Diferencia entre revisiones de «Cadete»
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El término ‘cadete’ se aplica con mayor propiedad a los elementos formalmente aceptados en instituciones académicas o con fines que se suponen educativo-formativos, sean militares o sólo militarizadas (de ahí su equivalencia anglosajona ''trainee'', 'capacitando'); tratándose de elementos "activos en el campo", es preferible utilizar un término ''ad hoc:'' "[[soldado raso]]", "[[policía de línea]]", etcétera. |
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El cadete se considera como a un sujeto al intensivo adiestramiento del [[recluta]] (postulante o candidato a ingresar a la organización) o el [[conscripto]] (persona obligada al adiestramiento militar por disposición legal, sin obligación de integrarse a las fuerzas armadas), con la diferencia de que ya es sujeto pleno de los premios y sanciones estipulados según el [[fuero]] reconocido por el gobierno nacional a la institución en que ha ingresado, mientras que al recluta o el conscripto se les ha de tratar estrictamente en los límites que concede el [[fuero civil]]. |
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== Véase también == |
== Véase también == |
Revisión del 01:08 19 oct 2009
El primer grado otorgado a los miembros de una institución militarizada, sea cívica (cuerpos de policía, protección civil, escuelas militarizadas o grupos ciudadanos que adoptan la disciplina castrense) o gubernamental (principalmente, escuelas de las fuerzas armadas), y consiste en su ingreso formal a dicha organización, con lo cual adquiere los mismos derechos y obligaciones que los miembros con rango, desde el porte del uniforme completo hasta adquirir responsabilidades superiores mediante ascensos.
El término ‘cadete’ se aplica con mayor propiedad a los elementos formalmente aceptados en instituciones académicas o con fines que se suponen educativo-formativos, sean militares o sólo militarizadas (de ahí su equivalencia anglosajona trainee, 'capacitando'); tratándose de elementos "activos en el campo", es preferible utilizar un término ad hoc: "soldado raso", "policía de línea", etcétera.
El cadete se considera como a un sujeto al intensivo adiestramiento del recluta (postulante o candidato a ingresar a la organización) o el conscripto (persona obligada al adiestramiento militar por disposición legal, sin obligación de integrarse a las fuerzas armadas), con la diferencia de que ya es sujeto pleno de los premios y sanciones estipulados según el fuero reconocido por el gobierno nacional a la institución en que ha ingresado, mientras que al recluta o el conscripto se les ha de tratar estrictamente en los límites que concede el fuero civil.
Véase también
- Escalafón ( idem a Escalafón militar )