Diferencia entre revisiones de «Historia de la educación en España»

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===Restauración democrática===
===Restauración democrática===

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Edad Moderna

Durante los siglos XVI y XVII, la pedagogía en España se enfoca a la educación del príncipe y la nobleza. Por otro lado, la estructura estamental no permite que la educación reciba un tratamiento gubernamental. Al igual que en la Edad Media, la educación y la cultura de la época, estaban a cargo de la Iglesia y los ayuntamientos.

Un precursor de la época es el clérigo portugués Luis António Verney[1]​"Barbadiño", el cual publicó el ensayo El verdadero método de estudiar, que abrió un período de crítica sobre la educación en la Península, y en las colonias. El ensayo traza un verdadero plan de estudios de gran calidad pedagógica, y recomienda las clases poco numerosas, los métodos activos, la disciplina fundada en la amistad entre profesores y alumnos, rechazando el castigo corporal.

Ilustración

Manuel José Quintana

El gobierno de Carlos III realizó varias reformas educativas, que serían el gérmen del actual sistema educativo. Se prestó mayor atención a la enseñanza secundaria que se impartía en centros religiosos. Tras la expulsión de los jesuitas en 1767, se fundaron los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, dedicados a la enseñanza secundaria cuyos profesores serán elegidos por concurso en lugar de ser elegidos por las órdenes religiosas. En éstos, se enseñaron Bellas Letras, Matemáticas, Física, Derecho Natural y de Gentes, Griego y Hebreo. Se crea el Plan de 1771, también llamado Plan de Aranda para regular la enseñanza universitaria. En la enseñanza primaria, el vacío de los jesuítas, se intentó ocupar con escuelas públicas que enseñaran, primeras letras, Latín y Retórica.

La Educación durante la Guerra de la Independencia y el absolutismo de Fernando VII

La Constitución de 1812, dedica el Título IX completo a la eduación. En este año se constituye una Junta de Instrucción Publica y le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional. Durante el gobierno de las Cortes de Cádiz, el poeta y político Manuel José Quintana, elaboró en 1814 el llamado Informe Quintana, que posteriormente fue declarado ley durante el Trienio Liberal.

Tras el regreso de Fernando VII, se produce una vuelta de la educación a manos de la Iglesia y al se decide volver al Plan de 1771. Para las universidades se creó una nueva Junta de Instrucción Pública para elaborar un programa más acorde con los principios del absolutismo.

Tras el Trienio Liberal, se implantaron leyes para regular la educación, sin que pudiera darse lugar las ideas revolucionarias o liberales. Se produjo la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino (1825); a través de él, se procedía al establecimiento de escuelas en poblaciones con más de 50 habitantes, y el Reglamento general de las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades (1826).

Segunda mitad del siglo XIX

Ley Moyano


La primera de nuestras leyes educativas fue la Ley de Instrucción Pública de 1857 conocida como Ley Moyano de la época de Isabel II, durante el S. XIX, intentaba solucionar el problema de España, y su grave población analfabeta, la cual se encontraba constantemente en situaciones de guerra, provocadas por las guerras carlistas con el reinado de Isabel II.

Las universidades, lo mismo que la sociedad, no encuentran el sosiego en el convulso siglo XIX, porque las condiciones económicas y políticas no logran estabilizarse. Los sucesivos Gobiernos siguen legislando sin cesar. La Década Moderada de Isabel II (1844-1854) se caracterizará por las continuas reformas que sufre el Plan Pidal. En 1850 un real decreto de 28 de agosto habla por primera vez de las Universidades de Distrito. En 1851 se ordena que las Universidades rindan cuenta mensualmente a la Dirección General de Instrucción Pública. En los años 52 y 53 se hacen otras reformas parciales.

De este modo, cuando los progresistas llegan al poder en 1854, es evidente ya la necesidad de proceder a una norma que con rango de ley regule la compleja trama de la instrucción nacional. Progresistas y moderados confluyen ahora en el tema de la educación, coincidiendo en las grandes líneas del sistema educativo liberal. Aunque la división ideológica reaparecerá más tarde con los partidos turnantes de Cánovas y Sagasta, parece que por estas fechas no son grandes las diferencias entre ambos por lo que respecta a la educación. Ello explica que, buena parte del proyecto de Alonso Martinez-lo único que dió tiempo en el bienio progresista- se incorporara a la ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano.

Corresponderá por tanto a los moderados la gloria de haber conseguido consolidar el sistema educativo liberal mediante una ley con vocación de permanencia -la ley se mantendrá en vigor más de cien años-. Su artífice, Claudio Moyano, acudiría a la formulación de una ley de bases que, recogiendo los principios fundamentales del sistema, evitara de este modo un debate parlamentario sobre cuestiones delicadas y complejas. Aunque este criterio había sido adoptado anteriormente por otros ministros sin conseguir resultados positivos, el momento político era ahora adecuado para una rápida tramitación y para una feliz consecución de los objetivos propuestos. Por otra parte, existían dos razones fundamentales para conseguir la aprobación de las Cortes:

una era la evidente necesidad de una ley general que estableciera el sistema educativo construido a lo largo de casi cincuenta años la otra razón de peso estribaba en la existencia de un consenso bastante amplio sobre las instituciones educativas que las diferentes normas habían ido implantando. Por todo ello, puede decirse que la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845.

Este carácter puede observarse no sólo en la organización de la enseñanza en tres grados sino en la propia regulación de cada nivel académico. Así, en la instrucción primaria se recoge el criterio tradicional de la existencia de dos etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece también el principio de gratuidad relativa -sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla- o los criterios ya conocidos sobre su financiación, selección de los maestros y regulación de las escuelas normales. Respecto de la enseñanza media que ahora adquiere sustantividad propia y plena autonomía respecto de la superior, se consagra la división en dos clases de estudios -los generales y los llamdos de aplicación-, la implantación definitiva de los Institutos y su financiamiento a cargo de los presupuestos provinciales. Por último, y lo que más nos interesa aquí, la enseñanza universitaria se regula mediante la distinción ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas Profesionales, reafirmando el principio del Plan Pidal de que sólo los estudios realizados en los establecimientos públicos tendrían validez académica.

Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes principios del moderantismo histórico:

gratuidad relativa para enseñanza primaria (5) centralización uniformidad secularización y libertad de enseñanza limitada. Respecto a los requisitos para obtener la autorización de los centros privados, la ley mantiene el criterio de graduar las exigencias. Así, en la instrucción primaria bastará con tener veinte años cumplidos y poseer el título de Maestro; en cambio, para la enseñanza secundaria se incrementan los requisitos, debiendo destacarse la necesidad de que el profesorado ostente la titulación correspondiente, se realice un depósito de fianza y se proclame el sometimiento del reglamento interno del establecimiento a las disposiciones dictadas por el Gobierno. Si, por otra parte, el colegio privado deseara obtener el beneficio de la incorporación, o sea, la validez académica de los estudios cursados, los requisitos serán mayores, con especial énfasis en la titulación -la exigida para los Catedráticos de Instituto-, sujeción a los mismos programas que en los centros públicos y examen anual en los Institutos a que estén incorporados los colegios (art. 51).


Como es comprensible lo principal dentro de esta Ley, fue el control absoluto y directo de las instituciones establecidas en Madrid, siendo el gobierno central dueño, gestionando la misma, a través del Real Consejo de Instrucción Pública. Entendible queda también dentro de sus características la uniformidad por la que apostaba el Gobierno a la hora de realizar esta Ley, siendo secular, gratuita durante la primera enseñanza y siendo pagada en su segunda etapa.

Lo que no podemos eludir era el carácter sesgado en lo concerniente a la mujer, ya que esta ocupaba un papel pasivo donde no era común su culturización, por lo que se usaron medios exclusivos para la mujer, creando materias específicas para las mujeres dentro de la educación, con Magisterio como única titulación apta para las mujeres.

La estructura del sistema educativo era básicamente la siguiente; 

-Primera Enseñanza impartida en las escuelas y de carácter gratuito.

-Segunda Enseñanza, impartida en institutos, otorgaban el título de Bachiller.

-Enseñanzas facultativas, que se impartían en las Universidades y daban acceso al título de Licenciado;

-Enseñanzas Superiores, impartidas en las Universidades que conducían al título de Doctor;

-Enseñanzas Especiales que se impartían en centros específicos para títulos de Maestro, Ingeniero, Veterinario, Archivero, Bibliotecario y Arqueólogo.

II República

Franquismo

Ley de Instrucción Primaria de 1945

Promulgada en la posguerra española esta Ley que sólo afectaba a la Enseñanza Primaria complementada por un Decreto en 1967. Como era de esperar recoge la ideología del régimen de Franco considerando a la educación como un derecho de la familia, la Iglesia y el Estado, por lo que está se veía como es comprensible marcada por el pensamiento Nacional-catolicismo de orientación fascista, aunque particularmente rediseñado por el franquismo, partiendo de las ideas que planteaba José Antonio Primo de Rivera.

Por ello, la Educación Primaria tenía un carácter confesional, patriótico, social, intelectual, físico y profesional. Buscando con hincapié la unificación lingüística de todo el Estado, dado que los nacionalismos catalanes y vascos habían sesgado a la nación durante la Segunda República, declarando además a la Educación Primaria obligatoria y gratuita con separación de sexos.

Resaltando la enseñanza primaria:

La enseñanza primaria comprendía desde los 6 a los 12 años y se impartía en diversos tipos de Escuelas; Nacionales, de la Iglesia, de Patronato y privadas. El currículo estaba centralizado y organizado de forma cíclica, agrupando los conocimientos en tres tipos; instrumentales, formativas y complementarios.

Esta ley establece los derechos y deberes de los Maestros, determina su formación y el sistema de ingreso mediante oposición en el Cuerpo del Magisterio Nacional Primario. Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953. Es la ley homóloga a la anterior, para la Enseñanza Secundaria o Media y también fue reformada en 1967. Era una ley confesional e ideológica. A las Enseñanzas Medias se accedían mediante una prueba de ingreso. La ordenación establecía Bachilleratos de Plan General ( con Bachillerato Elemental de 4 años de duración, y una Reválida para acceder al Bachillerato Superior de dos curso más, al término de los cuales había otra Reválida): y de Plan Especial (Laboral, con 5 cursos y otras dos Reválidas); además, un curso de preparación para la Universidad.


-Ley General de Educación de 1970. La necesidad de cambio en los años 70 era patente en España en el nivel social, en el político y en el educativo. Era necesaria una Ley que abarcase la totalidad del sistema educativo nacional. Se pretendía dotar al país de un sistema educativo más justo, más eficaz y más en consonancia con las necesidades de los españoles. Los criterios básicos para esta ley fueron la unidad, abarcando los distintos niveles educativos, la interrelación entre ellos, y la flexibilidad.


La estructura del sistema educativo quedó establecida como sigue:

Educación Maternal, de dos a cuatro años. Era voluntaria y se impartía fundamentalmente en centros privados y guarderías.

Educación Preescolar, de 4 a 6 años, era voluntaria y se impartía en centros públicos y privados por profesores especialistas en Preescolar. El currículo se limitaba a los 4aspectos madurativos y a la preparación para las materias instrumentales: prelectura, preescritura y precálculo.

Educación General Básica (EGB), de carácter obligatorio y gratuito que abarca de los 6 a los 14 años de edad. Los ocho curso obligatorios estaban divididos en dos etapas (Primera Etapa los cinco primeros cursos y Segunda Etapa, los tres restantes) y tres ciclos.  Ciclo Inicial, de 6 a 8 años de edad, comprendiendo primero y segundo cursos.  Ciclo Medio, de 8 a 11 años abarcaba los cursos tercero, cuarto y quinto de EGB.  Ciclo Superior, de 12 a 14 años; se correspondía con los cursos sexto, séptimo y octavo de EGB.

El alumnado podía obtener uno de estos dos títulos:  Graduado Escolar, cuando se superaban con éxito los objetivos de los ocho cursos de EGB. Permitía al alumnado continuar estudios de Bachillerato o de Formación Profesional.  Certificado de Escolaridad, que acreditaba haber cursado los ocho años de escolaridad pero no informaba de su aprovechamiento. Sólo daba acceso a la Formación Profesional o al abandono del sistema educativo.

La estructura interna de las materias se estableció en las Nuevas Orientaciones Pedagógicas (1970). El profesorado en esta Ley abarcó a los antiguos Maestros de Primaria homologados con los procedentes de la Reforma que por primera vez los incluía en la Universidad con rango de Diplomados Universitarios y títulos de profesores de Educación General Básica. Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP). Constaba de tres recursos, de los 15 a los 18 años, con materias comunes en primer curso y una moderada dieversificación en función de la especialidad (Letras, Ciencias, y Mixtos de ambos). A su término si se superaban con éxito las enseñanzas se obtenía el título de Bachiller. Para acceder a la Universidad era preciso hacer el Curso de Orientación Universitaria, (COU) que nació con la pretensión de orientar al alumno en la elección de carrera y terminó siendo un cuarto curso de Bachillerato, destinado, si acaso, a superar la prueba de Selectividad.

Formación Profesional, destinada a los alumnos que no obtuvieran del Graduado Escolar o bien a los que les interesase una cualificación profesional para el mundo del trabajo. Tenía dos niveles: Formación Profesional para el mundo del trabajo. Tenía dos niveles: Formación Profesional de Primer Grado, de dos años de duración, y a cuyo término se obtenía el título de Técnico Auxiliar, se superan los estudios o el Certificado de Escolaridad, si no se superan; y Formación Profesional de Segundo Grado, de tres curso de duración, que permitía obtener el títulos de Técnico Especialista. La Formación Profesional se cursaba en Institutos de Formación profesional.

La Educación Especial se ve fuertemente potenciada con esta ley al igual que la Educación de Adultos y la Educación a Distancia, con la creación del CENEBAD (Centro Nacional de Educación Básica a Distancia), el INBAD (Centro Nacional de Bachillerato a Distancia) y la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

La Educación Superior se imparte en las Universidades a las que se accede después de cursar el COU o bien la FP 2. Tiene tres niveles: Diplomado Universitario, o primer ciclo, de tres años de duración que puede cursarse en Escuelas Universitarias para las que no es preciso superar la Selectividad; a su término se obtiene el Título de Diplomado; Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, de cinco años de duración, cursados en una Facultad Universitaria después de superar la Selectividad; Doctorado, máximo título universitario que exige cursar determinados créditos repartidos en dos años, y termina con la presentación de la tesis doctoral. El modelo de enseñanza seguido en esta Ley fue tecnocrático de línea conductista siguiendo en términos generales una idea del aprendizaje de tipo proceso-producto. El modelo de profesor será consecuentemente técnico y competente que diseñe buenos programas con objetivos claros y medibles.


La Ley General de Educación supuso un fuerte impulso a la educación española al reforzar y unificar el sistema educativo, al introducir innovaciones curriculares, organizativas y tecnológicas. Entre las medidas más progresistas y avanzadas de la LGE destacamos:

- Es la primera vez que en España, después de la Ley de Moyano, se promulga una Ley que regula todo el sistema educativo, desde la educación preescolar hasta la Universitaria. - Creación de un tronco común, la EGB, de 8 años de duración. - Introducción de la FP en el sistema educativo ordinario y su conexión con la Universidad. - Dignificó y elevó la carrera de Magisterio al rango universitario. - Estableció un sistema de becas para lograr la igualdad de oportunidades entre los estudiantes. - Institucionalizó la orientación escolar, personal y profesional. - Consiguió, por primera vez, la plena escolarización de los españoles en los niveles obligatorios evitando la prematura selección. - Recomienda métodos activos, individuales, originales y creativos. - Introduce el concepto de evaluación continua.

Restauración democrática

Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985. Conocida por sus siglas LODE, no es una ley que afecta a la estructura del sistema educativo, sino que regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior. Su desarrollo más concreto en los temas citados consta en el RD 2376/1985. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por los Reglamento Orgánicos de Escuelas de Educación Infantil y de Colegios de Educación Primaria y de Institutos de Secundaria y por la Orden de 29 Junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Ha sido reformada en casi su totalidad por la LOPEG (Ley Orgánica de 9/1995 de 20 de Noviembre) de la evaluación, la participación y el gobierno de centros docentes.

Fuentes

  • Historia de la Educación en España y América, Buenaventura Delgado Criado, Ed. Morata, 1994.


Referencias

  1. «Luis Antonio Verney (Portuguese theologian and philosopher) - Britannica Online Encyclopedia». Consultado el 2009. 

http://personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano.htm