Diferencia entre revisiones de «Aparcería»

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El '''contrato de aparcería''' es en el que por el cual el propietario de una [[finca]] rústica encarga a una persona física la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
El '''contrato de aparcería''' es aquel por el cual el propietario (cedente aparcero) de una [[finca]] rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.


Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
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*España: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
*España: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
*En Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Venezuela y El Salvador: Ley de regularización y colonización Nº 6.570
*En Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Venezuela y El Salvador: Ley de regularización y colonización Nº 6.570


[[Categoría:Contratos]]



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Revisión del 23:16 14 sep 2009

El contrato de aparcería es aquel por el cual el propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.

Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.

Legislación española

Según la legislación española, debe constar por escrito. Sin embargo, según la jurisprudencia dicho requisito no obsta su validez, y dado que es una institución jurídica de arraigo tradicional, su formalización verbal suele darse.

Puede decirse que cada región española tiene una especie concreta de convenio siendo probablemente la más mentada la "masovería" del campo catalán.

Historia

Históricamente esta figura se ha utilizado más en aquellos territorios en los que la explotación agrícola directa era menos rentable. Mediante la aparcería, por tanto, el latifundista se ha asegurado el máximo rendimiento posible de sus posesiones mediante la atomización de la unidad de explotación, y sobre todo mediante el riesgo compartido con un explotador directo absolutamente dependiente de la rentabilidad de dicha explotación.

Regulación

  • España: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
  • En Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Venezuela y El Salvador: Ley de regularización y colonización Nº 6.570