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Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la [[expropiación]] de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. Las críticas a este acto caen en la poca productividad que podría generar. |
Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la [[expropiación]] de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. Las críticas a este acto caen en la poca productividad que podría generar. |
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Revisión del 22:09 31 ago 2009
Reforma agraria, es el conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra.
Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.
Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. Las críticas a este acto caen en la poca productividad que podría generar.
Chile
Perú
Uruguay
Reforma Agraria Artiguista
En lo que actualmente es la República Oriental del Uruguay a principios del siglo XIX, entonces llamada Banda Oriental, se llevó a cabo uno de los procesos de reforma agraria más radicales.
Bajo el período de la Revolución Artiguista comprendido entre los años 1811 y 1820, el máximo caudillo de ese proceso revolucionario José Gervasio Artigas (1764-1850) inició el proceso de reparto de tierras, no sólo fiscales sino de grandes propietarios criollos y españoles. Para algunos historiadores uruguayos de raigambre marxista ese proceso ha sido interpretado como una "reforma agraria" radical y popular. Particularmente se destacan Lucía Sala de Tourón, Julio Rodríguez y Nelson de la Torre.
Artigas fue un hombre profundamente conocedor de la Banda Oriental y de sus habitantes naturales: el gaucho y el indio, ambos excluídos de la posesión de la tierra en el siglo XIX. Participó junto a Félix de Azara en el reparto de tierras como medida de poblamiento, fomento de la campaña y medida precautoria contra el avance portugués en la tenue —cuando no inexistente— frontera entre ambos imperios, pero resultó insuficiente.
El paisaje decimonónico de la campaña oriental se caracterizaba por el despoblamiento producto de las grandes propiedades —muchas veces simplemente ocupadas ilegalmente, cuando no donadas por la corona sin ni siquiera tener en cuenta las verdaderas dimensiones—, el contrabandismo o bandolerismo y la explotación irracional dada la sobreabundancia de ganado vacuno.
El estado anárquico en que se encontraba inmersa la base económica ganadera de la Banda Oriental obligó a las autoridades españolas y la clase dominante criolla a llevar a cabo el planteamiento de una serie de soluciones que con el tiempo los historiadores han denominado Arreglo de los Campos. Muchas de estas soluciones fracasaron, cuando no quedaron en una mera expresión de voluntad o su éxito fue muy precario.
Con el estallido de la Revolución, Artigas llevó a cabo un reparto de tierras verdaderamente radical, desconocido en su época, y popular.
El Reglamento de Tierras de 1815
El "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados", fue aprobado el 10 de septiembre de 1815.
Con el mismo, Artigas buscaba dos finalidades bien definidas: en primer lugar, asegurar una base social de apoyo a su revolución. La máxima del pensamiento artiguista en cuanto a justicia social se resume en la siguiente idea: "que los más infelices sean los más privilegiados" expresado en el artículo 6º del Reglamento.
Su segundo objetivo era castigar a los contrarrevolucionarios, idea que queda expresada en la famosa frase del mismo documento "malos europeos y peores americanos", o sea, los opresores (el "godo") y todo aquel americano que estuviera en contra del proceso revolucionario. De esta manera se ejercía una justicia revolucionaria en contra de los enemigos del proceso revolucionario, al tiempo que se premiaba a los que fervorosamente habían abrazado la revolución.
Leyes vinculadas al tema de la reforma agraria
- En México Ley Agraria del 6 de enero de 1915.
- En España, en los inicios de la Segunda República, Ley de Reforma Agraria de España de 1932.
- En Venezuela
- Ley de Reforma Agraria de 1945 (Gobierno del General Isaías Medina Angarita)
- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 1960 (Gobierno de Rómulo Betancourt)
- Ley de Tierras del 2001 (Gobierno de Hugo Chávez)
- En Bolivia Ley de Reforma Agraria del 2 de agosto de 1953.
- En Cuba:
- Primera Ley de Reforma Agraria de 1959, reemplazada por
- Segunda Ley de Reforma Agraria de 1963.
- En Colombia
- Ley 200 de 1936
- Ley 135 de 1961 Sobre Reforma Social Agraria, modificada por las leyes 1 de 1968, 4 de 1973 y 30 de 1988.
- En Guatemala, Decreto 900 (Ley de Reforma Agraria), promulgado por el gobierno de Jacobo Arbenz Guzmán, en 1952.
- En Costa Rica Ley Nº 2825 de Tierras y Colonización de 1961.
- En Chile:
- Ley de Reforma Agraria de 1962 (Ley Nº 15020), reemplazada por la
- Ley de Reforma Agraria de 1967 (Ley Nº 16640) vigente hasta 1974.
- En el Perú:
- Ley de bases para la Reforma Agraria de 1963,
- Ley de Reforma Agraria del 21 de mayo de 1964, y
- Decreto Ley Nº 17716 del 24 de junio de 1969
- (Todas las normas fueron derogadas por el Decreto Legislativo N° 653 de 1992)
- En Ecuador:
- Ley de Reforma Agraria y Colonización de 1964, modificada por la
- Ley de Reforma Agraria de 1973
- En República Dominicana por la Ley Agraria de 1972