Diferencia entre revisiones de «Declaración de lesividad»

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La '''declaración de lesividad''', en el [[Derecho de España|Derecho español]], es un [[acto administrativo]] por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.
La '''declaración de lesividad''', en el [[Derecho de España|Derecho español]], es un [[acto administrativo]] por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.



Revisión del 13:14 20 ago 2009

Plantilla:Localismo La declaración de lesividad, en el Derecho español, es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.

Esta figura jurídica esta regulada por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administración Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, Titulo VII, capítulo I, revisión de oficio art 103: Se podrán declarar lesivos para el interés publico los actos favorables para los interesados que sea anulables. Y su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. No podrá declararse un acto lesivo una vez transcurrido 4 años desde que se dictó el acto (Art 103.2), y exigirá una audiencia previa de los interesados del mismo.

El procedimiento caduca a los 6 meses si no se ha dictado resolución desde que se inició. Es necesario recordar que en el año 2003 la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó el artículo 103 de la Ley 30/1992, ampliando el plazo de caducidad 3 a 6 meses.