Diferencia entre revisiones de «Regalía»

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Una '''regalía''' o '''''royalty''''' es el pago que se efectúa al titular de [[derecho de autor|derechos de autor]], [[patente]]s, [[marca registrada|marcas]] o [[know-how]] a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al [[Estado]] por el uso o extracción de ciertos [[recursos naturales]], habitualmente [[recurso no renovable|no renovables]].


En algunos países hispanohablantes se emplea más el término [[idioma inglés|inglés]] ''royalty'' en su forma plural (''royalties''). No obstante, la [[Real Academia Española]] no recoge esta forma en su [[DRAE|diccionario]]; por otra parte, el [[Diccionario panhispánico de dudas]] considera a ''royalty'' un [[anglicismo]] evitable, y aconseja sustituirlo por otros términos equivalentes.<ref> [http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?clave=royalty Royalty en el DPD]</ref>
En algunos países hispanohablantes se emplea más el término [[idioma inglés|inglés]] ''royalty'' en su forma plural (''royalties''). No obstante, la [[Real Academia Española]] no recoge esta forma en su [[DRAE|diccionario]]; por otra parte, el [[Diccionario panhispánico de dudas]] considera a ''royalty'' un [[anglicismo]] evitable, y aconseja sustituirlo por otros términos equivalentes.<ref> [http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?clave=royalty Royalty en el DPD]</ref>

Revisión del 23:34 18 sep 2009

Una regalía o royalty es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables.

En algunos países hispanohablantes se emplea más el término inglés royalty en su forma plural (royalties). No obstante, la Real Academia Española no recoge esta forma en su diccionario; por otra parte, el Diccionario panhispánico de dudas considera a royalty un anglicismo evitable, y aconseja sustituirlo por otros términos equivalentes.[1]

El término regalías, en plural, se utiliza también para hacer referencia a los derechos provenientes de la soberanía de los reyes en el antiguo régimen.

Historia

Con el nombre de regalías o jura regalía se conocieron los derechos inherentes y exclusivos del poder soberano (véase también regalismo). Durante el Antiguo Régimen, incluso dentro de un mismo estado-nación como la Monarquía Hispánica, variaron su contenido para cada reino y época, aunque algunas coinciden siempre. Para la Corona de Castilla se pueden citar la justicia, la potestad de hacer guerra y paz, el acuñado de moneda, etc.

Con trascendencia para la Hacienda las más importantes regalías eran la de estancar los frutos y la de regular el comercio entre los reinos de la monarquía y el de ésta con el extranjero, siempre con la justificación teórica de que tales regalías han de usarse según lo dicte el bien común o el del Estado. En cuanto a los derechos del Estado al patrimonio eclesiástico y regular, la iglesia de su propia nación, véase Regalismo.

Ejemplos de la primera fueron el estanco o monopolio estatal de productos como la sal, el tabaco, el aguardiente, los naipes y el papel sellado (obligatorio para todo tipo de actos administrativos); de la segunda, los aranceles aduaneros y todos los arbitrios utilizados en la política proteccionista que se conoce como mercantilismo. Hubo más tipos de regalías, como la regalía de aposento, que con la Corte itinerante obligaba a los vasallos a alojar al rey y sus acompañantes, y a partir de Felipe II se convirtió en una obligación sólo de los vecinos de Madrid.

Tipos de regalías

Patentes

Regalía, entendida como royalty, es el pago de una "cantidad variable" ligada al volumen de producción o ventas que debe abonarse durante un tiempo al propietario de la patente que se esté explotando.

Existen varias formas de pago de la licencia para el uso de una patente. Ambas partes, el propietario de la patente y el explotador, negociarán la forma que más les convenga. Tipos de pago: Cantidad fija, cantidad variable (royalty). Además, existe un tercer pago opcional que se realiza si se precisa la ayuda de los técnicos del licenciatario, que se llama "pago por asistencia técnica".

Las Regalías se pagan por uno o todos los derechos concedidos por el titular del derecho. Usualmente existen Regalías por la fabricación y venta de un artículo licenciado en un determinado territorio geográfico o por el uso de una marca en un territorio geográfico.

El pago de las Regalías se adiciona al valor en aduanas de las mercancías si es que aparecen como condición de venta de estas últimas, de manera tal que los derechos de importación se calculen sobre una base mayor. Ello es así, porque tradicionalmente el titular del derecho licenciado le vende al importador el artículo licenciado a condición de que le pague una Regalía por cada unidad vendida en el territorio asignado. Por ende, el artículo importado se valora en aduanas tanto por lo que aparece en la factura de importación más el pago posterior de las Regalías al titular del derecho. En este contexto, quien recibe el pago de la Regalía puede ser una persona distinta al titular del derecho licenciado.

Actualmente existen otras formas de pago de Regalías, en la que la Regalía la paga quien vende y no quien compra. Es decir, ya no es el importador quien paga la Regalía luego de su importación, sino que el vendedor abona la Regalía al titular del derecho al momento de la exportación. En términos del acuerdo de valor de la OMC[1], el pago de la Regalía deja de ser una condición de venta para el importador. En este esquema, el titular del derecho no fabrica ni vende los artículos, sino que licencia dichos derechos. De esta manera, si el artículo es vendido y/o exportado entre varios licenciatarios, el titular obtiene mayores Regalías.

Bibliografía

  • ARTOLA, Miguel (1982). La Hacienda del Antiguo Régimen. Madrid, Alianza Editorial. ISBN 84-206-8042-7. 

Notas

{{Criterios técnicos sobre Valoración Aduanera

Autor: Dirección General d Aduanas Costa Rica año 2008}}

Véase también