Diferencia entre revisiones de «Juntas Generales de Vizcaya»

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Las '''Juntas Generales de Vizcaya''' o '''Bizkaiko Batzar Nagusiak''' son el ''parlamento'' de [[Vizcaya]], territorio histórico del [[País Vasco]] ([[España]]). Es el máximo órgano de representación del pueblo de Vizcaya. Su sede se encuentra en la Casa de Juntas de [[Guernica]], donde está el símbolo de la antigua soberanía [[fuero|foral]] de los territorios vascos por excelencia, el legendario roble bajo el cual los [[Señorío de Vizcaya|Señores de Vizcaya]] juraban lealtad a las viejas leyes vizcaínas y donde se celebraban las reuniones de las antiguas Juntas. No obstante, cuenta con otra sede en [[Bilbao]].


En [[1979]] se recupera esta institución después de que fuera abolida, junto al resto del régimen foral, en [[1876]].
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*'''Bilbao''' (en [[euskera]] y cooficialmente '''Bilbo''') : 16 apoderados (''batzarkide'')
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:*[[Partido Nacionalista Vasco]]: 7
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:*[[Partido Socialista de Euskadi - Euskadiko Ezkerra]]: 4
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:*[[Ezker Batua Berdeak]]-[[Aralar]]: 1
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*'''Encartaciones''' (en [[euskera]] y oficialmente '''Enkarterriak''') 13 apoderados
*'''Encartaciones''' 13 apoderados
:*[[Partido Nacionalista Vasco]]: 5
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:*[[Partido Socialista de Euskadi - Euskadiko Ezkerra]]: 5
:*[[Partido Socialista de Euskadi - Euskadiko Ezkerra]]: 5

Revisión del 08:03 21 sep 2009

Juntas Generales de Vizcaya

Las Juntas Generales de Vizcaya o Bizkaiko Batzar Nagusiak son el parlamento de Vizcaya, territorio histórico del País Vasco (España). Es el máximo órgano de representación del pueblo de Vizcaya. Su sede se encuentra en la Casa de Juntas de Guernica, donde está el símbolo de la antigua soberanía foral de los territorios vascos por excelencia, el legendario roble bajo el cual los Señores de Vizcaya juraban lealtad a las viejas leyes vizcaínas y donde se celebraban las reuniones de las antiguas Juntas. No obstante, cuenta con otra sede en Bilbao.

En 1979 se recupera esta institución después de que fuera abolida, junto al resto del régimen foral, en 1876.

En la actualidad, las Juntas Generales y la Diputación Foral de Vizcaya son las instituciones y órganos forales de Vizcaya.

Funciones y competencias

Las Juntas Generales de Vizcaya ejercen la potestad normativa del territorio histórico, eligen al Diputado General, aprueban los presupuestos forales a propuesta de la Diputación Foral y controlan la acción de ésta.

Entre otras materias, las Juntas Generales ejercen la potestad normativa en materia de Hacienda Foral, dictando disposiciones referentes a impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Su recaudación corresponde a la Diputación General que, mediante un sistema de cupos, financia a la Comunidad Autónoma y, junto con ésta, al Estado.

El origen y la historia

Estructura territorial del Señorío

El Señorío de Vizcaya está formado por tres territorios básicos los cuales se han ido incorporando en el transcurso del tiempo. Todos ellos gozaban de sus instituciones y sus Juntas. Las antiguas Juntas las formaban:

La Tierra Llana, que obedecía (y obedece) al Derecho Civil Foral y era la parte rural del territorio descendiente directo de la organización feudal, y las villas y ciudades. La Tierra Llana estaba formada por las anteiglesias que se agrupaban en merindades, mientras que las villas y ciudades (en Vizcaya solamente hay una población que tiene el título de ciudad, Orduña) atendían a su fuero propio, al derecho común, que le había sido otorgado por el rey.

Eran competencia de las Juntas Generales las siguientes:

  • Elaboración de ordenanzas y reglamentos.
  • Tomar juramento al Señor de Vizcaya y salvaguardar la integridad foral a través de los mecanismos dispuestos por el Pase Foral.
  • Elección de diferentes funcionarios y representantes, diputados, regidores, sindicos...
  • Ordenar la actividad económica.
  • Consentir la prestación del sevicio militar.

El aviso de convocatoria de las justas se realizaba mediante el toque de bocinas y el encendido de hogueras en la cima de unos montes estratégicamente situados. Estos montes son conocidos como Montes Bocineros. Eran cinco Sollube, Ganekogorta, Kolitza, Oiz y Gorbea.

Conceptos del régimen foral histórico

  • El Fuero del Señorío de Vizcaya era su ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito institucional, civil, penal y procesal. Su fuente originaria fue la costumbre, recogida por escrito en 1452 en el llamado Fuero Viejo y posteriormente enn 1526 por el llamado Fuero Nuevo. Estas características lo diferencian radicalmente del fuero municipal comentado en el artículo Fuero.
  • Hidalgía Universal, que se recoje en la ley 16 del título I del Fuero Nuevo, establece que todos los civiles moradores y vecinos de Vizcaya son iguales. Esto tiene como consecuencia notoria la prohibición de torturas y la exención de tributos así como el derecho de llevar espada.

De igual manera, el servicio militar queda sometido a unos condicionamientos. Los vizcaínos estaban obligados a seguir al Señor hasta el Árbol Malato, sitio en Luyando; más allá de este límite, como hombres libres que eran, debían recibir un sueldo.

  • El pase foral y el contrafuero fueron unos de los mecanismos de control al poder señorial. Ponían freno a las arbitrariedades que se pudieran dar garantizando el respeto al fuero y poniendo a este por encima del Señor. El contrafuero invalidaba cualquier resolución del Señor que fuese en contra del Fuero de Vizcaya.
  • El Juramento del Señor. El primer acto de cada Señor de Vizcaya era el jurar los fueros. Debia de manifestar respeto al conjunto de leyes que regían a los vizcaínos. El acto era muy solemne y se debía de realizar en cuatro puntos diferentes, Bilbao, Larrabezu, Guernica y Bermeo. Hasta que no se hubiera completado esta ruta no eran proclamdos como Señores. La fórmula del Juramento era la siguiente:

Yo, Señor de Vizcaya juro que bien
y verdaderamente guardaré y
mandaré guardar todas las
libertades, franquezas y privilegios,
usos, costumbres, que los
Vizcaínos, así de la tierra llana
como de las villas y ciudad, y
Encartaciones y Durangueses de
ella tuvieron hasta aquí y en la
manera que ellos tienen y quieren.

Composición

Las Juntas Generales de Vizcaya son una asamblea unicameral cuyos miembros, denominados apoderados, son elegidos mediante sufragio directo entre el pueblo de Vizcaya. Las elecciones se celebran cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales.

El reparto de los apoderados desde las elecciones de 1979 (primeras desde la restauración de la democrácia) es el siguiente:

1979 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007
PNV 40 26 16 21 20 17 22 23
PSOE 14 13 12 12 10 10 11 14
EE 4 2 4 2 [1]
PP/AP -- 4 1 4 9 10 10 8
EA 7 4 1 4 5 1
EB/IU/PCE/EPK 3 -- -- -- 4 1 3 2
Izquierda Abertzale
(HB/EH/ANV)
19 6 10 8 5 9 -- 1
Aralar 1
UCD/CDS 10 -- 1
EHE 2 --
Total 90 51 51 51 51 51 51 51

Actualmente las Juntas Generales de Vizcaya están formadas por 51 apoderados, distribuidos de la siguiente forma, según las Elecciones Forales de 2007:


Están elegidos por las circunscripciones de:

  • Bilbao: 16 apoderados (batzarkide)
  • Encartaciones 13 apoderados
  • Busturia-Uribe: 13 apoderados
  • Durango-Arratia: 9 apoderados

Para más detalles. Véase también

Referencias

  1. A partir de las elecciones de 1995 EE formó parte del PSE.

Enlaces exteriores (y fuentes)