Diferencia entre revisiones de «Negligencia médica»

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# El Incumplimiento causo una [[lesión]].
# El Incumplimiento causo una [[lesión]].
# Daños - Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.
# Daños - Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.
si es cierto podemos demnadar a esos estupidos medicos


== Negligencia Médica en México ==
== Negligencia Médica en México ==

Revisión del 20:28 21 sep 2009

La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. En pocas palabras, la negligencia médica son los daños físicos por cuidados médicos negligentes.

Reclamación por negligencia médica

La demanda

El demandante es el paciente o personas en nombre del paciente y el demandado es el médico negligente o también puede ser el hospital, clínica o corporación médica.También que los médicos son están bien preparados

Elementos del caso

Una demanda debe establecer todos los siguientes 4 puntos:

  1. Existe un deber legal - Un deber legal existe cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.
  2. El deber fue incumplido - El proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios (la doctrina del Res ipsa loquitur que literalmente significa La cosa habla por sí misma).
  3. El Incumplimiento causo una lesión.
  4. Daños - Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.

Negligencia Médica en México

Por razones obvias la actividad del médico es una de las más reguladas y que más conflictos presenta en la práctica diaria. No nos debe extrañar el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social es el órgano del Estado con más quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.


Qué puede hacer uno en contra de una mala práctica de un médico?

Uno tiene la posibilidad de escoger entre tres opciones, la más común es acudir ante un juez civil y presentar una demanda en donde se pruebe que existió una negligencia médica, además de este tipo de acción esta demanda se puede complementar con otros elementos como es el caso del daño moral. Uno fácilmente podría imaginar que ante un error de un cirujano, uno podría sufrir una afectación en nuestra apariencia física.


En las demandas civiles para aumentar el monto de indemnización se ha estado utilizando el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal el cual dispone: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.



Otra de las vías que uno puede intentar es acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (Jalisco, Oaxaca, entre otras) en donde, primero se agota un procedimiento conciliatorio, a fin de que las partes (paciente y médicos) dialoguen y lleguen a un acuerdo conciliatorio y en caso de no lograrlo, podrán someterse al arbitraje, en donde a través del dictamen de expertos abogados y doctores se decide quién tiene la razón y si procede lo que se reclama. Con lo anterior, se puede lograr que se eviten procedimientos de carácter judicial. Las principales críticas que han existido en contra de la CONAMED son que en sus resoluciones tiende a favorecer a los doctores (sobre todo porque quienes la presiden son médicos), y que los criterios que utilizan tienden a ser poco novedosos o poco claros, como los laudos en conciencia. Lo más preocupante es que para cuantificar la reparación del daño se utiliza la Ley Federal del Trabajo en donde los montos se establecieron en base a salarios mínimos, pero esto fue cuando se expidió la ley en los años setenta, y cualquier economista podría explicarnos como el salario mínimo ha perdido a través de los años su poder de compra.

La otra vía sí uno estuvo en un hospital público, ya sea del IMSS o del ISSSTE se podría intentar una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado. Esta demanda es complicada ya que pocos abogados tienen buenos conocimientos de derecho administrativo, es más, muy pocos abogados se dedican exclusivamente a litigar cuestiones de derecho administrativo, excluyendo aquellas de carácter fiscal. Además la ley en que se basa tiene apenas dos años de haber sido expedida. Pero eso sí, en este tipo de asuntos es en donde más fácil uno podría obtener una indemnización millonaria. Aunque estamos lejos de lo que ocurre en el país del norte.


En México la vía mas socorrida es la penal (aunque tal vez no la más conveniente, pues la vía civil es más adecuada para quien busca la reparación del daño), puesto que además de reclamar los daños y perjuicios, amenaza la libertad y el ejercicio profesional de médico, es importante saber que no todas las reclamaciones son por negligencia en el caso de delitos culposos , es decir sin intención, es frecuente denunciar por exceso de confianza, impericia, falta de previsión y cuidado y otras conductas en donde no hay voluntad de causar daño (delitos culposos)

El caso del Dr. Del Villar

Hasta hace poco era raro saber de algún caso en donde se demandara a un doctor por algún caso en donde se haya equivocado y que se haya hecho por la vía penal es aún más raro. Pero quizás y se establece una tendencia y cada vez va a ser más común ver casos como los del Dr. Del Villar en donde se le persiga a un médico por un error en una cirugía plástica. Este asunto nos parece aberrante, ya que en un caso de índole penal el mismo juez esta ventilándolo públicamente, lo cual podría darnos alguna sospecha de una persecución por parte de algún particular, o peor aún, de los medios para tener la nota.

El que se utilicen los medios penales en un caso donde evidentemente las lesiones se produjeron por su actividad profesional nos resulta todavía más sospechoso. Un juez con un poco de criterio jurídico debería de resolverlo en el sentido de que ni siquiera hay elementos para dictar una orden de aprehensión. Porque este tipo de lesiones en el derecho penal no dan pie a un delito, ya que la conducta del Dr. Del Villar era en ejercicio de su propia profesión como Médico Cirujano. Otra cosa interesante, es que él no tenía la especialidad de médico cirujano, pero esta no está regulada en la Ley de Profesiones, lo que hace que no este usurpando ninguna profesión. Además de que según el criterio de los jueces de distrito de la reforma a la Ley General de Salud, en su artículo 271 la cual es sobre una autorización especial para ejercer como Médico Cirujano es que no ha entrado en vigor ya que todavía no se expide ningún reglamento al respecto.

Enlaces externos

eso es cierto