Diferencia entre revisiones de «Guarda de coto»
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Todas estas funciones vienen establecidas en el art.1 de la Orden |
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== Véase también == |
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Mas información en: |
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*[[Guardabosques]] |
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www.guarderio.org |
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www.guarderio.org/blog |
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[[Categoría:Caza]] |
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[[Categoría:Profesionales de la seguridad]] |
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[[en:Game warden]] |
Revisión del 19:08 16 oct 2009
Los guardas de cotos, son los encargados de vigilar la caza, y también en materia cinegética.
Funciones del guarda de coto en Andalucía. Sus funciones sólo se desarrollan en terrenos de aprovechamiento cinegético especiales y son las siguientes:
- Vigilancia de la caza y su hábitat.
- Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza.
- Auxilio a la autoridades medioambientales en la conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna silvestre.
- Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma también en la prevención y extinción de los incendios forestales y en la denuncia de cuantos ilícitos penales y administrativos observe en el ejercicio de sus funciones.
- Con independencia de las funciones enumeradas en los apartados anteriores, y que son las que legalmente las atribuye la Administración Andaluza, en el caso en que estos guardas presten servicios en coto deportivo de caza, poseen también facultades disciplinarias en materia deportiva, ejerciendo por tanto funciones de justicia deportiva, entre las que caben destacar el control y el cumplimiento de las normativas de caza en cotos deportivos de caza reguladas por el correspondiente Reglamento de la Federación Andaluza de Caza, que normaliza dicha actividad como actividad deportiva y estando sometida a dicha jurisdicción para su regulación y disciplina.
Todo esto se puede resumir en las siguientes categorías:
- Funciones de naturaleza cinegética: Gestión y policía de la caza.
- Funciones de naturaleza medioambientales: Conservación de los ecosistemas, de las especies de flora y fauna silvestres, y vigilancia de los hábitats.
- Funciones de naturaleza forestal: Vigilancia de los hábitats de naturaleza forestal, y especialmente colaborar en la prevención y extinción de los incendios forestales.
Todas estas funciones vienen establecidas en el art.1 de la Orden