Diferencia entre revisiones de «Carrión de los Céspedes»

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= Demografía ==
Número de habitantes en los últimos diez años.


{{demo|
El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe cristiana después de algo más de cinco siglos de ocupación musulmana, con la reconquista de Sevilla por Fernando III en 1.248.
año1=1996|año1dato=2.257|
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Sabio; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Calatrava.
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Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 1.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.


El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe musulmana después de algo más de cinco minutos de ocupación vikinga, con la reconquista de Sevilla por Manuel ruiz de lopera en 1.248.
Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de Calatrava:
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Male; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Tejero.


Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 21.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez y Cristobal colon, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.
Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.


Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de tejero:
Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.


Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.
Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección de la Santísima Virgen Madre de Dios, con el título de Consolación.


Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.
Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.


Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y Cebollas (trincame la polla) y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección del Santísimo padre don Jose María del Nido Y Benavente (por parte de madre) , con el título de Sevillista.
Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Consolación, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.


Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.
Por sentencia Judicial firme de 27 de Febrero de 1.987, el Venerable Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen de la Virgen Nuestra Señora, que desde tiempo inmemorial se venera en su Ermita propia, extramuros de la villa.


Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Rosario, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.
Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia Venerable Tribunal Eclesiástico.


Por sentencia de cachonde de 27 de Febrero de 1.987, el "Venerable" Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen que cada cual le salga de los huevos, que desde tiempo inmemorial se venera en los bares de la plaza y otros,algunos situados a extramuros de la villa.
La Santísima Virgen de Consolación es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.


Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia "Venerable" Tribunal Eclesiástico.
Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del Venerable Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.
Desde orígenes fundacionales de la villa, los clérigos del Priorato de la Orden de Calatrava, que se titulaba de Sevilla y Niebla, y residían en un convento de San Benito, calle de Calatrava, en Sevilla, tenían a su cargo la asistencia religiosa de los fieles y el culto de la Santísima Virgen en su Ermita. Desde 1.768, los Céspedes señores de la villa y de su jurisdicción eclesiástica “Vere nullius”, cada cual a su tiempo, según la sucesión, cuidaron del Santuario y del culto a Nuestra Señora de Consolación. No obstante, a mediados del Silo XVIII acrecentada la población y arraigada la ferviente devoción popular, deseosos los fieles de contribuir más directamente al culto de la Patrona de la Villa, surge y se funda la Hermandad de nuestra Señora de Consolación previa licencia del Marqués de Carrión, señor de la villa, que la sazón lo era Don Francisco de Paula de Céspedes y Manuel, quien al dar su licencia dice:


La Santísima susodicha es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.
“Habiendo visto la petición de la buelta, digo que tengo por bien dar mi beneplácito y licencia, como la doy para que los contenidos en la conformidad que la petición dice, hagan y funden la dicha Hermandad en mi Hermita de mi villa de Carrión, ejercitándose en tan buenas obras, que por ser meritorias y caritativas, las estimo mucho, y mando a los curas y demás personas eclesiásticas y seculares de la dicha mi jurisdicción fomenten en quanto puedan la dicha nueva Esclavitud y Hermandad, por el mucho gusto que en ello he tenido y tengo”.


Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del "Venerable" Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.
Las primeras reglas de esta Hermandad fueron aprobadas por el conyúdice de esta jurisdicción eclesiástica “Vere nullius” de Carrión que lo era a la sazón el Ilustrísimo Señor Don Domingo Pérez de la Rivera, Obispo Auxiliar y visitador del Arzobispado de Sevilla, con fecha 10 de Julio de 1.768.Fundada y floreciente esta Hermandad, no por eso los marqueses y señores de la villa olvidaron su devoción y constantes atenciones respecto del cuidado de la Ermita y del culto de la Virgen que siempre consideraron y titularon “propia de nuestro mayorazgo y Patrona de la villa”.


== Enlaces externos ==
Así lo dice y lo hace constar el VIII Marqués de Carrión D. José Manuel de Céspedes y Suárez, celoso siempre de la devoción y del culto a la Santísima Virgen de consolación cuando en 1.831 y a favor de los fieles que de Ella fueren devotos, solicitó y obtuvo la concesión de indulgencias del Arzobispado de Sevilla Don Romualdo Antonio Mon y Velarde el 30 de Octubre de 1.818; del Sr. Arzobispo de Laodicca el 6 de Marzo de 1.815; del Sr. Obispo de Albarracín el 6 de Marzo de 1.815 y del Sr. Arzobispo de Caracas, entonces de paso en Sevilla el 14 de Octubre de 1.818.Corridos los tiempos, abolidas las jurisdicciones eclesiásticas “Vere nullius” de Carrión, e incorporados la villa y su término a la sede Arzobispal de Sevilla esta Hermandad continuó rigiéndose por sus antiguas Reglas de 1.768, hasta que en 1.59 fueron presentadas y aprobadas por la Jerarquía hispalense las nuevas Reglas, sustituidas a su vez por las actualmente en vigor aprobadas el 6 de Noviembre de 1.990.
*[http://www.carriondeloscespedes.es Web Oficial del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes]
*[http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica/sima/htm/sm41025.htm Carrión de los Céspedes] - Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)
*[http://www.hermandaddeconsolacion.com Web Oficial de la Antigua e Ilustre Hdad. de Ntra. Sra. de Consolación
*[http://www.hermandaddelrosario.com Web Oficial de la Real,Antigua e Ilustre Hdad. de Ntra. Sra. del Rosario Coronada Reina y Patrona




{{DEFAULTSORT:Carrion de los cespedes}}


[[Categoría:Municipios de Sevilla]]
DON RICARDO BERNAL ORTEGA, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, en relación con la solicitud presentada por Antonio Rivera Soldán (RE 4265),
[[Categoría:Localidades de Sevilla]]
[[Categoría:Área metropolitana de Sevilla]]


[[ca:Carrión de los Céspedes]]
CERTIFICA:
[[en:Carrión de los Céspedes]]

[[eo:Carrión de los Céspedes]]
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 15 DE ABRIL DE 1963, adoptó el siguiente acuerdo, que una vez trascrito resulta del tenor literal siguiente:
[[fr:Carrión de los Céspedes]]

[[gl:Carrión de los Céspedes]]
“PUNTO ÚNICO. Expediente histórico-canónico de la Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación.
[[it:Carrión de los Céspedes]]

[[nl:Carrión de los Céspedes]]
Fue presentado al Pleno de la Corporación Municipal el expediente histórico-canónico promovido por la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación, Patrona de esta villa, para ser elevada a su Eminencia Reverendísima Señor Cardenal Arzobispo de Sevilla, en solicitud de confirmación por la Santa Sede Apostólica del título de Patrona de Carrión de los Céspedes, aplicado a la venerada Imagen de la Santísima Virgen Titular de dicha Hermandad, expediente enviado a este Ayuntamiento para que visto y considerado por la Corporación que representa legal y legítimamente al pueblo de Carrión acordase respecto al mismo y a la petición que hace, lo que bien tuviese,
[[pt:Carrión de los Céspedes]]

[[ro:Carrión de los Céspedes]]
Para exacto y completo conocimiento del dicho expediente, contenido en tres gruesos volúmenes, el primero de texto, los otros dos documentos se ordenó por el Sr. Alcalde Presidente la lectura por el Secretario, de aquellas partes más interesantes y que los señores capitulares viesen por sí mismos aquello que tuvieran a bien y, especialmente los documentos y sus fotocopias.
[[ru:Каррион-де-лос-Сеспедес]]

[[tr:Carrión de los Céspedes]]
Terminada la lectura y visto por los señores capitulares aquello que quisieron para su mejor información, se acordó constar en acta la satisfacción con que el Consejo Municipal habrá conocido este magnífico estudio histórico de nuestro pueblo y el caudal de interesantísimos documentos que lo fundamentan, de gran importancia para este Ayuntamiento, ya que no se conserva en nuestro archivo municipal documento alguno anterior a 1873, acordándose a sí mismo que se incluyese en el acta de esta sesión un resumen del estudio histórico que servirá también de antecedente al acuerdo que respecto de la petición y deseo de la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación, hayamos de tomar seguidamente. He aquí el Resumen:
[[vi:Carrión de los Céspedes]]

Conquistado Sevilla en 1248, el Santo Rey Don Fernando organiza el Repartimiento, nombrando la Comisión o Junta de Partidores o Estaderos, que habrá de considerar los pobladores y medir y valorar las tierras con sus cultivos y edificaciones. Muerto Fernando III en mayo de 1252, su heredero Alfonso X, lleva a cabo el repartimiento, ya iniciado en los últimos días de su padre, y, a partir de Febrero de 1253, comienza la regia cancillería el despacho de los diplomas de donación. En el repartimiento, el Rey dió a la orden de Calatrava en heredamiento la alquería de Carrión, con treinta mil pies de olivar y de higueral, y por medida setecientos cuarenta y cinco aranzadas, extensión que todavía hoy constituye breve término de la villa, el Rey le cambió su nombre por el de Calatrava que no prosperó: la orden comenzó pronto a llamar a su alquería Carrión de los Ajos, denominación con que aparece en documentos de 1350.

En torno a la fecha de 1334 fue repoblada y creada villa la antigua alquería de Carrión a causa de las invasiones de los “benimerines” que devastaron toda la región, no menos que por las revueltas, que llevan toda la mitad del siglo XIII, y por las epidemias que a los principios del siglo XVI asolaron España, especialmente los de 1302 y 1311, que diezmaron la población del Reino de Sevilla, la definitiva repoblación del Aljarafe no se realiza sino ya en pleno siglo XIV época en que se hace la repoblación de la mayor parte de las antiguas aldeas y alquerías y época también del florecimiento de la región de los Señoríos jurisdiccionales.

Hacia el 1325 puede observarse una más viva preocupación de la Orden de Calatrava por sus posesiones andaluzas, especialmente por las del Aljarafe de Sevilla. En 1327 repuebla la Orden Villalba y puebla Cascar y las tierras de Salderas (Salteras). El activo maestro Don Juan Nuñez hace la puebla de la alquería de Carrión y otorga a la nueva villa su fuero y carta puebla, hace su llamamiento a los pobladores y otorga a algunos de ellos, de Huevar y de Castilleja, cartas de concierto y avenencia sobre ciertas tierras y olivares, documentos fechados en el mes de Febrero de 1334, quedando así terminado la puebla de la nueva villa de Carrión en la década de 1325 a 1334.

“Incorporados los maestrazgos de las ordenes militares en la Real Corona en 1523, continuó Carrión bajo su señorío de la Orden, hasta que pasados los años, el Rey Don Felipe II, en su calidad de Maestre, Prelado y administrador de la Orden de Calatrava, usando de facultad concedida por la Santa Sede Apostólica, desmembró de la encomienda de las casas de Sevilla y Niebla, la villa de Carrión de los Ajos e hizo venta de ella a Don Gonzalo de Céspedes, por Real Carta y Escritura otorgada por el Rey firmada de su nombre y sellado con el sello Real, en Madrid a 24 de Abril de 1576, concediéndole juntamente licencia y facultad para que “pueda nombrar a dicha villa de Carrión de los Céspedes, como quiera que hasta aquí se decía Carrión de los Ajos”. Por esta escritura y Carta Real los Céspedes adquirieron no sólo el señorío con la jurisdicción civil y criminal en primera y segunda instancia, con todos los derechos a los mismos inherentes, sino también la jurisdicción canónica “veres nulios diveceis” que se les transmitió como anexa a lo demás de la villa y que inusitadamente ejercieron los señores de Carrión que por tiempo fueron”.

En 1676 don Juan de Céspedes Lasso de la Vega XIII, señor de Carrión dirigió memorial al Rey en solicitud del título de Marqués de su villa de Carrión, gracia que le fue otorgada por Real Despacho firmado del Rey don Carlos II, en Burgos a 8 de octubre de 1679, viniendo a ser dicho señor el primer Marqués de Carrión de los Céspedes. Posteriormente por falta de descendiente varón y por enlace de la II Marquesa de Carrión y IX Señora de la villa, doña Isabel Catalina de Céspedes con su pariente don Pedro Miguel Manuel de Céspedes González de Aguilar, de la rama primera de los Céspedes de Sevilla, II Marqués de Villafranca del Pítamo y de las Marismas, vinieron a quedar unidos ambos títulos marquesales hasta que, al extinguirse en 1889 la línea primera de sucesión, por muerte de doña Carlota Manuel de Céspedes, IX Marquesa, el marquesado de Carrión fue a buscar la descendencia de la línea segunda, que lo era en aquella razón don Antonio de Quintanilla y Torres, en cuyos sucesores continúa actualmente el título marquesal de Carrión de los Céspedes.

Por disposición de las Cortes de Cádiz, posteriormente completadas por la ley de 3 de mayo de 1823 quedaron suprimidos los señoríos jurisdiccionales, quedando por tanto la villa de Carrión libre de toda dependencia señorial, conservando, sin embargo actualmente el sobrenombre que recibió se sus señores; Carrión de los Céspedes. Más tarde, como consecuencia del concordato de 1851 con la Santa Sede y del convenio supletorio de 1860, y concretamente por la Bula “Quae Diversa” de S.S. Pío IX, de 14 de Julio de 1873, la jurisdicción canónica exenta de Carrión de los Céspedes fue incluida en la Archidiócesis de Sevilla, desapareciendo así el último girón del señorío de los Céspedes en la villa de Carrión.

La Orden de Calatrava, posesionada de la alquería de Carrión en 1253, siguiendo piadosa costumbre erigió una ermita o santuario dedicado a la Virgen María, suficiente para el culto en aquel templo. La parroquia se edificó más tarde, en el último cuarto del siglo XIV, cuando convertida en villa la antigua alquería aumentaba la población, fue necesaria Iglesia más capaz. En esta referida Ermita fue venerada desde el principio una imagen de la Madre de Dios, quizás con el título y nombre del lugar, Santa María de Carrión, que, al fundarse la villa, comenzó a titularse Santa María de Consolación, advocación de Nuestra Señora, muy extendida ya entonces en el reino de Sevilla. Posteriormente los Céspedes recibieron y aceptaron como propia de su casa, Mayorazgo y Señorío esta devoción a Nuestra Señora, con el título de Consolación.

Consta por los documentos que la Santísima Virgen de Consolación era tenida y venerada oficialmente como tal Patrona de la villa de Carrión, por lo menos desde el 1671, fecha del más antiguo documento hoy conocido, aunque posiblemente, el patronato de Nuestra Señora de Consolación sobre la villa tiene mayor antigüedad. Lo único de estos documentos consta por modo especialmente solemne ser la Santísima Virgen de Consolación Patrona de la villa de Carrión de los Céspedes, ya que en ellos así de modo expreso lo dicen los señores de la villa, Marqueses de Carrión, y, por ser los dichos documentos concesiones de indulgencias, aparecen firmados por el Arzobispo de Sevilla, Excelentísimo y Reverendísimo Señor don Romualdo Antonio (ilegible) y Velarde, y por otros Ilustrísimos Señores Obispos auxiliares de Sevilla y Titulares de otras Diócesis. Consta así mismo este Título de Patrona, aplicado a la Sagrada Imagen de Nuestra de Consolación de un decreto al ordinario Diocesano que entonces lo era a título de Administrador Apostólico, el hoy Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Bueno Monreal, Arzobispo de esta misma Archidiócesis, por el cual decretó de fecha de 27 de Noviembre de 1956, se reconoce de modo expreso el título de Patrona de Carrión de los Céspedes, aplicado a la Venerada Imagen de la Santísima Virgen de Consolación, y se autoriza su uso en la firma que de antiguo se venía haciendo.

En consecuencia de todo lo visto antes relacionado, el señor Alcalde Presidente invitó a la Corporación a tomar acuerdo respecto a lo pedido por la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación. Dada la importancia y trascendencia del asunto se establece que el acuerdo será tomado por votación secreta, determinándose si esta Corporación como legal y legítima representación del pueblo de Carrión, se adhiere o no a la petición de dicha Hermandad, y en consecuencia, si se pide o no al Eminentísimo Sr. Cardenal Arzobispo la confirmación por la Santa Sede del Patronato de la Santísima Virgen de Consolación sobre esta villa de Carrión de los Céspedes.

Se procedió a efectuar la votación y verificar el escrutinio, arrojó el siguiente resultado: diez votos afirmativos, en contra ninguno, es decir, por unanimidad se acordó la adhesión a la petición que hace la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación.

En virtud del resultado de la anterior votación, todos unánimes y de común acuerdo, dejando de lado particulares devociones, acordamos y decidimos:

“En el nombre de Dios y la Virgen Santísima, su madre, Nuestra Señora, Amén. Sea a todos para siempre jamás notorio y manifiesto como esta Corporación municipal de esta villa de Carrión de los Céspedes reunida en sesión extraordinaria del Pleno, con asistencia de todos los señores capitulares, sin faltar ninguno, ha convenido y visto por el susodicho expediente aprobada y confirmadas con documentos auténticos y fidedignos las antiguas y piadosas tradiciones de nuestro pueblo; y hemos visto y reconocido el Patronato de la Santísima Virgen de Consolación sobre esta villa de Carrión de los Céspedes, documentalmente desde antes de 1671, por tanto, desde hace unos trescientos años, es decir, desde tiempo inmemorial.

Reconocemos que la historia de nuestro pueblo está estrechamente enlazada con la devoción a la Santísima Virgen de Consolación que presidió el nacimiento de nuestra villa. Desde su ermita en las afueras del pueblo, la Virgen de Consolación fue siempre amparo, refugio y verdadera consolación de su pueblo en toda aflicción; y su gozo y alegría en los días de paz y bienandanzas. El pueblo guarda por tradición haber sido salvado de la terrible peste de 1649 por intercesión de la Señora su Patrona, como protección imploró siempre fervorosa y confiadamente el pueblo de Carrión en toda adversidad, sin que nunca se pueda decir que haya dejado de experimentar su Celestial amparo y patrocinio.

Por todo ello, esta Corporación municipal todos unánimes, acuerda hacer suya la petición de la Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación y, a tal efecto, elevará respetuosa solicitud a su Eminencia Reverendísima el Sr. Cardenal Arzobispo, a que se acompañará copia certificada de este acta, considerando además, la estrecha vinculación de nuestro pueblo con su Patrona la Virgen Santísima de Consolación, que como Celestial Fundadora, presidió el nacimiento de nuestra villa a la vida social y política, acordamos así mismo por unanimidad elegir, nombrar y proclamar, como elegimos, nombramos y proclamamos a la Santísima Virgen de Consolación, Nuestra Patrona, Alcaldesa Honoraria Perpetua de esta villa de Carrión de los Céspedes, con el título de Fundadora de la villa, facultándose al Sr. Alcalde Presidente para llevar a efecto el dicho nombramiento con la solemnidad que el caso requiere en la fecha que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, se considere mas oportuna.”

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente que visa el Sr. Alcalde, haciendo constar que el contenido del acuerdo trascrito está subordinado a los términos de la aprobación del Acta de la Sesión donde fue adoptado, [Art. 206 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre]


En Carrión de los Céspedes a 12 de septiembre de 2008.

Revisión del 14:31 9 oct 2009

Carrión de los Céspedes
municipio de España


Bandera

Escudo

Archivo:Map of Carrión de los Céspedes (Sevilla).svg
País  España
• Com. autónoma  Andalucía
• Provincia  Sevilla
Ubicación 37°22′05″N 6°19′46″O / 37.368131, -6.32942
• Altitud 88 m
Superficie 6,01 km²
Población 2597 hab. (2023)
• Densidad 401,33 hab./km²
Gentilicio Carrionero, ra/Male
Código postal 41820
Alcalde José Francisco Coronado (PSOE)
Sitio web www.carriondeloscespedes.es

Carrión de los Céspedes es un municipio español de la provincia de Sevilla, Andalucía. En el año 2008 contaba con 2.412 habitantes. Su extensión superficial es de 6 km² y tiene una densidad de 401,33 hab/km². Sus coordenadas geográficas son 37º 22' N, 6º 19' O. Se encuentra situada a una altitud de 88 metros y a 36 kilómetros de la capital de provincia, Sevilla.

Limita al Este con Pilas al Norte con Chucena y al sur con Huevar del Aljarafe.

Demografía =

Número de habitantes en los últimos diez años.

Plantilla:Demo


El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe musulmana después de algo más de cinco minutos de ocupación vikinga, con la reconquista de Sevilla por Manuel ruiz de lopera en 1.248. Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Male; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Tejero.

Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 21.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez y Cristobal colon, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.

Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de tejero:

Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.

Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.

Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y Cebollas (trincame la polla) y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección del Santísimo padre don Jose María del Nido Y Benavente (por parte de madre) , con el título de Sevillista.

Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.

Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Rosario, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.

Por sentencia de cachonde de 27 de Febrero de 1.987, el "Venerable" Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen que cada cual le salga de los huevos, que desde tiempo inmemorial se venera en los bares de la plaza y otros,algunos situados a extramuros de la villa.

Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia "Venerable" Tribunal Eclesiástico.

La Santísima susodicha es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.

Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del "Venerable" Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.

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