gjenocidi]]
[[sr:Геноцид]]
[[sv:Folkmord]]
[[ta:இனக்கொலை]]
[[th:พันธุฆาต]]
[[tl:Pagpatay ng lahi]]
[[tr:Soykırım]]
[[uk:Геноцид]]
[[wa:Djenocide]]
[[yi:פעלקער מארד]]
[[zh:种族灭绝]]

Revisión del 23:04 18 ago 2009

El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, ideas politicas , etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía.

Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo.

Evolución histórica

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica

Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

  • Matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Controversia sobre el alcance del concepto

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Puede afirmarse que hubo genocidios a consecuencia de choques culturales, como el provocado por las potencias europeas durante la Conquista de América, desde el siglo XV en adelante.

Se discute si puede definirse como genocidio a:

  • El uso de armas de destrucción masiva por gobernantes.
  • El uso excesivo de la fuerza contra civiles indefensos.
  • El asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y religioso clandestino o el terrorismo de estado.
  • Los actos realizados por gobernantes elegidos democráticamente, en cuyo caso se habla de pueblos reos de la Humanidad.

Caso Akayesu

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena - perpetua en una prisión de Malí.

Véase también

Enlaces externos