Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad del Estado»

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Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del [[Estado]] suele clasificarse en: responsabilidad del [[Poder legislativo|Estado legislador]], responsabilidad del [[Poder judicial|Estado-juez]], y responsabilidad del [[Poder ejecutivo|Estado Administrador]].
Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del [[Estado]] suele clasificarse en: responsabilidad del [[Poder legislativo|Estado legislador]], responsabilidad del [[Poder judicial|Estado-juez]], y responsabilidad del [[Poder ejecutivo|Estado Administrador]].


Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíonlola
Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíon.
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Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el [[derecho civil]] impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:
Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el [[derecho civil]] impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:

Revisión del 22:42 28 sep 2009

Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos.

Base Jurídica

La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.

Clasificación

Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en: responsabilidad del Estado legislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador.

Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíon.

Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:

  • La falla en el servicio, sea probada o presunta
  • El daño especial
  • El riesgo excepcional
  • La expropiación de inmuebles en caso de guerra
  • La privación injusta de la libertad

Régimen jurídico

Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado.

En cuanto a los regímenes que adopta esta responsabilidad se acepta generalmente que el Estado debe reparar los daños que se hayan provocado por "falta de servicio" (imitando el régimen francés) o "actuación anormal de los órganos públicos", es decir, siempre es necesario probar un reproche a la actividad administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertos casos en que ello no es necesario y el Estado debe responder de todo daño, incluso de aquellos provocados por su actividad "normal" (como por ejemplo en España y México).

Regulación por países

España

1) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas españolas está regulada en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la cual establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador universal de los daños patrimoniales que tengan alguna conexión con el servicio público, la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad prácticamente a los supuestos de funcionamiento anormal. El Real Decreto núm. 429/1993, de 26 de marzo, regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad.

2) Responsabilidad del poder judicial. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, de conformidad con lo que dispone el artículo 292 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización. También tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

3)Responsabilidad del legislador. En este aspecto existe un vacío normativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido elaborando una completa doctrina acerca de la responsabilidad por actos legislativos, aplicando elementos del régimen de responsabilidad administrativa: necesidad de reclamación administrativa previa, plazo de un año para interponer la acción, competencia de los tribunales contenciosos administrativos. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000 establece que "por definición, la ley declarada inconstitucional encierra en si misma, como consecuencia más fuerte de la Constitución, el mandato de reparar los daños y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda haber originado".

Véase también