Diferencia entre revisiones de «Incoterms»

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Los '''Incoterms''' (acrónimo del inglés '''''In'''ternational '''Co'''mmercial '''Terms''''', «Términos Internacionales de Comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las [[mercancía]]s. Se usan para dividir los [[coste]]s de las [[transacción|transacciones]] comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el [[transporte]] internacional de mercancías. La [[Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas]] (en [[idioma inglés|inglés]] [[:en:U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods|U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods]], o '''CISG''') en su '''Parte III − Venta de las mercancías''' (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los Incoterms.
Los '''Incoterms''' (acrónimo del inglés '''In'''ternational '''Co'''mmercial '''terms''', "Términos Internacionales de Comercio") son normas acerca de las condiciones de entrega de las [[mercancía]]s. Se usan para dividir los [[costo]]s de las [[transacción|transacciones]], delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan prácticas modernas de [[transporte]]. Son muy similares a la [[Convención sobre Contratos para la venta internacional de Mercancías de las Naciones Unidas]] (en [[idioma inglés|inglés]] [[:en:U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods|U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods]]).


La [[Cámara Internacional de Comercio]] (''International Chamber of Commeerce'', ICC) se ha encargado desde [[1936]] (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el [[comercio internacional]]. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la ''Publicación 560'' de la ICC.
La [[Cámara Internacional de Comercio]] (ICC) se ha encargado desde [[1936]] de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el [[comercio internacional]]. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la ''Publicación 560'' de la ICC.

== Reglas y usos uniformes del comercio internacional ==
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de [[compraventa internacional de mercancías]] puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
#'''La entrega de las mercancías''': es la primera de las obligaciones del vendedor; debe efectuarse «de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato como prueba de conformidad». Con esta coletilla se impide, teóricamente, que el vendedor juegue con la necesidad del comprador. La entrega puede ser '''directa''', cuando el Incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los de términos “E” y términos “D”; o '''indirecta''', cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los de términos “F” y términos “C”
#'''La transmisión de los riesgos''': es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterm establecido, siempre que «la mercancía haya sido debidamente identificada o individualizada como la mercancía objeto del contrato». El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (''Free alongside ship'', Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
#'''La distribución de los gastos''': lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
#'''Los trámites de documentos aduaneros''': en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existen dos Incoterms sin despacho aduanero de exportación: EXW (''Ex Works'', Franco fábrica) y FAS (''Free alongside ship'', Franco al costado del buque). El comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; como por ejemplo en las condiciones DEQ (''Delivered ex Quay (Duty Paid)'', Entregada en muelle (derechos pagados)), DDP (''Delivered Duty Paid'', Entregada derechos pagados)


== Categorización de los Incoterms ==
== Categorización de los Incoterms ==
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
*'''Términos en E''': EXW
*E EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.


*'''Términos en F''': FCA, FAS y FOB
*F FCA FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el
comprador.


*'''Términos en C''': CFR, CIF, CPT y CIP
*C CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos
adicionales después de la carga y despacho.


*'''Términos en D''': DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
*D DAF , DES, DEQ, DDU y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de
destino.


== Definiciones de los términos ==
== Definiciones de los términos ==
===Grupo E Entrega directa a la salida===
===Grupo E - Salida===
'''EXW - ''[[Ex Works]] (named place)'' - Franco fábrica (lugar convenido)'''
'''EXW - [[Ex Works]] (named place) - ''En fábrica (lugar determinado)'' '''
:El vendedor hace la mercancía disponible en sus instalaciones y las entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.

===Grupo F – Transporte principal no pagado===
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones y la entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por cuenta del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.
'''FCA - [[Free Carrier]] (named place) - ''Libre transportista en (lugar determinado)'' '''

:El vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en [[contenedor]]es/transporte multimodal.
El vendedor presta al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial requeridas para exportar la mercancía, para obtener documentos o mensajes electrónicos que el comprador pueda requerir para la exportación / importación de la mercancía o para el tránsito por otro país.
'''FAS - [[Free Alongside Ship]] (named loading port) - ''Libre al costado del barco en ([[puerto]] de carga determinado)'' '''

:El vendedor debe suministrar la mercancía junto al [[barco]] en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms. Sólo se aplica al transporte marítimo.
El comprador consigue por su cuenta las licencias de exportación e importación y lleva a cabo las formalidades aduaneras. Además, tiene la obligación de proporcionar al vendedor prueba adecuada de haberse hecho cargo de la entrega.
'''FOB - [[Free On Board]] (named loading port) - ''Libre a bordo en (puerto de carga determinado)'' '''

:El vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.
===Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal===
===Grupo C – Transporte principal pagado===
'''FCA - ''[[Free Carrier]] (named place)'' - Franco transportista (lugar convenido)'''
'''CFR - [[Cost and Freight]] (puerto determinado)'''

:El vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía a la custodia del transportista o a otra persona (por ejemplo, un transitario) designado por el comprador o escogido por el vendedor en las condiciones usuales.
'''CIF - [[Cost, Insurance and Freight]] (puerto determinado)'''

:Exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.
El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que se haya entregado al transportista; y los gastos de los trámites aduaneros exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de entrega de la mercancía y presta ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal).
'''CPT - [[Carriage Paid To]] (destino determinado)'''

:Es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Es responsable de concluir un contrato de transporte a partir del lugar fijado. Debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del transportista y el modo de transporte así como el punto, dentro de la zona, donde la mercancía debe ser entregada al transportista.
'''CIP - [[Carriage and Insurance Paid to]] (destino determinado)'''

:Es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.
Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en [[contenedor]]es en transporte multimodal.

'''FAS - ''[[Free Alongside Ship]] (named loading port)'' - Franco al costado del buque ([[puerto]] de carga convenido)'''

El vendedor presta al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para la obtención de cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía al costado del [[buque]] en el lugar de carga designado por el comprador. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al costado del buque. Proporciona al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de entrega de la mercancía y presta ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior).

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, las licencias de exportación e importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la exportación e importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Contrata, a sus expensas, el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado. Debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida.

Este término sólo se aplica al transporte marítimo.

'''FOB - ''[[Free On Board]] (named loading port)'' - Franco a bordo (puerto de embarque convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que se haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado, y los gastos de los trámites aduaneros exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de entrega de la mercancía y presta ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal). También proporciona al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Contrata, a sus expensas, el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado. Debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto carga y la fecha de entrega requerida. Paga todos los gastos de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque asignado.

Este término sólo se aplica al transporte marítimo.

===Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal===
'''CFR - ''[[Cost and Freight]] (named destination port)'' – Coste y flete (puerto de destino convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. El vendedor contrata, en los términos usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. No tiene ninguna obligación de contrato de seguro. Entrega la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y los que puedan ser exigidos por descargarla en el puerto de destino. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a sus expensas y sin tardanza, el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega, los relacionados con la mercancía durante su tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los de descarga, incluidos los de barcazas y de muellaje. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país.

Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.

'''CIF - ''[[Cost, Insurance and Freight]] (nmed destination port)'' Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y los que puedan ser exigidos por descargarla en el puerto de destino. El vendedor obtiene, por cuenta propia, un seguro y proporciona al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a sus expensas y sin tardanza, el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega, los relacionados con la mercancía durante su tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los de descarga, incluidos los de barcazas y de muellaje. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país. Además, debe proporcionar al vendedor, a petición de éste, la información necesaria para conseguir un seguro.

Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.

'''CPT - ''[[Carriage Paid To]] (named place of destination)'' transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. El vendedor contrata, en los términos usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. No tiene ninguna obligación de contrato de seguro. Entrega la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía y los que puedan ser exigidos por descargarla en el lugar de destino. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Facilita al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de transporte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de porte por carretera o un documento de transporte multimodal). Este documento puede sustituirse por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país. Proporciona al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega en el punto de destino, los de descarga. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país.

Es el término equivalente para transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se traspasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.

'''CIP - ''[[Carriage and Insurance Paid (To)]] (named place of destination)'' Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. El vendedor contrata, en los términos usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. El vendedor obtiene, por cuenta propia, un seguro y proporciona al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. Entrega la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía y los que puedan ser exigidos por descargarla en el lugar de destino. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Facilita al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de transporte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de porte por carretera o un documento de transporte multimodal). Este documento puede sustituirse por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país. Proporciona al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega en el punto de destino, los de descarga. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país. Además, debe proporcionar al vendedor, a petición de éste, la información necesaria para conseguir un seguro.

Es el término equivalente para transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se traspasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.

===Grupo D – Entrega directa en la llegada===
'''DAF - ''[[Delivered At Frontier]] (named place)'' Entregada en frontera (lugar convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial para colocar la mercancía a disposición del comprador. Lleva a cabo los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía al lugar mencionado de entrega en frontera y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega en frontera. Si no se ha acordado ningún punto y si éste no está determinado por la costumbre, el vendedor puede escoger el punto del lugar de entrega que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulados. Asume los riesgos de pérdida o daño hasta el momento en que haya sido entregada la mercancía. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ha sido puesta a su disposición. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.

Este término es válido para todo tipo de transporte, incluyendo transporte aéreo, terrestre (ferroviario o por carretera) y en [[contenedor]]es en transporte multimodal.
===Grupo D - Llegada===
'''DES - ''[[Delivered Ex Ship]] (named port)'' Entregada sobre buque(puerto de destino convenido)'''
'''DAF - [[Delivered At Frontier]] (lugar determinado)'''

:Entrega en frontera o "A mitad de Puente" (definiendo la frontera en cuestión).
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y lleva a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del puerto de destino mencionado, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. Si no se ha acordado ningún lugar o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del puerto de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el acostumbrado punto de descarga del puerto de destino mencionado, sin despachar en aduana para la importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma que pueda ser retirada del buque por un equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.
'''DES - [[Delivered Ex Ship]] (puerto determinado)'''

:Entrega sobre buque (indicando el puerto de destino convenido).
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no da recepción a la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.
'''DEQ - [[Delivered Ex Quay]] (puerto determinado)'''

:Entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino).
Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.
'''DDU - [[Delivered Duty Unpaid]] (destino determinado sin gastos portuarios)'''

:El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo cargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador
'''DEQ - ''[[Delivered Ex Quay]] (named port)'' Entregada sobre muelle(puerto determinado)'''
'''DDP - [[Delivered Duty Paid]] (destino determinado con gastos portuarios pagados)'''

:El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualesquiera licencias de exportación u otra autorización oficial precisas y lleva a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el muelle del puerto de destino mencionado. Si no se ha acordado ningún punto o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del puerto de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle o desembarcadero, en el puerto de destino convenido y en la fecha o dentro del plazo estipulado. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación de la mercancía y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.

El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no da recepción a la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo.

Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.

'''DDU - ''[[Delivered Duty Unpaid]] (named destiantion place)'' Entregada derechos pendientes de pago (lugar de destino convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y lleva a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado. Si no se ha acordado ningún lugar o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.

El comprador debe conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición en el punto de destino mencionado. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no da recepción a la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.

Este término es válido para todo tipo de transporte, incluyendo transporte aéreo, terrestre (ferroviario o por carretera) y en [[contenedor]]es en transporte multimodal.

'''DDP - ''[[Delivered Duty Paid]] (nmed destiantion place)'' Entregada derechos pagados (punto de destino convenido)'''

El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualesquiera licencias de exportación e importación u otra autorización oficial precisas y lleva a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado. Si no se ha acordado ningún punto ni viene establecido por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación y a la importación de la mercancía y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.

El comprador proporciona al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra autorización necesaria para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no se hace cargo de la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo.

Este término es válido para todo tipo de transporte, incluyendo transporte aéreo, terrestre (ferroviario o por carretera) y en [[contenedor]]es en transporte multimodal.


== Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor ==
== Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor ==
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|Cargos por desembarque en el puerto de importación
|Cargos por desembarque en el puerto de importación
|Descarga en camiones desde el puerto de importación
|Descarga en camiones desde el puerto de importación
|Transporte a lugar de destino
|Transporte al destino
|[[Seguro]]s
|[[Seguro]]s
|Paso de [[aduana]]s
|Paso de [[aduana]]s

Revisión del 21:09 19 oct 2009

Los Incoterms (acrónimo del inglés International Commercial terms, "Términos Internacionales de Comercio") son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan prácticas modernas de transporte. Son muy similares a la Convención sobre Contratos para la venta internacional de Mercancías de las Naciones Unidas (en inglés U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods).

La Cámara Internacional de Comercio (ICC) se ha encargado desde 1936 de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación 560 de la ICC.

Categorización de los Incoterms

Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

  • E EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.

  • F FCA FAS y FOB

El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

  • C CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

  • D DAF , DES, DEQ, DDU y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

Definiciones de los términos

Grupo E - Salida

EXW - Ex Works (named place) - En fábrica (lugar determinado)

El vendedor hace la mercancía disponible en sus instalaciones y las entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.

Grupo F – Transporte principal no pagado

FCA - Free Carrier (named place) - Libre transportista en (lugar determinado)

El vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.

FAS - Free Alongside Ship (named loading port) - Libre al costado del barco en (puerto de carga determinado)

El vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms. Sólo se aplica al transporte marítimo.

FOB - Free On Board (named loading port) - Libre a bordo en (puerto de carga determinado)

El vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.

Grupo C – Transporte principal pagado

CFR - Cost and Freight (puerto determinado)

El vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.

CIF - Cost, Insurance and Freight (puerto determinado)

Exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.

CPT - Carriage Paid To (destino determinado)

Es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.

CIP - Carriage and Insurance Paid to (destino determinado)

Es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.

Grupo D - Llegada

DAF - Delivered At Frontier (lugar determinado)

Entrega en frontera o "A mitad de Puente" (definiendo la frontera en cuestión).

DES - Delivered Ex Ship (puerto determinado)

Entrega sobre buque (indicando el puerto de destino convenido).

DEQ - Delivered Ex Quay (puerto determinado)

Entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino).

DDU - Delivered Duty Unpaid (destino determinado sin gastos portuarios)

El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo cargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador

DDP - Delivered Duty Paid (destino determinado con gastos portuarios pagados)

El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor

Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.

Sobre el pago del comprador

La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.

Carga a camión Pago de tasas de exportación Transporte al puerto de exportación Descarga del camión en el puerto de exportación Cargos por embarque en el puerto de exportación Transporte al puerto de importación Cargos por desembarque en el puerto de importación Descarga en camiones desde el puerto de importación Transporte al destino Seguros Paso de aduanas Impuesto de importación
EXW No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No
FCA Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No No No No No No No
FAS Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No No No No No
FOB Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No No No
CFR Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No
CIF Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No Sí  No No No No
CPT Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No
CIP Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No Sí  No No No No
DAF Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No
DES Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No No No No No No No No No
DEQ Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No Sí  No No No No
DDU Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No No No No
DDP Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí 

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