Diferencia entre revisiones de «Colonato»

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Revisión del 01:52 20 ago 2009

El colonato fue una institución de Derecho romano y una forma de explotación de las tierras de cultivo. El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie.

La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el siglo III, se afianzó por la desaparición de la esclavitud,[1]​ Surgió probablemente con los primeros emperadores cristianos: sus reglas de funcionamiento fueron "establecidas y completadas desde tiempos de Constantino.[2]​ y fue una de las claves en la transición entre el modo de producción esclavista y el modo de producción feudal, en el que las relaciones de producción no se producen entre esclavos y propietarios, sino entre señores y siervos. En el colonato, la definición del derecho de propiedad es todavía clara, mientras que en el feudalismo, la propiedad es un concepto confuso, puesto que campesinos y privilegiados (nobles y clérigos) comparten algún grado de dominio sobre la tierra (dominio útil, dominio eminente), siendo la clave que unos tengan la capacidad de explotarla y gestionar la producción, y los otros la capacidad de extraer el excedente.

La persona del colono no estaba sometida al dueño de la tierra: podía casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario, ya que con ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. Tampoco podía ejercer el colono ningún cargo público.[3]​ Por otro lado, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en el hubiese, incluyendo a los colonos que allí habitaran. La condición del colono era hereditaria y solo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por un orden superior.

La trascendencia de la institución radicaba en que permitía garantizar la disponibilidad de fuerza de trabajo suficiente para cultivar amplias extensiones de tierra.[4]​ Desde el punto de vista fiscal, la institución también resultaba ventajosa para el Estado, ya que los impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario. Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra, el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.

Referencias

  1. Lastra Lastra, José Manuel (2000). «El trabajo en la Historia». Anuario Mexicano de Historia del Derecho (11-12). ISSN 0188-0837. , pág. 199
  2. Petit, Eugéne (1971). Tratado elemental de Derecho romano (9ª edición). México: Editora Nacional. , pág. 93
  3. Lastra Lastra, José Manuel (2000): «El trabajo en la Historia», pág. 200
  4. Lemus García, Raúl (1964). Derecho romano. México: Limusa. , pág. 38