Diferencia entre revisiones de «Objeción de conciencia»

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*[http://www.mundosinguerras.org/esp/index.htm Mundo Sin Guerras y Sin Violencia]
*[http://www.mundosinguerras.org/esp/index.htm Mundo Sin Guerras y Sin Violencia]
*[http://www.andoc.es Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia Sanitaria]
*[http://www.andoc.es Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia Sanitaria]
*[http://www.ongalfonsinastorni.org/index.php/salud-sexual-y-procreacion-responsable/anticoncepcion-de-emergencia.html Anticoncepción de Emergencia, ONG Alfonsina Storni, Argentina]


[[Categoría:Ética religiosa]]
[[Categoría:Ética religiosa]]

Revisión del 20:04 22 oct 2009

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar.

Desde posturas iusnaturalistas que consideran que existe un orden normativo superior al Derecho positivo, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los principios emanados del Derecho natural.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más lata, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución Francesa (1789).

La objeción en diferentes países

Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar, el aborto y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.

En Estados Unidos

En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pennsylvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.[1]​ Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos[2]

En España

El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en exclusiva referencia al servicio militar:

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Constitución Española, Artículo 30.2

La objeción de conciencia es un derecho humano que se ejerce cuando el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas éticas o convicciones morales de una persona. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación.

Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por considerarlo un deber de conciencia (un mecanismo axiológico), diverso del planteamiento puramente psicológico del delincuente común, que viola la norma por intereses inconfesables. Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE). Así lo ha reconocido, de modo expreso, el Tribunal Constitucional –además de a los objetores contra el servicio militar- a los médicos y demás personal sanitario en relación con el aborto.

Respecto a los farmacéuticos, el reconocimiento de este derecho no había sido necesario, en buena parte, porque hasta hace poco no se planteaba la posibilidad de que ellos cooperasen en el aborto o en otras prácticas éticamente comparables. La situación cambia con la PDD , que, en muchos de los casos, actúa como abortiva; lo que obliga a este colectivo a luchar para su reconocimiento, al igual que en su día hicieron los médicos.

El ámbito de la objeción de conciencia se extiende más allá del ámbito sanitario (la pena de muerte, la tortura y otras prácticas inhumanas o denigrantes, la lucha por la paz, la eutanasia, la defensa de la familia, la libertad de enseñanza, etc.), donde se puedan dar dictar normas o impulsar desde el poder actuaciones que vayan contra la libertad de conciencia.

En México

En México la objeción de conciencia no se encuentra reglamentada a diferencia de otras naciones donde los profesionales de la salud puden negarse, ya sea por cuestiones morales o creencias religiosas, a realizar algún procedimiento que consideren no ético y que sin embargo deben realizar por ley.[3]

En abril de 2007, el jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de perder su empleo)[4]​ y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos[5]​ pues los médicos como servidores públicos estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho".[6]​ De igual forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia está poco desarrollada.

En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido[7]​ por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.[8]

Referencias

  1. http://www.loc.gov/exhibits/treasures/trr006.html A Matter of Conscience
  2. http://0-lcweb2.loc.gov.library.colby.edu/cgi-bin/query/h?faid/faid:@field(DOCID+ms001045) William Gobitas: A Register of His Papers in the Library of Congress
  3. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/150562.html Rivera pide a médicos aplicar la objeción de conciencia en aborto
  4. http://www.elperiodicodemexico.com/contenido_columnas.php?sec=Columnas-MuyOportuno&id=107042 Estalla el debate sobre la objeción de conciencia ante el aborto
  5. http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/622687.html No habrá objeción de conciencia en cuestión de abortos: Ebrard
  6. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=298214 Ebrard: doctores del GDF no pueden negar abortos
  7. http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/politicanacional/salud_corrige:_apoyar_aborto_es_obligatorio/523261 Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio
  8. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/166070.html Para Ssa, “forzoso” atender los abortos

Véase también

Enlaces externos