Diferencia entre revisiones de «Ley de Propiedad Intelectual (Chile)»

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La '''Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual''', de [[2 de octubre]] de [[1970]], y sus modificaciones posteriores regula el [[derecho de autor]] en [[Chile]]. El [[reglamento|reglamento de ejecución]] de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del [[Ministerio de Educación de Chile|Ministerio de Educación]], de [[17 de mayo]] de [[1971]].
La '''Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual''', de [[2 de octubre]] de [[1970]], y sus modificaciones posteriores regula el [[derecho de autor]] en [[Chile]]. El [[reglamento|reglamento de ejecución]] de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del [[Ministerio de Educación de Chile|Ministerio de Educación]], de [[17 de mayo]] de [[1971]].

YADER GAY XD, PABLO MAMON, MARIO SUPER TALDO & OMAR CHUPA WEAS
Esta [[ley]] pretende proteger los [[derechos]] que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los [[autor (Derecho de autor)|autores]] de obras de la inteligencia en los dominios [[literatura|literarios]], [[artes|artísticos]] y [[ciencia|científicos]], cualquiera que sea su forma de expresión, y los [[derechos conexos]] que ella determina. De acuerdo con la misma, el [[derecho de autor]] comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.
Esta [[ley]] pretende proteger los [[derechos]] que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los [[autor (Derecho de autor)|autores]] de obras de la inteligencia en los dominios [[literatura|literarios]], [[artes|artísticos]] y [[ciencia|científicos]], cualquiera que sea su forma de expresión, y los [[derechos conexos]] que ella determina. De acuerdo con la misma, el [[derecho de autor]] comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.



Revisión del 19:51 28 sep 2009

La Araucana, obra escrita en 1568, es parte del Patrimonio Común Cultural.

La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores regula el derecho de autor en Chile. El reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del Ministerio de Educación, de 17 de mayo de 1971.

Esta ley pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.

Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.

Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Antecedentes

La Constitución de 1833 establecía, en su artículo 152, que "Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente." A partir de esta disposición, se dictó la Ley de Propiedad Literaria y Artística de 24 de julio de 1834.

La anterior fue reemplazada por el Decreto Ley Nº 345, sobre Propiedad Intelectual, de 5 de mayo de 1925.

A su vez, el año 1950, la Ley 9.549 extendió el plazo a cincuenta años luego de la muerte del autor.

En 1970, Chile suscribió y ratificó la Convención de Berna que establece, entre otros principios, que la protección de las obras no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. Ante ello, se debió dictar una nueva ley, compatible con dicho tratado internacional: la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970 que, entre otras cosas, derogó la legislación anterior en la materia.

Tipos de Obras

A pesar que la ley establece un listado de obras protegidas, es un listado no exhaustivo.

  • Libros, folletos, artículos y escritos.
  • Conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, etc. Versiones escritas o grabadas
  • Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, coreográficas y pantomímicas
  • Composiciones musicales
  • Adaptaciones de producciones literarias u obras originales, sus libretos y guiones, en radio o televisión de producciones literarias
  • Periódicos y revistas
  • Fotografías, grabados y litografías
  • Obras cinematográficas;
  • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
  • Materiales audiovisuales relativos a cualquier ciencia
  • Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc.
  • Esculturas y obras de arte figurativas
  • Bocetos escenográficos y escenografías cuando su autor sea el bocetista
  • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común.
  • Videogramas y diaporamas,
  • Programas computacionales.

Tipos de derechos

Los tipos de derechos de acuerdo con la legislación chilena se dividen en dos:

  • Morales Consisten en el reconocimiento de la autoría de la obra, poder oponerse a cualquier modificación, mantener inédita la obra, etc. Los derechos morales son inalienables e intransferibles, pero puede transmitidos al cónyuge sobreviviente y sucesores.
  • Patrimoniales Consisten en la utilización de la obra, ya sea su publicación, reproducción, adaptación, ejecución traducción o transformación. Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a terceras partes, previa autorización del autor o titular de los derechos.

Duración de la protección

La protección del derecho de autor en Chile es para toda la vida del autor y 70 años tras su fallecimiento. Originalmente, la Ley Nº 17.336 establecía una extensión de 30 años, la que fue modificada el año 1992, aumentando dicho plazo a 50 años luego de la muerte del autor. A su vez, este plazo se modificó nuevamente en 2003, por la Ley Nº 19.914, hasta 70 años. En una norma única en el mundo, el artículo 10 de la ley 17.336 establece que en caso que existiesen cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge afectado por una imposibilidad para todo género de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento del último de los sobrevivientes. Evidentemente, esto supone una serie de problemas para la determinación de los plazos de protección de las obras y de cálculo del dominio público.

Patrimonio cultural común

La Ley Nº 17.336 reconoce la existencia de un "patrimonio cultural común" —Dominio público en derecho comparado—. Estas obras del patrimonio cultural común pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se mencione la autoría de la obra y se respete su integridad

Se incluyen en este tipo de obras de patrimonio cultural común las siguientes:

  • Obras cuyo plazo de protección se haya extinguido
  • Obras de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folclórico
  • Obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley
  • Obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por leyes de derecho de autor en el extranjero o en Chile.
  • Obras expropiadas por el Estado, excepto si se especifica un beneficiario por ley.

Excepciones al derecho de autor

Las excepciones son autorizaciones que la ley entrega para hacer determinados usos de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual, sin pasar por la venia del titular de derechos. Es la forma en la que normativamente se expresan los equilibrios entre la protección de los intereses de los autores y el interés del público.

La ley chilena se caracteriza por tener escasas excepciones y limitaciones al derecho de autor, dado que las reformas de las que ha sido objeto han aumentado progresivamente los estándares de protección, en detrimento de los intereses públicos.

Entre las excepciones que cuenta la ley chilena se encuentran:

Derecho de Cita

Consiste en la inclusión de un fragmento de una obra ajena en una propia, respetando la autoría del autor original y la fuente. En Chile está limitado a obras literarias, y la norma hace referencia a la palabra fragmento, la que está limitada a diez líneas de texto por el Reglamento de la Ley.

Comunicación y Ejecución Pública

Permita la comunicación pública de obras en establecimientos educacionales, de beneficencia o similares o en el hogar siempre que esta comunicación se realice sin fines de lucro.

Publicación de conferencias y discursos públicos

Se pueden publicar dichos discursos sólo con fines de información.

Reproducción de lecciones pedagógicas

Pueden reproducirse las lecciones pedagógicas a través de apuntes, sonidos o videos, mas su publicación requiere la autorización del titular de los derechos de las lecciones.

Reproducción gráfica y audiovisual de edificios y publicación de fotografías

Reproducción de monumentos y obras ubicadas en lugares públicos

Copias de respaldo de software

Comunicación y ejecución en establecimientos de venta de instrumentos y aparatos electrónicos

Fijaciones efímeras hechas por organismos de radio y televisión

Modificación de 2007 y Polémica

En Mayo de 2007, la Presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma a esta ley, pretendiendo hacer procedimientos más efectivos para la persecución de delitos, aumentar las penas frentes a las infracciones, establecer un sistema de limitación de responsabilidad a los prestadores de servicios de Internet, incorporar excepciones y limitaciones que favorezcan a bibliotecas, establecimientos educacionales y público en general, y regular el establecimiento de tarifas por parte de las entidades de gestión colectiva.

El proyecto ha sido muy polémico debido a la contraposición de intereses en juego, entre los que se encuentran el de la Sociedad Chilena de Derecho de Autor(SCD), la IFPI, la Cámara Chilena del Libro, por un lado, y por otro el de instituciones académicas, Colegio de Bibliotecarios de Chile, Bibliotecas del Consejo de Rectores de Universidades Tradicionales, ONG Derechos Digitales,movimientos de la Sociedad Civil como Liberación Digital, por otro. El Ministerio de Cultura, por su parte, que dirige el proceso en el Congreso, en medio del cual firmó unpolémico acuerdo secretocon la entidad de gestión colectiva en el que se comprometía a aceptar una serie de demandas de los titulares de derechos de autor, incluyendo la eliminación de una serie de excepciones de usos educacionales, bibliotecas y fundamentalmente la propuesta excepción de usos justos. La información sobre el acuerdo secreto fue filtrada en Internet y se levantó un movimiento amplio de ciudadanos autodenominados lumpen digital.

Uno de los temas más polémicos ha sido el establecimiento de una excepción que permita libremente hacer ciertas utilizaciones de obras intelectuales protegidas sin permiso del autor, equivalente al fair use norteamericano.

Es producto de esta polémica que una serie de movimientos ciudadanos y organizaciones sociales han liderado campañas para posicionar la importancia de un derecho de autor equilibrado a través de iniciativas como Trato Justo Para Todos y No Soy Delincuente, donde a través de herramientas colaborativas, Facebook, Twitter y videos se intenta permear a la opinión pública y a los representantes en el Congreso respecto de la importancia de una ley que no criminalice a los ciudadanos.

Véase también

Enlaces externo