Diferencia entre revisiones de «Junta Provisional Gubernativa»

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VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.
VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.

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== Miembros de la Suprema Junta Provisional Gubernativa ==
== Miembros de la Suprema Junta Provisional Gubernativa ==

Revisión del 08:04 4 nov 2009

Primera entidad gobernativa de la nación mexicana que rigió al país, desde el 28 de Septiembre de 1821 hasta febrero de 1822, cuando se instala el primer congreso mexicano, el cual fue disuelto por Agustín de Iturbide. Esta entidad tenia un capacidades legislativas y ejecutivas.

Origen

De acuerdo a el Tratado de Córdoba, que reconoce la independencia de la Nueva España, y el cual fue firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante), el Gobierno de la Nueva España pasaría temporalmente a manos de una junta de notables denominada Junta Provisional Gubernativa la cual se encargaría de dar forma y aplicar los términos del Tratado de Córdoba en lo que fuera el virreinato de la Nueva España, mismo que entre otras cosas adoptaría el nombre de Imperio Mexicano. Esta junta estaría integrada por 34 miembros y entre otras funciones sería la encargada de solicitar a la casa reinante española la designación de un monarca propio del Imperio Mexicano, lo cual fue rechazado por la corona española y que dio lugar a que Agustín de Iturbide fuera proclamado 1er Emperador del Imperio Mexicano. No obstante que emitiera el 17 de noviembre de 1821 la ley que convocaba y regulaba la elección del Congreso, que en su carácter constituyente debería designar el tipo de gobierno que debería tener el estado mexicano.

Extracto del Tratado de Córdoba

VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.

VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.

Estandarte de las Tres Garantías.[1]

Miembros de la Suprema Junta Provisional Gubernativa

Referencias

  1. FOTW Flags Of The World website. «Bandera del Ejército de las Tres Garantias». Consultado el 24 de septiembre de 2008.