Diferencia entre revisiones de «Asilo político»

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== Enlaces externos ==
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* [http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/44.html Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954)]
* [http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/45.html Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954)]
* [http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/46.pdf Declaración sobre Asilo Territorial Res. 2312 AG (1967)]
* [http://www.redh.org Sitio Web de REDH - Red Solidaria por los Derechos Humanos]
* [http://www.redh.org Sitio Web de REDH - Red Solidaria por los Derechos Humanos]



Revisión del 02:44 26 ago 2009

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Historia

La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes comunes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocían obstáculo las iras del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.

Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es un práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

Extensión

Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, dos posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo y la tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de que en el territorio de un Estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.

Véase también

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