Diferencia entre revisiones de «Conjunto histórico-artístico de Sanlúcar de Barrameda»

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Revisión del 16:01 19 sep 2009

Vista de Sanlúcar de Barremda.
Palacio de los duques de Medina-Sidonia.
Convento de Capuchinos.

La ciudad española de Sanlúcar de Barrameda fue declarada por decreto-ley Conjunto Histórico-artístico en 1973. A pesar de ello y de que la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1986 establece como competencia municipal la obligatoriedad de redactar un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico en su artículo 20.1, ninguno de los gobiernos municipales posteriores a dicha ley ha redactado, a fecha del año 2009, dicho plan; incumpliéndose sistemáticamente la ley vigente. La Delegación General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, en el marco de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz de 1991, tampoco ha tomado de forma efectiva cartas en el asunto. En los últimos años, esta situación, junto a la especulación urbanística que recorre gran parte de España, ha mermado sustancialmente el riquísimo patrimonio arquitectónico y urbanístico sanluqueño, además de propiciar un modelo de ordenación del territorio que aunque perfectamente legal, no siempre es ni justo ni sostenible.[1]

Véase también

Notas