Diferencia entre revisiones de «Declaración de Impacto Ambiental»

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'''Declaración de Impacto ambiental''': Se le conoce como ''DIA'' y es una declaración emitida por una [[persona jurídica]] o natural cuya actividad está señalada en las leyes ambientales vigentes ante los organismos gubernamentales con competencia ambiental. En dicha declaración el consignatario declara que sus actividades no generan impacto ambiental y da cumplimiento a las leyes de bases del medio ambiente en cada acápite que le competa y que no se hace necesaria una Evaluación de Impacto ambiental.
'''Declaración de Impacto ambiental''': Se le conoce como ''DIA'' y es una declaración emitida por una [[persona jurídica]] o natural cuya actividad está señalada en las leyes ambientales vigentes ante los organismos gubernamentales con competencia ambiental. En dicha declaración el consignatario declara que sus actividades no generan impacto ambiental y da cumplimiento a las leyes de bases del medio ambiente en cada acápite que le competa y que no se hace necesaria una Evaluación de Impacto ambiental.

Revisión del 10:33 18 sep 2009

Declaración de Impacto ambiental: Se le conoce como DIA y es una declaración emitida por una persona jurídica o natural cuya actividad está señalada en las leyes ambientales vigentes ante los organismos gubernamentales con competencia ambiental. En dicha declaración el consignatario declara que sus actividades no generan impacto ambiental y da cumplimiento a las leyes de bases del medio ambiente en cada acápite que le competa y que no se hace necesaria una Evaluación de Impacto ambiental.

Según Real Decreto 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, detalla en el artículo 18:

  • 1. La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse.
  • 2. Las condiciones, además de contener especificaciones concretas sobre protección del medio ambiente, formarán un todo coherente con las exigidas para la autorización del proyecto; se integrarán, en su caso, con las previsiones contenidas en los planes ambientales existentes; se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y a su capacidad de recuperación.
  • 3. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico que alteren la actividad autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva declaración de impacto.
  • 4. La declaración de impacto ambiental incluirá las prescripciones pertinentes sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental.