Diferencia entre revisiones de «Cofradías medievales de Ademuz»

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Cofradías medievales de Ademuz se refiere a la conformidad y ratificación real del régimen de funcionamiento de dos hermandades de caridad -Virgen Santa María y Bienaventurado Señor San Pedro Apóstol- por Juan I el Cazador (1393), hecho que se produjo en el ocaso de la Edad Media en la ciudad de Valencia, referido a la villa de Ademuz, población del Rincón de Ademuz, Comunidad Valenciana, España.

Palabras previas

  • El estudio -análisis y exposición- de las cofradías medievales ha permitido penetrar en el conocimiento del mundo medieval, por caminos tan distintos como la religiosidad popular, el ámbito laboral y económico, y el asociacionismo.
  • Virgen Santa María y Bienaventurado Señor San Pedro Apóstol de Ademuz son dos cofradías de ámbito religioso rural, en correlación con los gremios del mundo artesanal, éstos más frecuente en el medio urbano. Ambas cofradías están relacionadas con una nueva forma de entender la piedad, preconizada por las órdenes religiosas –franciscanos, dominicos y agustinos-, que aparecieron en la Europa bajo-medieval a partir del siglo XII.
  • Básicamente, <se trata de asociaciones caritativas y de ayuda mutua, para socorrerse en el trance de la enfermedad y de la muerte>; el desvelamiento de su entresijo permite conocer su funcionamiento, tradiciones y costumbres, y la variedad de aspectos de la cultura espiritual y práctica de la época,[1]​ poniendo en evidencia la influencia del cristianismo en la construcción de Europa.[2]
  • El régimen de ambas cofradías fue aprobado y confirmado el día 20 de mayo de 1393, al final del reinado de Juan I el Cazador (1387-1396), el penúltimo de los monarcas de la dinastía aragonesa originaria. Dicho monarca fue hijo primogénito y sucesor de su padre, Pedro IV el Ceremonioso (1336-1387), falleció sin descendencia y fue sucedido por su hermano Martín I el Humano (1396-1410), que también murió, sin herederos legítimos. Tras su muerte se produjo un interregno de dos años, resuelto en el Compromiso de Caspe (1412), que supuso la elección del castellano Fernando de Antequera (I de Aragón), de la casa de Trastámara.
  • A Juan I se le tiene por un gobernante negligente y endeble, que se rodeo de un grupo de preferidos manirrotos y que tomó algunas medidas contra los municipios, favoreciendo así a la pequeña nobleza, para que formara un <cuarto brazo> en las Cortes. Pretendió llevar a cabo una política personalista, despreciando instituciones y fueros, pero sin recursos económicos para ejecutarla. Su reinado propició un tiempo de crisis en que se hicieron patentes los graves conflictos por los que atravesaba la Corona de Aragón, bien manifiestos en los cambios de orientación (política exterior) y pugnas internas.[3]
  • El consentimiento y ratificación real de las asociaciones de Ademuz se produce en el mismo contexto temporal, local y general que las cofradías de Castielfabib <Virgen Santa María> y <Bienaventurado Señor San Guillermo>, aprobadas por el mismo monarca apenas dos meses después [1393, mayo 12].[4]​ De hecho, el articulado y contenido estatutario de ambas hermandades es prácticamente idéntico, hasta el punto de poder afirmar que se trata de un protocolo establecido. Sin embargo, su texto aporta un importante cúmulo de información acerca de la forma de vida de las clases populares en aquella época; un período histórico económicamente precario y vitalmente inseguro, impregnado de una honda religiosidad, especialmente ante la enfermedad y la muerte, donde era forzoso asociarse para aumentar las posibilidades de sobrevivir y que refleja acertadamente el gregario espíritu medieval de las clases menos favorecidas: cuando el grupo –concejo, gremio, hermandad, cofradía...- importaba más que el individuo.[5]

Estructura del texto documental

  • El registro original consta de tres partes bien diferenciadas:
    • A) En la primera parte (inicial, en latín) del documento, el monarca -intitulado "Rey de los Aragoneses, por la gracia de Dios"-, expone los motivos y fines caritativos que los solicitantes le han expuesto para la creación de su hermandad, destacando las palabras clave: Limosna y Caridad. Y se refiere a los habitantes de la Villa y aldeas, “nuestros fieles hombres probos, todos y cada uno de los pueblos de Ademuz”, haciendo referencia a las antiguas cofradías o asociaciones de pobres que tenían (usaban y disfrutaban), por concesión de sus predecesores, hermandades cuyos estatutos fueron destruidos durante la Guerra de los dos Pedros (1356-1369), habida entre su padre, el rey don Pedro IV el Ceremonioso y el rey castellano, don Pedro I el Cruel, tiempo en que la villa de Ademuz fue por dos veces asediada y devastada. Y como fuera que durante la contienda fueron destruidas y quemadas las concesiones y privilegios, y deseando los moradores de Ademuz continuar las obras caritativas que aquéllas proponían, es por lo que se presentaron al monarca los nuevos capítulos de la hermandad, para su beneplácito y ratificación.
    • B) En la segunda parte (intermedia, en romance) del registro se halla el corpus del reglamento de la cofradía, que comienza con una introducción, seguida del articulado, desglosado en doce ítems, donde se pormenoriza el funcionamiento de la asociación caritativa: comienza con la enumeración de los títulos reales; a continuación, la universidad, prohombres e individuos particulares de la villa de Ademuz, del Reino de Valencia, humildemente, se dirigen al monarca, para que graciosa y benignamente, teniendo en cuenta la bondad de su propósito, se digne admitir a trámite y otorgar lo que se pide: buscando así la aquiescencia real para el buen funcionamiento de su organización.
    • C) En la tercera parte (final, en latín) el monarca se dirige a los solicitantes, hombres probos, vecinos de Ademuz, miembros presentes y futuros de las referidas cofradías (asociaciones de caridad), confirmando su reglamento, "en honor del Omnipotente Señor nuestro Jesucristo, de la gloriosa Santa María Virgen, su madre, y de San Pedro Apóstol", datando el documento en la ciudad de Valencia.[6]

Comentario al contenido

  • Para comprender globalmente el contenido y situarlo en su contexto histórico, cabe hacer algunas consideraciones, atendiendo al régimen organizativo de la asociación:
    • Régimen general, social y poblacional: La finalidad de toda cofradía era la caridad y la limosna, además de socorrerse en los momentos de la enfermedad y de la muerte. Estaban abiertas a toda la población de Ademuz, villa y aldeas, rentos o masías y lugares: hombres probos, prohombres, vecinos –hombres y mujeres en general-, con la única condición de que fueran de "buena fama y conversación".[7]​ A los beneficios de la cofradía tenían derecho todos los asociados, cofrades y cofradas, sus familiares (esposas e hijos) y también sus siervos. Los estatutos establecen un tope de beneficiarios: ciento cincuenta hombres y mujeres por cada una. El documento de restauración de las dos cofradías deja a entender que eran varias las existentes antes de la guerras con Castilla, si bien sólo se reinstauran la de Santa María y San Pedro.[8]
    • Régimen de reunión, cargos y elección: Los miembros de las cofradías se reunían una vez al año, como mínimo. Los de la cofradía de Santa María, presumiblemente en la actual Ermita de Nuestra Señora de la Huerta[9]​: se congregaban el domingo anterior a la festividad de Todos los Santos. Los de la compañia de San Pedro Apóstol se reunían en la primitiva iglesia parroquial de San Pedro Intramuros, en las inmediaciones de la actual Ermita de Santa Bárbara del Castillo, el día de San Pedro.[10]​ Cuando se juntaban para realizar la comida anual, los mayordomos establecían unas tarifas, para sufragar los gastos. Además de para el banquete anual, la cofradía se reunía cuantas veces era necesario: para tratar de los asuntos que la concernían: tratar de las sanciones, firmar documentos y constituir síndicos para su defensa y delegación. Los cargos de cada cofradía quedan establecidos de la siguiente forma: mayorales o mayordomos (administradores que gobernaban la asociación); prohombres (vecinos nobles o importantes y próceres en general), que aconsejaban a los mayorales; andadores (mensajeros); síndicos (procuradores o delegados) nombrados por los mayorales para la defensa y representación de los intereses de la cofradía. Para la elección de cargos, se reunían los mayorales y los salientes elegían a los nuevos, que debían ejercer su función durante un año: los salientes pasaban el régimen de administración y la contabilidad que habían llevado durante su gestión. Los mayorales, junto con diez o doce prohombres de la cofradía podían convocar a la asociación, para tratar de los asuntos provechosos a la misma. Asimismo, para la remoción del articulado estatutario, los mayorales se reunían con otros tantos prohombres, quienes trataban del asunto y lo solicitaban al Gobernador del Reino de Valencia o su Lugarteniente.
    • Régimen de funcionamiento, velatorios, entierro y liturgia: Cuando algún cofrade estaba enfermo o fallecía, si lo necesitaba, los mayordomos ordenaban que cuatro hombres fueran a velar al paciente o al difunto. Si el fallecimiento se producía fuera de la villa, pero dentro de su término municipal, los asociados estaban obligados a ir por el cuerpo, para traerlo a la villa, velarlo y enterrarlo. Todos estaban obligados a ir a la ceremonia mortuoria, asistiendo al sepelio con velas de colores autorizados. Faltar a dichos preceptos estaba sancionado. Cada cofrade estaba obligado a rezar "cincuenta padrenuestros y otras tantas avemarías" por el alma del difunto.[11]​ Asimismo, debían asistir a las dos misas de Réquiem que se celebraban al día siguiente del sepelio por el alma del fallecido. Al día siguiente de las colaciones anuales, las cofradías celebraban una misa de aniversario: cada una en su iglesia, por la prosperidad del señor Rey y almas de sus predecesores, y por las de los cofrades difuntos. Cuando fallecía un vecino que no era de la cofradía, podía ser enterrado con los beneficios, servicios y oraciones que cualquier cofrade, si así lo había dispuesto en su testamento o lo había pedido de palabra él mismo, sus familiares, amigos o administradores: en este caso, al solicitar la sepultura, debían pagar una tasa a la cofradía: en todo caso, se consideraba un entierro por caridad, <amore Dei>.
    • Régimen de posesiones: Cada cofradía tenía derecho a poseer libros de Actas y actividades, así como cajas o cofres donde guardar los mencionados registros, privilegios, estatutos, pertenencias, cirios y dineros. Poseían también andas o cajones de muerto para transportar a los difuntos de sus domicilios a la iglesia y al cementerio (fossar de san Pedro), que se hallaba contiguo a la vieja parroquial intramuros de la fortaleza. Asimismo, tenían paños dorados para preparar el catafalco durante el sepelio y funerales.
    • Régimen económico y de sanciones: Cada socio debía pagar 5 sueldos para entrar en la cofradía y otros tantos cuando fallecía. Por cada asociado, la cofradía pagaba 12 dineros a la hacienda real. Los familiares o albaceas de los difuntos no pertenecientes a las cofradías y enterrados por caridad, debían pagar 10 sueldos por la sepultura. También había una tarifa por la comida anual de la sociedad. El que se negase a cumplir el mandato de los mayorales, de acudir a velar a algún enfermo o difunto que lo necesitase, pagaba 1 libra de multa. Todas las sanciones impuestas por incumplimiento de las ordenanzas eran convertibles en cera para velas y obras pías. Si el Gobernador o su Lugarteniente se negaban a dar su consentimiento a la modificación (remoción) de algún punto del articulado estatutario, podían ser sancionados con 200 morabatinos, pagaderos a las arcas reales. Asimismo, se pagaron 30 florines de oro a la hacienda real: como tasa por la aprobación y legalización de los estatutos de la cofradía. [12]​ Las monedas nombradas en el documento son: libras, sueldos y dineros, las más comunes entonces. También se citan los florines de oro y los morabetinos.[13]

La exposición y el estudio del reglamento de las cofradías de Ademuz en la Baja Edad Media expuestas permiten observar:

  • Las costumbres y tradiciones culturales y religiosas del Rincón de Ademuz, básicamente dedicadas a funciones sociales y religiosas, de caridad y ayuda mutua.

La estructura organizativa se evidencia en el pormenor de sus privilegios y ordenanzas:

  • La distribución de sus cargos –mayordomos o mayorales, andadores y síndicos-.
  • El órgano colegiado de elección y gobierno.
  • Los derechos y deberes de los cofrades –hombres y mujeres- y la necesidad de observar cierto comportamiento público y de establecer algunas sanciones.
  • El ritual en los velatorios y entierros, reuniones y celebraciones.
  • Los aspectos económicos y bienes materiales: libros de actas, andas para el transporte de los cadáveres (cajones de muerto), paños para cubrir a los difuntos y formar la capilla ardiente, etc.


Notas

  1. Según recoge Alfredo Sánchez Garzón.
  2. Según recoge Thomas E. Woods jr en Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental (2007) y Luis Suárez Fernandez en La construcción de la cristiandad europea (2008).
  3. Según recogen J M Salrach y A M Espadaler en La Corona de Aragón: plenitud y crisis. De Pedro el Grande a Juan II [1276-1479] (1995), citado por Alfredo Sánchez Garzón.
  4. Archivo de la Corona de Aragón, Reg., 1.902, fol. 237v-241rv, citado por Alfredo Sánchez Garzón en Aproximación a la Historia del Convento de San Guillermo… (2001), pp. 135-137.
  5. Según recoge Alfredo Sánchez Garzón.
  6. "Dado en Valencia, el día veinte de mayo del año de la Natividad del Señor mil trescientos noventa y tres, séptimo de nuestro reinado./ Andrés Salvador./ El Rey mi señor me lo mandó, estando presente Nicolao Moratón teniendo el cargo de Tesorero./ Francisco Fonolleda", según recoge Alfredo Sánchez Garzón.
  7. Según recoge Alfredo Sánchez Garzón.
  8. Eslava Blasco, R.: Ademuz y su patrimonio.... P. 20
  9. Eslava Blasco, R.: Ademuz y su patrimonio.... Pp. 116-117
  10. Eslava Blasco, R.: Ademuz y su patrimonio.... P. 21.
  11. Según recoge Alfredo Sánchez Garzón.
  12. Durante los años finales del siglo XIV se concedieron multitud de estatutos a las cofradías existentes en el Reino de Valencia, lo que supuso pingüe ganancia para las arcas reales: cuestión que se ha relacionado con la maltrecha economía real y las guerras contra los sardos, por las rebeliones que tuvieron lugar entonces, según recoge M Benítez Bolorinos.
  13. La <libra> era una moneda contable, sin existencia real. Una libra aragonesa o “jaquesa” equivalía a la reunión de 20 sueldos o 240 dineros [1 sueldo= 12 dineros]. El <florín> era una moneda de oro, mandada acuñar por Pedro IV el Ceremonioso (1336-87), copiando los florines de Florencia. Los florines de oro, junto con los <sólidus aureus> bizantinos (hasta mediados del siglo XIII), los <dinares> musulmanes (mediados siglo XII-finales del siglo XIV) y los <ducados> venecianos (siglo XV), fueron las monedas denominadas “dólares medievales”, por el prestigio internacional de su valor monetario. Poseía el florín una <flor de lis> en el anverso y una <imagen de san Juan Bautista> en el reverso. Además de moneda real, era una moneda de cuenta. El denominado “florín de cuenta” equivalía al mismo número de sueldos o dineros y en función de su equivalencia evolucionaba también el florín real. Su valor osciló entre los 20 sueldos (1 libra) y los 32 sueldos, según recoge F Mateu i Llopis en Glosario hispánico de numismática, Barcelona, 1946. ID., El florí d´or d´Aragó. La ceca de Valencia, en: Acta Numismática VI (1976) 167-185.


Bibliografía

  • BOFARULL I SANS, F.: Gremios y cofradías de la antigua Corona de Aragón. Barcelona, 1910.
  • BENÍTEZ BOLORINOS, M.: Las cofradías medievales en el Reino de Valencia (1329-1458). Alicante, 1998.
  • ESLAVA BLASCO, R.: Ademuz y su patrimonio histórico-artístico. Ademuz, 2007. ISBN 978-84-606-4251-0
  • SÁNCHEZ GARZÓN, A.: Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz (II). Valencia, 2008. ISBN 978-84-931563-5-0

Enlaces externos